La salud laboral es el terreno de la enfermería del trabajo: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, los servicios de prevención, las enfermedades profesionales y los riesgos concretos del medio sanitario (biológico, radiaciones, pantallas, látex, incendio, riesgos psicosociales). En el EIR cae sobre todo como pregunta de norma literal (qué grupo, qué artículo, qué cifra) y, desde 2022, casi todos los años. Donde una clave responde a un criterio ya superado o a una clasificación que no es la española, se explican los dos.
Apuntes para el EIR · versión 2026-09-29 · sin revisión enfermera. Todas las preguntas son reales, de exámenes EIR, con su año y su número; ninguna está escrita por IA. Las respuestas están en el solucionario, al final.
Cómo cae en el EIR
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EIR 2007 · 1 pregunta
- Pregunta 64Cuando una persona o un grupo ejerce violencia psicológica extrema sobre otra persona en el lugar de trabajo de manera sistemática y durante…ResponderDónde se explica
EIR 2011 · 1 pregunta
- Pregunta 67De las siguientes afirmaciones NO es un criterio para considerar una dolencia como enfermedad profesional:ResponderDónde se explica
EIR 2012 · 1 pregunta
- Pregunta 72El acoso laboral es un problema que tiene consecuencias muy negativas sobre la persona que lo padece. Según la Organización Internacional de…ResponderDónde se explica
EIR 2013 · 1 pregunta
- Pregunta 110Acude a la consulta de enfermería de prevención de riesgos laborales una estudiante de 2º de enfermería tras haber sufrido un accidente biol…ResponderDónde se explica
EIR 2015 · 1 pregunta
- Pregunta 145Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, NO se considera un principio en la actividad preventiva:ResponderDónde se explica
EIR 2020 · 1 pregunta
- Pregunta 163Son radiaciones ionizantes a las que puede resultar expuesto un o una profesional que trabaje en el ámbito sanitario:ResponderDónde se explica
EIR 2022 · 2 preguntas
- Pregunta 55Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados …ResponderDónde se explica
- Pregunta 57Atendiendo a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, señale la respuesta INCORRECTA acerca de las competencia…ResponderDónde se explica
EIR 2023 · 4 preguntas
- Pregunta 9Pregunta asociada a la imagen 9. La señal en forma de panel de la imagen, en un lugar de trabajo, advierte sobre un riesgo o peligro por:ResponderDónde se explica
- Pregunta 161Todo centro o servicio que utilice material sanitario cortopunzante:ResponderDónde se explica
- Pregunta 163De acuerdo con el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en función del riesgo de exposición y teniendo en cue…ResponderDónde se explica
- Pregunta 186Desde 2021, en España se ha modificado los derechos derivados de la paternidad y de la maternidad tras un nacimiento, quedando el permiso de…ResponderDónde se explica
EIR 2025 · 6 preguntas
- Pregunta 6Pregunta asociada a la imagen 6. Teniendo en cuenta el dispositivo de la imagen, indique la opción INCORRECTA:ResponderDónde se explica
- Pregunta 25Señale la respuesta INCORRECTA sobre el acoso psicológico en el trabajo o mobbing:ResponderDónde se explica
- Pregunta 26Según el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Socia…ResponderDónde se explica
- Pregunta 27Las técnicas de prevención de riesgos laborales son:ResponderDónde se explica
- Pregunta 28¿Frente a qué tipo de incendios estaría indicado un extintor de clase B?:ResponderDónde se explica
- Pregunta 30Según la Guía Técnica del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos laborales relativos al uso…ResponderDónde se explica
18 preguntas de este tema en 22 exámenes (2004-2026, ordinarias, clasificación segura).
Lo más repetido
- Clases de extintores según el tipo de fuego (2 exámenes)
- RD 664/1997: clasificación de agentes biológicos por grupos de riesgo (2 exámenes)
Índice
- Resumen para repasar3
- Puntos clave7
- 1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los servicios de prevención8
- 2. Consulta y participación: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud12
- 3. Daños derivados del trabajo: accidente de trabajo y enfermedad profesional14
- 4. Riesgo biológico en el medio sanitario16
- 5. Radiaciones ionizantes y no ionizantes20
- 6. Otros riesgos del puesto: pantallas, látex, edificio enfermo e incendios25
- 7. Riesgos psicosociales: estrés, burnout y acoso psicológico (mobbing)29
- 8. Protección de la maternidad y permiso por nacimiento32
- Todas las preguntas del tema (21)33
- Preguntas que también podrían ser de este tema (5)40
- Solucionario42
- Fuentes43
Resumen para repasar
1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los servicios de prevención
- Riesgo laboral: posibilidad de daño; su gravedad se valora conjuntamente por probabilidad y severidad F1.
- Art. 15 LPRL: 9 principios; protección colectiva antes que individual; la formación va aparte (art. 19) F1.
- Vigilancia de la salud voluntaria salvo excepciones (imprescindible, peligro para otros, norma legal); confidencial; al empresario, solo conclusiones de aptitud F1.
- Modalidades: empresario (hasta 10, o 25 con un centro), trabajadores designados, servicio propio o ajeno F1,F2.
- Disciplinas: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del trabajo F2.
- Vigilancia de la salud: médico del trabajo + ATS/DUE de empresa; inicial, tras ausencia prolongada y periódica F2.
- Definiciones del art. 4: prevención, riesgo laboral, daños derivados del trabajo, riesgo grave e inminente (probable en un futuro inmediato) y EPI F1.
- El coste de la prevención nunca recae en el trabajador; la formación, dentro de la jornada si es posible F1.
- EPI solo cuando el riesgo no pueda evitarse o limitarse por medios colectivos u organizativos (art. 17) F1.
- Especialmente sensibles (art. 25): protección específica y evaluación de riesgos para la procreación F1.
- Obligaciones del trabajador (art. 29): usar bien equipos y EPI, no anular dispositivos de seguridad, informar de inmediato del riesgo F1.
2. Consulta y participación: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud
- Delegados de Prevención: designados por y entre los representantes; 2 de 50 a 100 trabajadores, hasta 8 F1.
- Competencias: colaborar, fomentar la cooperación, ser consultados antes, vigilar el cumplimiento F1.
- Comité de Seguridad y Salud: ≥50 trabajadores, paritario, se reúne trimestralmente F1.
- Hasta 30 trabajadores, el Delegado de Prevención es el Delegado de Personal; de 31 a 49, uno elegido entre ellos F1.
- Informes de los delegados en 15 días; proponen la paralización al órgano de representación de los trabajadores F1.
- Sin Comité, sus competencias las ejercen los Delegados de Prevención F1.
3. Daños derivados del trabajo: accidente de trabajo y enfermedad profesional
- Accidente de trabajo: lesión con ocasión o por consecuencia del trabajo; incluye in itinere; no, dolo ni imprudencia temeraria F3.
- Enfermedad profesional: la del cuadro (RD 1299/2006), 6 grupos; cáncer = grupo 6 F3,F4.
- OIT: relación causal y frecuencia superior entre expuestos; gradiente exposición-respuesta F5.
- Se presume accidente de trabajo la lesión en tiempo y lugar de trabajo; la imprudencia profesional no lo impide F3.
- Grupos del cuadro: 1 químicos, 2 físicos, 3 biológicos, 4 inhalación, 5 piel, 6 carcinogénicos F4.
- Gradiente biológico: a más nivel y duración de la exposición, más gravedad o incidencia F5.
- Con el cuadro de 2006 se cambió la notificación para aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración F4.
4. Riesgo biológico en el medio sanitario
- RD 664/1997: grupo 1 poco probable que cause enfermedad; 4 sin profilaxis ni tratamiento (Ébola) F6.
- SARS-CoV-2, VHB, VIH y tuberculosis: grupo 3 (VHB y VIH con la marca ** de no transmisión aérea) F6.
- Vacunación ofrecida, gratuita y por escrito F6,F7.
- Cortopunzantes: dispositivos de seguridad, no reencapsular, contenedor cerca, notificar inmediatamente F7.
- VHB: respondedor (anti-HBs ≥10 mUI/ml) = protegido, no hacer nada F8.
- Advertencia: triángulo amarillo con pictograma negro (riesgo biológico, radiactivas) F9.
- Grupo 2: puede causar enfermedad, poco probable que se propague; grupo 3: enfermedad grave con riesgo de propagación F6.
- SARS-CoV-2: diagnóstico no propagativo en nivel 2 de contención; propagativo en nivel 3 F6.
- Al implantar dispositivos de seguridad se retiran los convencionales F7.
- No respondedor tras 6 dosis: 2 dosis de IgHB separadas un mes; no vacunado: IgHB + vacunación F8.
- IgHB 0,06 ml/kg, efectividad desconocida pasados 7 días F8.
- Pinchazo con fuente VHB+ en respondedor: sin profilaxis frente al VHB; notificar, investigar y, si falta, reforzar la formación F7,F31.
5. Radiaciones ionizantes y no ionizantes
- Ionizantes: rayos X, TC, medicina nuclear; no ionizantes: RM, radiofrecuencia, microondas, onda corta, UV y fototerapia F11,F13,F34,F35.
- Dosis absorbida (Gy); equivalente (Sv, tipo de radiación); efectiva (Sv, pondera tejidos: riesgo global) F10,F11.
- Estocásticos: sin umbral, probabilidad proporcional a la dosis, cáncer; deterministas: umbral F11.
- Zonas: controlada (>6 mSv/año) y vigilada (>1 mSv/año) F10.
- Límites: 20 mSv/año trabajador, 1 mSv público y feto F10.
- Dosímetro de muñeca: 4 detectores TL, recambio mensual, ≤80 °C, bajo los guantes F12,F28,F29.
- Trébol: controlada verde, vigilada gris azulado; permanencia limitada amarillo, reglamentada naranja, acceso prohibido rojo F10.
- Categoría A: >6 mSv/año; dosímetro individual, dosimetría mensual, vigilancia sanitaria anual F10.
- Cristalino: 100 mSv en 5 años, máximo 50 en un año; piel y extremidades 500 mSv/año F10.
- Órganos más radiosensibles: ovarios, testículos, cristalino y médula ósea F11.
- Dosis efectiva: pondera la sensibilidad de cada órgano (factor tisular) F11,F32.
- Cáncer: principal efecto tardío; a dosis pequeñas puede haber mutaciones mal reparadas F11,F32.
6. Otros riesgos del puesto: pantallas, látex, edificio enfermo e incendios
- Pantalla: nunca a menos de 300 mm; habitual 400-750 mm F14.
- Látex: estadio II = urticaria local y generalizada; III asma; IV anafilaxia F15.
- Edificio enfermo: quejas >20 % (NTP 289); la OMS, 10-30 % de ocupantes F16,F17.
- Fuego: A sólidos, B líquidos, C gases, D metales, F cocina; la C eléctrica es de EE. UU. F18,F19.
- Pantalla: borde superior a la altura de los ojos, visión entre 0 y 40° bajo la horizontal; pausas o alternancia de tareas F14.
- Látex: síntomas a los 5-30 minutos, dentro del síndrome de urticaria de contacto F15.
- SEE: síntomas sin lesión orgánica, diagnóstico por exclusión; causa frecuente, ventilación insuficiente F16.
- Extintor: parte superior a 80-120 cm, recorrido ≤15 m F18.
- Colores: rojo prohibición e incendios, amarillo advertencia, azul obligación, verde salvamento F9.
7. Riesgos psicosociales: estrés, burnout y acoso psicológico (mobbing)
- Karasek: alta demanda + bajo control = estrés; el apoyo social amortigua F21.
- Burnout: agotamiento emocional, despersonalización, baja realización personal F22.
- Mobbing (Leymann): 1 vez/semana, >6 meses, 45 conductas del LIPT F23.
- Sentido: ascendente, descendente u horizontal F24; el INSST llama vertical al que viene de otro nivel, generalmente superior F33.
- Factores psicosociales (OIT/OMS): organización, contenido y realización del trabajo; pueden generar estrés F20.
- Estrés: segundo problema de salud laboral tras los trastornos musculoesqueléticos F21.
- Conductas de mobbing: medidas organizativas, aislamiento, vida privada, violencia física, agresiones verbales, rumores F23.
- INSST (NTP 854): violencia psicológica reiterada y prolongada desde una posición de poder no necesariamente jerárquica F24.
- Burnout: el MBI-HSS tiene 22 ítems F36.
8. Protección de la maternidad y permiso por nacimiento
- Maternidad: adaptar → cambiar de puesto → suspender por riesgo F1.
- Nacimiento: 16 semanas por progenitor desde 2021; 19 semanas desde el 31/07/2025 F25,F26.
- Equiparación progresiva: otro progenitor 8 semanas (2019), 12 (2020), igual periodo con 6 obligatorias (2021) F26.
- Lactancia natural: suspensión por riesgo hasta los 9 meses del hijo F1.
Puntos clave
- El art. 15 LPRL obliga a anteponer la protección colectiva a la individual F1.
- Las cuatro disciplinas preventivas son Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del trabajo F2.
- Los Delegados de Prevención vigilan el cumplimiento de la normativa; el Comité de Seguridad y Salud existe desde 50 trabajadores y se reúne cada trimestre F1.
- Las enfermedades por agentes carcinogénicos son el grupo 6 del cuadro de enfermedades profesionales F4.
- SARS-CoV-2, VHB, VIH y M. tuberculosis son agentes biológicos del grupo 3; el grupo 1 es el que resulta poco probable que cause enfermedad F6.
- Tras un accidente con fuente VHB positiva, el respondedor con anti-HBs ≥10 mUI/ml está protegido y no necesita vacuna ni inmunoglobulina F8.
- Los efectos estocásticos de la radiación no tienen umbral; la dosis efectiva pondera la sensibilidad de cada tejido F10,F11.
- El RD 1029/2022 clasifica los lugares de trabajo en zona controlada y zona vigilada F10.
- La pantalla de visualización nunca debe estar a menos de 300 mm F14.
- En España las clases de fuego son A, B, C (gases), D y F; la clase C eléctrica es la de EE. UU. F18,F19.
- Mobbing según Leymann: violencia psicológica extrema al menos semanal, más de 6 meses, 45 conductas del LIPT F23.
- El permiso por nacimiento fue de 16 semanas para cada progenitor desde 2021 y es de 19 desde julio de 2025 F25,F26.
1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y los servicios de prevención
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica. Sus definiciones (art. 4): prevención es «el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo»; riesgo laboral es la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, y su gravedad se valora juntando la probabilidad de que se produzca el daño y su severidad; daños derivados del trabajo son las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo F1.
- Riesgo laboral grave e inminente: el que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud F1.
- Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos F1.
- Derecho a la protección (art. 14): los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz; supone el correlativo deber del empresario de protegerlos, que es también deber de las Administraciones públicas respecto de su personal; el coste de las medidas de seguridad y salud no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores F1.
El artículo 15 enumera los principios de la acción preventiva, que el empresario aplica al cumplir su deber general de prevención F1:
| Letra | Principio (art. 15.1 LPRL) F1 |
|---|---|
| a | Evitar los riesgos |
| b | Evaluar los riesgos que no se puedan evitar |
| c | Combatir los riesgos en su origen |
| d | Adaptar el trabajo a la persona (concepción de puestos, elección de equipos y métodos; atenuar el trabajo monótono y repetitivo) |
| e | Tener en cuenta la evolución de la técnica |
| f | Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro |
| g | Planificar la prevención |
| h | Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual |
| i | Dar las debidas instrucciones a los trabajadores |
El orden es siempre colectiva antes que individual (art. 15.1.h). Por eso el art. 17 dice que los EPI deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o por medidas de organización del trabajo F1. Anteponer la protección individual a la colectiva es justo lo contrario de lo que manda la ley F1.
En EIR2015-145 la respuesta (reconstruida por un tercero) es que no es principio del art. 15 «adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva», que invierte la letra h F1. La clave da por principios las demás opciones, entre ellas la «formación de los trabajadores». Pero la letra de la ley no la enumera en el art. 15.1: lo más próximo es la letra i, «dar las debidas instrucciones a los trabajadores», y la formación es una obligación aparte del empresario en el art. 19 (teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y cuando cambien funciones o equipos, dentro de la jornada si es posible y sin coste) F1. La respuesta no se corrige: la opción que contradice la ley es la de anteponer la protección individual.
Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, NO se considera un principio en la actividad preventiva:
- Evitar los riesgos y combatirlos desde su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva.
- Sustituir lo peligroso por lo que suponga poco o ningún peligro.
- Formación de los trabajadores.
Los instrumentos esenciales del plan de prevención (art. 16) son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva. La evaluación inicial se actualiza cuando cambien las condiciones de trabajo y se revisa con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido F1. Los trabajadores, por su parte, deben usar adecuadamente máquinas y sustancias, utilizar correctamente los medios y equipos de protección, no inutilizar los dispositivos de seguridad e informar de inmediato de cualquier situación de riesgo (art. 29); su incumplimiento es incumplimiento laboral o falta disciplinaria F1.
Vigilancia de la salud (art. 22). El empresario garantiza la vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos. Es voluntaria: solo se exceptúa, previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él, para los demás trabajadores o para otras personas, o cuando lo establezca una disposición legal para riesgos específicos. Se hará respetando la intimidad, la dignidad y la confidencialidad; el acceso a la información médica se limita al personal médico y a las autoridades sanitarias, y al empresario solo se le comunican las conclusiones sobre la aptitud para el puesto o la necesidad de mejorar las medidas de protección F1.
Trabajadores especialmente sensibles (art. 25): el empresario garantiza de manera específica la protección de quienes, por sus características personales o estado biológico conocido (incluida la discapacidad reconocida), sean especialmente sensibles a los riesgos, y tiene en cuenta en la evaluación los factores que puedan afectar a la función de procreación F1.
Organización de la prevención. El Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997, art. 10) admite cuatro modalidades: que el empresario asuma personalmente la actividad, designar a uno o varios trabajadores, constituir un servicio de prevención propio o recurrir a un servicio de prevención ajeno F2. El empresario solo puede asumirla personalmente en empresas de hasta diez trabajadores (o hasta 25 con un único centro de trabajo), si trabaja habitualmente en el centro y tiene la capacidad necesaria (art. 30.5 LPRL) F1. Los servicios de prevención tienen carácter interdisciplinario (art. 15.3 RD 39/1997; art. 31.4 LPRL) F1,F2.
Las funciones de nivel superior corresponden a las especialidades y disciplinas preventivas de «medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada» (art. 34.c RD 39/1997) F2. El INSST las define así F27:
| Disciplina (RD 39/1997) F2 | Qué hace, según el INSST F27 |
|---|---|
| Seguridad en el trabajo | Técnicas y procedimientos para eliminar o disminuir el riesgo de accidentes de trabajo |
| Higiene industrial | Identificación, evaluación y control de los agentes ambientales (químicos, físicos, biológicos) que pueden causar enfermedad; actúa sobre el ambiente de trabajo |
| Ergonomía | Conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación entre el trabajo y la persona |
| Psicosociología aplicada | Aborda las condiciones de trabajo psicosociales u organizativas (factores psicosociales) |
| Medicina del trabajo | Actividades de las ciencias de la salud para promover la calidad de vida del trabajador; actúa sobre el personal trabajador |
Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del trabajo F2: son los nombres literales del art. 34.c del reglamento.
Las técnicas de prevención de riesgos laborales son:
- Higiene en el trabajo, Ergonomía y Psicosociología, Seguridad aplicada y Medicina del Trabajo.
- Seguridad industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del trabajo e Higiene en el trabajo.
- Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo.
- Higiene industrial, Medicina del trabajo, Ergonomía y Seguridad aplicada y Psicosociología en el trabajo.
Los servicios de prevención que hagan vigilancia de la salud deben contar con un médico especialista en Medicina del Trabajo (o diplomado en Medicina de Empresa) y un ATS/DUE de empresa (art. 37.3.a RD 39/1997). La vigilancia comprende una evaluación de la salud inicial tras la incorporación o la asignación de tareas con nuevos riesgos, otra al reanudar el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud y otra a intervalos periódicos; se somete a protocolos específicos según los factores de riesgo e incluye siempre una historia clínico-laboral F2.
2. Consulta y participación: delegados de prevención y Comité de Seguridad y Salud
Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en prevención; los designan por y entre los representantes del personal según una escala (art. 35 LPRL) F1:
| Plantilla | Delegados de Prevención (art. 35.2) F1 |
|---|---|
| Hasta 30 trabajadores | El Delegado de Personal |
| 31 a 49 | 1, elegido por y entre los Delegados de Personal |
| 50 a 100 | 2 |
| 101 a 500 | 3 |
| 501 a 1.000 | 4 |
| 1.001 a 2.000 | 5 |
| 2.001 a 3.000 | 6 |
| 3.001 a 4.000 | 7 |
| 4.001 en adelante | 8 |
Sus competencias (art. 36.1) son cuatro F1:
- a) Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva F1.
- b) Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa de prevención F1.
- c) Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, sobre las decisiones del art. 33 (planificación y organización del trabajo, nuevas tecnologías, organización de la prevención, formación…) F1.
- d) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales F1.
La ley dice «vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa» (art. 36.1.d) F1. Para sus informes consultivos tienen quince días (art. 36.3), y entre sus facultades (art. 36.2) están acompañar a los técnicos y a la Inspección de Trabajo, acceder a la información necesaria, ser informados de los daños a la salud, visitar los lugares de trabajo, proponer medidas y proponer al órgano de representación de los trabajadores el acuerdo de paralización de actividades por riesgo grave e inminente F1.
Atendiendo a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, señale la respuesta INCORRECTA acerca de las competencias y facultades de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales:
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación para la consulta regular y periódica. Se constituye en las empresas o centros con 50 o más trabajadores; lo forman los Delegados de Prevención, por una parte, y el empresario o sus representantes en igual número, por otra; se reúne trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones (art. 38) F1. Donde no hay Comité, sus competencias las ejercen los Delegados de Prevención (art. 36.1) F1.
3. Daños derivados del trabajo: accidente de trabajo y enfermedad profesional
Accidente de trabajo es «toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena» (art. 156 LGSS). Incluye, entre otros, el accidente in itinere (al ir o volver del trabajo), los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo y las enfermedades no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales cuando se pruebe que tuvieron por causa exclusiva el trabajo. Se presumen accidente de trabajo, salvo prueba en contrario, las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar del trabajo. No lo son los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo ni los causados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador; la imprudencia profesional no impide la calificación F3.
Enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades que especifique el cuadro aprobado reglamentariamente y provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indique para cada enfermedad (art. 157 LGSS) F3. El cuadro vigente es el del RD 1299/2006, cuyo anexo 1 agrupa las enfermedades en seis grupos F4:
| Grupo | Anexo 1 del RD 1299/2006 F4 |
|---|---|
| 1 | Causadas por agentes químicos |
| 2 | Causadas por agentes físicos |
| 3 | Causadas por agentes biológicos |
| 4 | Causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados |
| 5 | Enfermedades de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados |
| 6 | Causadas por agentes carcinogénicos |
Químicos, Físicos, Biológicos, Inhalación, Piel, Cáncer: el cáncer es el grupo 6, el último F4.
Según el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, ¿a qué grupo pertenecen las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos?:
- Grupo 3.
- Grupo 4.
- Grupo 5.
- Grupo 6.
¿Cuándo se considera profesional una enfermedad? Para la OIT, la definición tiene dos elementos: la relación causal entre la exposición en un entorno o actividad de trabajo y una enfermedad específica, y que, dentro de un grupo de personas expuestas, la enfermedad se produzca con una frecuencia superior a la tasa media de morbilidad del resto de la población F5. Sus criterios para incluir una enfermedad en la lista son F5:
- Tener una relación causal con un agente, una exposición o un proceso de trabajo específicos F5.
- Producirse en relación con el medio ambiente de trabajo específico o en ocupaciones específicas F5.
- Afectar a determinados grupos de personas con una frecuencia superior a la tasa de morbilidad promedio del resto de la población (es decir, frecuente entre los expuestos y menos entre quienes no hacen ese trabajo) F5.
- Existir prueba científica de un cuadro de la enfermedad claramente definido que resulte de la exposición y la verosimilitud de la causa F5.
Entre los criterios de causalidad, la OIT incluye la intensidad de la asociación, la concordancia, la especificidad, la secuencia temporal, la plausibilidad biológica y el gradiente biológico: cuanto mayores sean el nivel y la duración de la exposición, mayor será la gravedad o la incidencia. La relación exposición-efecto (exposición frente a gravedad del daño) y exposición-respuesta (exposición frente a número de afectados) son elementos importantes para decidir si hay relación causal F5. En España, el Acuerdo de 13 de julio de 2006 del que sale el cuadro vigente incluyó también modificar el sistema de notificación y registro «con la finalidad de hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades» (preámbulo del RD 1299/2006) F4.
De las siguientes afirmaciones NO es un criterio para considerar una dolencia como enfermedad profesional:
- Presente en un alto porcentaje de personas que trabajan en las mismas condiciones.
- Baja incidencia entre las personas que no realizan la misma actividad profesional.
- Existencia de una clara relación causa-efecto.
- Relación entre la magnitud de la exposición y la intensidad del efecto.
- En las sociedades modernas se conoce con exactitud los casos de personas con enfermedad profesional.
4. Riesgo biológico en el medio sanitario
El RD 664/1997 protege a los trabajadores expuestos a agentes biológicos y los clasifica en cuatro grupos de riesgo según su infecciosidad (art. 3) F6:
| Grupo | Definición literal (art. 3 RD 664/1997) F6 | Ejemplos del anexo II F6 |
|---|---|---|
| 1 | Aquél que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre | — |
| 2 | Puede causar una enfermedad y suponer un peligro para los trabajadores, siendo poco probable que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz | — |
| 3 | Puede causar una enfermedad grave y presenta un serio peligro para los trabajadores, con riesgo de que se propague a la colectividad y existiendo generalmente profilaxis o tratamiento eficaz | SARS-CoV-2, SARS-CoV, MERS-CoV, Mycobacterium tuberculosis; virus de la hepatitis B y VIH-1 y VIH-2 figuran como «3 (**)»: riesgo de infección limitado para los trabajadores porque normalmente no se transmiten por el aire |
| 4 | Causando una enfermedad grave, supone un serio peligro para los trabajadores, con muchas probabilidades de que se propague a la colectividad y sin que exista generalmente profilaxis o tratamiento eficaz | Ébola, virus de Marburgo |
La Orden TES/1180/2020 modificó el anexo II del RD 664/1997 e incluyó el coronavirus SARS-CoV-2 en el grupo 3. El trabajo de diagnóstico no propagativo con él se hace, como mínimo, con procedimientos equivalentes al nivel 2 de contención; el propagativo, en un laboratorio de nivel 3 con presión negativa F6.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, el Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2), es considerado:
- Agente Biológico del grupo 1.
- Agente Biológico del grupo 2.
- Agente Biológico del grupo 3.
- Agente Biológico del grupo 4.
Conforme al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, aquél agente biológico que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre, se clasifica como:
- Agente Biológico del grupo 1.
- Agente Biológico del grupo 2.
- Agente Biológico del grupo 3.
- Agente Biológico del grupo 4.
Si existe riesgo por exposición a agentes para los que hay vacunas eficaces, estas deben ponerse a disposición de los trabajadores, informándoles de ventajas e inconvenientes; el ofrecimiento y su aceptación constarán por escrito (art. 8.3 RD 664/1997) F6. La Orden ESS/1451/2013 añade que la vacunación se ofrece gratuitamente a trabajadores y estudiantes que realicen actividades sanitarias, y que si no se acepta debe quedar constancia escrita F7.
Cortopunzantes (Orden ESS/1451/2013). Cuando la evaluación revele riesgo de heridas o de infección, la exposición se elimina especificando procedimientos seguros de uso y eliminación, eliminando el uso innecesario de instrumental cortopunzante y proporcionando dispositivos con mecanismos de protección integrados; «la práctica de reencapsulado deberá prohibirse con efecto inmediato» F7. Al implantar dispositivos de seguridad se retiran los convencionales para que no convivan, y se instalan contenedores técnicamente seguros y señalizados tan cerca como sea posible de donde se usa el material F7. El trabajador debe notificar inmediatamente cualquier accidente o incidente, y el empresario atiende al lesionado (incluida la profilaxis postexposición), investiga las causas y registra el accidente F7.
Accidente biológico con fuente positiva para el VHB. La conducta depende del estado vacunal y de la respuesta del expuesto. Se define respondedor a quien alcanza ≥10 mUI/ml de anti-HBs tras 3 o más dosis de vacuna F8:
| Situación del expuesto | Fuente positiva o desconocida F8 |
|---|---|
| Respondedor (anti-HBs ≥10 mUI/ml tras ≥3 dosis) | Se considera protegido: no es necesario hacer nada (ni vacuna ni inmunoglobulina) |
| Respuesta desconocida tras 3 dosis | Determinar anti-HBs: si <10 mUI/ml, 1 dosis de IgHB e iniciar revacunación; si ≥10 mUI/ml, no hacer nada |
| No respondedor tras 6 o más dosis | 2 dosis de IgHB separadas un mes; no vacunar |
| No vacunado o pauta incompleta | 1 dosis de IgHB e iniciar o completar la vacunación |
La inmunoglobulina (0,06 ml/kg) tiene efectividad desconocida si se administra más de 7 días después de la exposición F8. La Guía de Bioseguridad del Ministerio de Sanidad (2015) coincide: con fuente HBsAg positiva o desconocida, el vacunado con anti-HBs ≥10 mUI/ml está «protegido: no precisa PPE», y al respondedor conocido no inmunocomprometido «se le considera inmune» y no precisa seguimiento serológico F31. Frente al VHB, pues, en ese trabajador no hay profilaxis que hacer; el resto del procedimiento sigue: el empresario atiende de inmediato al lesionado («incluyendo la profilaxis postexposición y las pruebas médicas necesarias cuando tengan una justificación médica»), el trabajador notifica inmediatamente el accidente y el empresario investiga sus causas, lo registra y, en caso de lesión, considera los pasos a seguir, «que incluyen garantizar el tratamiento médico y, en su caso, aconsejar a los trabajadores» (arts. 9 y 10 de la Orden ESS/1451/2013) F7. Según la guía, «cualquier incidente o accidente debe ser investigado» y, si el análisis concluye que falta formación o información, «repercutirá en el plan de acción formativo», porque «la formación es un pilar fundamental en la prevención de las exposiciones biológicas accidentales» F31. La Orden obliga a formar, entre otras cosas, en los riesgos de la exposición a sangre y fluidos corporales, las medidas preventivas y las medidas en caso de heridas (art. 8) F7.
Acude a la consulta de enfermería de prevención de riesgos laborales una estudiante de 2º de enfermería tras haber sufrido un accidente biológico con una fuente positiva al VHB (AgHbs+). Tiene 19 años, la vacunación infantil completa y recuento de AcHBs postvacunales en 53 mUI/ml. ¿Cuál de las siguientes sería la mejor intervención?:
- Educación para la salud para evitar accidentes biológicos.
- Administración de una dosis de recuerdo del VHB.
- Administración de una dosis de recuerdo del VHB e IGHB2 (Inmunoglobulina).
- Administración de IGHB2 (Inmunoglobulina).
- Iniciar vacunación del VHB.
Señalización. Las señales de advertencia son de forma triangular, con pictograma negro sobre fondo amarillo (el amarillo cubre como mínimo el 50 % de la superficie) y bordes negros (RD 485/1997, anexo III). Entre ellas están la de riesgo biológico (el símbolo de tres medias lunas entrelazadas), la de materias radiactivas, la de radiaciones no ionizantes, la de riesgo eléctrico o la de radiaciones láser F9. La Orden ESS/1451/2013 obliga a usar una señal de peligro conforme al RD 485/1997 y a etiquetar de forma clara los recipientes con instrumentos cortopunzantes F7.
Pregunta asociada a la imagen 9. La señal en forma de panel de la imagen, en un lugar de trabajo, advierte sobre un riesgo o peligro por:
- Materias radiactivas.
- Radiaciones ionizantes.
- Riesgo biológico.
- Radiación atómica.
5. Radiaciones ionizantes y no ionizantes
Las radiaciones ionizantes están formadas por partículas u ondas electromagnéticas de muy alta frecuencia con energía suficiente para ionizar un átomo y romper los enlaces de las moléculas de las células F30. Las no ionizantes son de baja energía y no son capaces de arrancar electrones de la materia: incluyen las radiaciones ópticas (infrarroja, luz visible, ultravioleta) y los campos electromagnéticos (campos estáticos, frecuencia extremadamente baja, radiofrecuencias y microondas); en sanidad aparecen en la resonancia magnética y en la diatermia F13. Las guías técnicas del INSST sitúan ahí otros equipos sanitarios: los campos electromagnéticos «son radiaciones no ionizantes», y en un servicio médico de rehabilitación «hay equipos de onda corta (27,12 MHz) y microondas (2,45 GHz)» F34; entre las fuentes de radiación óptica artificial figuran las lámparas para fototerapia (ultravioleta) y la fototerapia con luz azul o UV F35.
| Ionizantes | No ionizantes | |
|---|---|---|
| Qué son | Ionizan la materia F30 | No arrancan electrones F13 |
| Ámbito sanitario | Radiodiagnóstico con rayos X (radiografía, tomografía computarizada), medicina nuclear, radioterapia F11 | Resonancia magnética y diatermia; en general, radiofrecuencias, microondas y radiación ultravioleta (esterilización) F13 |
El radiodiagnóstico es el conjunto de procedimientos de exploración de las estructuras internas del cuerpo mediante rayos X, e incluye la tomografía computarizada (TC); los radionucleidos se usan en medicina nuclear y en terapia, y los generadores de rayos X y electrones en diagnóstico y en terapia F11.
Son radiaciones ionizantes a las que puede resultar expuesto un o una profesional que trabaje en el ámbito sanitario:
- Radiofrecuencia y microondas.
- Resonancia magnética nuclear y onda corta.
- Magnetoterapia y fototerapia.
- Tomografía axial computadorizada y radiografía.
Magnitudes. La dosis absorbida es la energía cedida por unidad de masa; su unidad es el gray (1 Gy = 1 J/kg) F10. Es insuficiente para expresar el efecto biológico, porque este depende de la naturaleza y energía de la radiación y del tejido expuesto F11. Por eso se usan otras dos magnitudes F10,F11:
| Magnitud | Qué pondera F10 | Unidad F10 |
|---|---|---|
| Dosis absorbida (D) | Nada: energía por unidad de masa | Gray (Gy) |
| Dosis equivalente (HT) | La dosis absorbida en un tejido u órgano, ponderada según el tipo y la calidad de la radiación | Sievert (Sv) |
| Dosis efectiva (E) | Suma de las dosis equivalentes ponderadas en todos los tejidos y órganos con el factor de ponderación tisular (w_T), que representa la contribución relativa de cada órgano o tejido al detrimento de la salud | Sievert (Sv) |
El CSN define el factor de ponderación tisular como el «utilizado para calcular la dosis efectiva corregida teniendo [en] cuenta la sensibilidad de los distintos órganos o tejidos a las radiaciones ionizantes» F11, y el protocolo de vigilancia sanitaria del Ministerio define la dosis efectiva como la dosis equivalente ponderada «por la diferente sensibilidad de los distintos órganos y tejidos del cuerpo humano» F32. La dosis efectiva informa sobre el riesgo global en el organismo y, con la dosis equivalente, es la magnitud que se usa para fijar los límites de dosis F11. En el reglamento, «dosis» sin más precisión significa dosis efectiva F10.
La sensibilidad de un órgano del cuerpo hu- mano frente a las radiaciones ionizantes y la evaluación de su posible daño, se define como:
- La dosis absorbida.
- La tasa de exposición.
- La dosis equivalente.
- La dosis efectiva.
Efectos biológicos según el CSN F11:
| Deterministas | Estocásticos | |
|---|---|---|
| Umbral | Aparecen solo si la dosis supera un umbral F11 | No existe dosis umbral F11 |
| Relación con la dosis | La gravedad depende de la dosis F11 | La probabilidad de aparición es proporcional a la dosis; la gravedad es independiente de ella F11 |
| Ejemplos | Radiodermatitis, esterilidad, cataratas; al describirlos, el CSN señala como más radiosensibles ovarios, testículos, cristalino y médula ósea F11 | Cáncer y enfermedades hereditarias en la descendencia F11 |
Los efectos estocásticos no tienen dosis umbral y su probabilidad depende de la dosis F11. El CSN explica que «para dosis de irradiación pequeñas se pueden producir situaciones en las que las lesiones no se reparan correctamente», con una mutación que puede dar lugar a patologías genéticas o cancerosas F11. El protocolo de vigilancia sanitaria del Ministerio llama a la inducción de cáncer «el principal efecto tardío» de la radiación ionizante y adopta la hipótesis conservadora de que «cualquier dosis de radiación ionizante es capaz de inducir cáncer» (relación lineal sin umbral) F32.
Señale la respuesta correcta respectoa las características de los efectos estocásticos producidos por las radiaciones ionizantes:
- Son efectos que se producen de forma no aleatoria.
- Es necesaria una dosis umbral para producirlos.
- Pueden aparecer tras la exposición a pequeñas dosis de radiación ionizante.
- Son efectos de aparición inmediata.
Clasificación de lugares de trabajo (RD 1029/2022, art. 18). El titular clasifica los lugares de trabajo en zona controlada y zona vigilada F10:
| Zona | Criterio (art. 18) F10 | Trébol (anexo IV) F10 |
|---|---|---|
| Controlada | Posibilidad de recibir dosis efectivas >6 mSv/año, o necesidad de seguir procedimientos de trabajo para restringir la exposición o evitar contaminación | Verde sobre fondo blanco |
| — Permanencia limitada | Riesgo de superar los límites de dosis del art. 11 | Amarillo |
| — Permanencia reglamentada | Riesgo de superar los límites en cortos periodos de tiempo | Naranja |
| — Acceso prohibido | Riesgo de superar los límites en una exposición en muy corto periodo | Rojo |
| Vigilada | No siendo controlada, posibilidad de recibir dosis efectivas >1 mSv/año | Gris azulado |
Los trabajadores expuestos son de categoría A si pueden recibir más de 6 mSv/año de dosis efectiva (o más de 15 mSv/año en cristalino o 150 mSv en piel y extremidades), y de categoría B el resto (art. 22) F10. Los de categoría A llevan dosímetro individual obligatorio y, si la exposición no es homogénea, dosímetros en las partes más expuestas; la dosimetría externa se hace con periodicidad no superior a un mes, y su vigilancia sanitaria es cada doce meses (arts. 32, 33 y 45) F10.
| Límites de dosis (RD 1029/2022) F10 | Trabajadores expuestos | Público |
|---|---|---|
| Dosis efectiva | 20 mSv por año oficial | 1 mSv por año oficial |
| Cristalino | 100 mSv en 5 años consecutivos, máximo 50 mSv en un año | 15 mSv/año |
| Piel | 500 mSv/año | 50 mSv/año |
| Extremidades (manos, antebrazos, pies y tobillos) | 500 mSv/año | — |
En la trabajadora embarazada, la dosis equivalente al feto debe ser tan baja como sea razonablemente posible y no exceder de 1 mSv desde la comunicación del embarazo hasta su final; en la lactancia no se le asignan trabajos con riesgo significativo de contaminación radiactiva (art. 12) F10.
De acuerdo con el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en función del riesgo de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, el titular de la práctica clasificará los lugares de trabajo en las siguientes zonas:
- Zona controlada y zona vigilada.
- Zona controlada y zona de alto riesgo.
- Zona vigilada y zona de riesgo.
- Zona de control y zona de público general.
El dosímetro de muñeca del Centro Nacional de Dosimetría (CND, INGESA) es un dosímetro tipo pulsera que contiene una lámina con cuatro detectores termoluminiscentes (materiales que emiten luz al calentarse, en cantidad proporcional a la dosis recibida) F12. Sus normas de uso F12,F28,F29:
- Recambio MENSUAL: la pulsera es roja los meses pares y negra los impares F12.
- Si hay que esterilizarlo, solo con procesos a baja temperatura, no superior a 80 °C (óxido de etileno o gas-plasma de peróxido de hidrógeno): un calentamiento antes de la lectura borra la información dosimétrica F12,F28.
- Si se usan guantes, el dosímetro de muñeca se coloca por DEBAJO de ellos; la envoltura no se debe romper nunca F12,F29.
- En radiología intervencionista, en la muñeca del brazo más cercano al tubo de rayos X; al manipular fuentes, en la mano más expuesta F12.
Pregunta asociada a la imagen 6. Teniendo en cuenta el dispositivo de la imagen, indique la opción INCORRECTA:
- Se trata de un dosímetro tipo pulsera que contiene una lámina con cuatro detectores termoluminiscentes.
- Su esterilización no requiere procesos de temperatura superiores a 80˚C.
- Su recambio se realizará semanalmente.
- Si es necesaria la utilización de guantes, el dosímetro de muñeca debe colocarse por debajo de éstos.
6. Otros riesgos del puesto: pantallas, látex, edificio enfermo e incendios
Pantallas de visualización de datos (RD 488/1997). La guía técnica del INSST (edición de 2021) establece que la distancia de visualización depende de la tarea y del monitor, pero «en ningún caso debe estar situada a menos de 300 mm»; con las pantallas habituales de oficina, la distancia suele estar entre 400 y 750 mm F14. La parte superior de la pantalla debe quedar a la altura de los ojos, de forma que se vea entre la horizontal y 40° por debajo, con flexión del cuello entre 0° y 25° F14. El empresario debe reducir el trabajo continuado en pantalla alternándolo con otras tareas o con pausas; la guía propone pequeñas pausas (por ejemplo, cada 30 minutos) para cambiar de postura F14.
El mínimo absoluto es 300 mm; 400 mm es solo el límite inferior del rango habitual para pantallas de oficina F14.
Según la Guía Técnica del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos laborales relativos al uso de equipos con pantallas de visualización de datos, la colocación de la pantalla en ningún caso debe estar a menos de:
- 300mm.
- 350mm.
- 400mm.
- 500mm.
Dermatosis por látex. Según el protocolo de vigilancia sanitaria específica de dermatosis laborales, las manifestaciones de la alergia al látex aparecen a los 5-30 minutos del contacto, forman parte del síndrome de urticaria de contacto y se clasifican en estadios F15:
| Estadio | Alergia al látex (protocolo de dermatosis laborales) F15 |
|---|---|
| I | Urticaria localizada en la zona de contacto |
| II | Urticaria local y generalizada |
| III | Urticaria y asma |
| IV | Urticaria y reacción anafiláctica |
En el capítulo general de urticaria de contacto, el mismo protocolo usa otra redacción: I urticaria localizada, II urticaria generalizada, III síntomas sistémicos acompañantes, IV reacción anafiláctica F15. Para el látex, el estadio II es «urticaria local y generalizada» y el asma ya es estadio III F15.
Según se determina en el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica para los trabajadores expuestos a Dermatosis Laborales, la dermatosis de contacto provocada por la utilización de guantes de látex:
- Es de estadio II si provoca una urticaria localizada en la zona de contacto.
- Es de estadio II si provoca una urticaria generalizada y asma.
- Es de estadio II si provoca una urticaria generalizada y una reacción anafiláctica.
- Es de estadio II si provoca una urticaria local y generalizada.
Síndrome del edificio enfermo (SEE). Se da en edificios cuyos ocupantes presentan quejas de salud «en una proporción mayor a la que sería razonable esperar (>20 %)», con causas difíciles de identificar y a menudo multifactoriales; los síntomas no suelen acompañarse de lesión orgánica y se diagnostica a menudo por exclusión (NTP 289) F16. Síntomas: irritación de ojos, nariz y garganta, sequedad de mucosas y piel, ronquera, eritemas, cefalea, fatiga mental, náuseas y mareos, y más infecciones respiratorias F16. Suelen ser edificios con ventilación forzada común y recirculación parcial del aire; la ventilación insuficiente es una de las causas más frecuentes F16. La OMS distingue edificios temporalmente enfermos (nuevos o remodelados, cuyos síntomas desaparecen en aproximadamente medio año) y permanentemente enfermos F16; según la NTP 290, la OMS estima que el problema afecta al 30 % de los edificios modernos y causa molestias al 10-30 % de sus ocupantes F17.
En EIR2022-056 la respuesta oficial es que, «según la OMS», un edificio se considera enfermo si al menos el 20 % de sus ocupantes tienen alguna afectación. El 20 % coincide con la cifra del INSST (NTP 289: quejas en proporción «>20 %») F16, que es lo que la clave recoge. Pero la NTP 289 no atribuye esa cifra a la OMS, y la estimación que el INSST sí atribuye a la OMS es otra: molestias en el 10-30 % de los ocupantes (NTP 290) F17. La respuesta oficial no se corrige; se estudia como «>20 %» sabiendo que la atribución a la OMS no consta en estas fuentes.
Según la OMS, para que un edificio sea considerado como “enfermo”, ¿qué porcentaje mínimo de sus ocupantes deben tener algún tipo de afectación asociada a su construcción?:
- 20%.
- 15%.
- 12%.
- 5%.
Incendios: clases de fuego. En España, el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD 513/2017) exige que los agentes extintores sean adecuados a las clases de fuego normalizadas según la norma UNE-EN 2 F18:
| Clase (UNE-EN 2, RD 513/2017) F18 | Tipo de fuego |
|---|---|
| A | Materiales sólidos, generalmente orgánicos, que arden formando brasas |
| B | Líquidos o sólidos licuables |
| C | Gases |
| D | Metales |
| F | Ingredientes para cocinar (aceites y grasas) en aparatos de cocina |
La clasificación española no tiene una clase propia para los fuegos eléctricos F18. En la normativa de Estados Unidos (OSHA, 29 CFR 1910.155) las clases se definen de otro modo: la clase C es el fuego en equipos eléctricos con tensión, que exige agentes extintores no conductores; la clase B agrupa líquidos inflamables, gases inflamables y grasas, y la D, metales combustibles F19. El reglamento español define el extintor portátil como el de masa igual o inferior a 20 kg en condiciones de funcionamiento, y fija que su parte superior quede entre 80 y 120 cm del suelo y que el recorrido hasta él no supere 15 m F18.
¿Frente a qué tipo de incendios estaría indicado un extintor de clase B?:
- Incendios provocados por líquidos inflamables.
- Incendios provocados por equipos eléctricos.
- Incendios provocados por materiales sólidos.
- Incendios provocados por metales combustibles.
En EIR2022-210 la respuesta oficial para incendios con equipos eléctricos es el extintor tipo C, que corresponde a la clasificación estadounidense (OSHA: clase C = equipos eléctricos con tensión) F19. Con la clasificación vigente en España (RD 513/2017, UNE-EN 2), la clase C es la de gases y no existe una clase eléctrica F18. La respuesta oficial no se corrige, pero conviene saber que responde a la clasificación de EE. UU.
Indique el extintor apropiado para uso en incendios en los que están implicados equipos eléctricos:
- Tipo A.
- Tipo B.
- Tipo C.
- Tipo D.
Para la señalización, el color rojo indica prohibición, peligro-alarma y material de lucha contra incendios; el amarillo, advertencia; el azul, obligación (por ejemplo, usar un EPI), y el verde, salvamento o socorro. Las señales de equipos contra incendios son rectangulares o cuadradas con pictograma blanco sobre fondo rojo; las de prohibición, redondas con borde y banda rojos; las de obligación, redondas con pictograma blanco sobre fondo azul (RD 485/1997) F9.
7. Riesgos psicosociales: estrés, burnout y acoso psicológico (mobbing)
Los factores psicosociales son, según la definición del comité mixto OIT/OMS (1984) que recoge el INSST, «aquellas condiciones presentes en una situación de trabajo, relacionadas con la organización, el contenido y la realización del trabajo susceptibles de afectar tanto al bienestar y la salud (física, psíquica o social) de los trabajadores como al desarrollo del trabajo»; pueden afectar a la motivación y a la satisfacción en el trabajo y generar estrés, y sus consecuencias perjudiciales alcanzan también a la organización (absentismo, conflictividad, baja productividad) (NTP 926, que actualiza la NTP 443) F20.
El estrés laboral es una de las principales consecuencias de la exposición a riesgos psicosociales y, según Eurostat, el segundo problema de salud más frecuente entre los trabajadores, tras los trastornos musculoesqueléticos F21. El modelo más influyente es el demanda-control-apoyo social de Karasek y Johnson: hay estrés cuando la demanda es alta y el control bajo; con demanda alta y control alto, el resultado es un desafío; el apoyo social de superiores y compañeros amortigua el estrés F21.
El síndrome de estar quemado (burnout) lo definen Maslach y Jackson (1986) como un síndrome de agotamiento emocional, despersonalización y baja realización personal que puede ocurrir entre quienes trabajan con personas; estrés y burnout son constructos diferentes F22. Para medirlo se usa el Maslach Burnout Inventory (MBI); su forma para servicios humanos (MBI-HSS), destinada a trabajadores como enfermeras y médicos, tiene 22 ítems, según su editorial F36.
| Dimensión del burnout F22 | Qué es |
|---|---|
| Agotamiento emocional | Sentir que ya no se puede dar más de sí a nivel afectivo |
| Despersonalización | Sentimientos negativos, actitudes y conductas de cinismo hacia las personas objeto del trabajo |
| Baja realización personal | Tendencia a evaluarse negativamente |
Acoso psicológico (mobbing). Según la definición de Leymann que recoge el INSST, es una situación en la que una persona o un grupo ejercen una violencia psicológica extrema (en una o más de las 45 formas o comportamientos descritos por el LIPT, Leymann Inventory of Psychological Terrorization), de forma sistemática (al menos una vez por semana), durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo; en castellano, «psicoterror laboral» u hostigamiento psicológico (NTP 476) F23. La NTP 854, que actualiza los conceptos de la 476, recoge la misma definición de Leymann F24. El LIPT (1990) es una herramienta estandarizada para evaluarlo F23.
1 vez por semana, más de 6 meses, 45 comportamientos del LIPT F23. No es burnout (agotamiento por trabajar con personas) F22, ni un conflicto puntual.
Cuando una persona o un grupo ejerce violencia psicológica extrema sobre otra persona en el lugar de trabajo de manera sistemática y durante un tiempo prolongado, se trata de:
- Abuso de poder.
- Mobbing.
- Síndrome de Burnout.
- Discriminación laboral.
- Xenofobia.
Las conductas de mobbing se clasifican (Zapf, Knorz y Kulla, 1996, en la NTP 476) en siete factores: ataques con medidas organizacionales (asignar tareas sin sentido o degradantes), ataques a las relaciones sociales con aislamiento (tratar a la persona como si no existiera), ataques a la vida privada (terror telefónico), violencia física (incluidas las amenazas de violencia física), ataques a las actitudes de la víctima, agresiones verbales (gritar, insultar) y rumores F23. La NTP 854 recoge siete grupos equivalentes, sin citar a Zapf y con «amenazas de violencia física» donde la 476 dice «violencia física», y remite a la 476 para el detalle de las conductas F24.
Consecuencias (NTP 476): muy próximas a la patología del estrés, con especial peso de la patología social. En el trabajador, patología psicosomática, ansiedad, susceptibilidad, desconfianza, aislamiento o agresividad; en la organización, disminución de la cantidad y calidad del trabajo de la persona afectada, dificultad para el trabajo en grupo y posible aumento de la accidentabilidad; también afecta al núcleo familiar y a la comunidad (pérdida de fuerza de trabajo, costes asistenciales y pensiones de invalidez) F23.
Señale la respuesta INCORRECTA sobre el acoso psicológico en el trabajo o mobbing:
- Se entiende como una forma de violencia psicológica extrema producida en el ámbito de una organización de forma sistemática, al menos una vez por semana y durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.
- Las acciones de mobbing pueden consistir en ataques a la víctima con medidas organizativas, ataques a las relaciones sociales de la víctima, ataques a la vida privada de la víctima, amenazas de violencia física, agresiones verbales, rumores...
- El mobbing tiene consecuencias negativas sobre el trabajador afectado (ansiedad, aislamiento, sentimientos de fracaso) y sobre la organización (disminución de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado por la persona afectada).
- La escala de Leymann (Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT) es un cuestionario utilizado para estimar el acoso en el trabajo, constituido por 40 ítems que representan diferentes tipos de conductas de acoso.
La definición actual del INSST (NTP 854) es: «Exposición a conductas de violencia psicológica, dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo, hacia una o más personas por parte de otra/s que actúan frente aquella/s desde una posición de poder (no necesariamente jerárquica)», en el marco de una relación laboral y con riesgo importante para la salud F24. Las conductas pueden darse sin distinción de nivel jerárquico y en sentido ascendente, descendente u horizontal; la asimetría de poder puede ser formal (por dependencia jerárquica) o informal (por liderazgo), y la definición de la Comisión Europea que recoge la NTP habla de comportamiento negativo «entre compañeros o entre superiores e inferiores jerárquicos» F24. El portal del INSST clasifica hoy el acoso en vertical, cuando las conductas «proceden de sujetos de diferente nivel jerárquico en la organización, generalmente, de niveles superiores», y horizontal, cuando proceden de sujetos «que se hallan en un mismo nivel dentro de la organización» F33. Ninguna de las dos fuentes define los sentidos; en su acepción común, los nombres indican hacia dónde va el acoso dentro de la jerarquía: descendente, de arriba abajo (del superior al subordinado); ascendente, de abajo arriba, y horizontal, entre iguales.
En EIR2012-072 la respuesta (reconstruida por un tercero) para el acoso ejercido por un jefe es descendente, uno de los sentidos que enumera la NTP 854 («ascendente, descendente u horizontal») F24. La clasificación que usa hoy el portal del INSST no habla de sentido descendente, sino de acoso vertical, el que procede de un nivel jerárquico distinto, «generalmente, de niveles superiores» F33; con ella, «vertical» también describiría ese caso. La respuesta no se corrige: la NTP 854 incluye el sentido «descendente» (sin definirlo), y en su acepción común es el que va del superior al subordinado.
El acoso laboral es un problema que tiene consecuencias muy negativas sobre la persona que lo padece. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2000) el 9% de los trabajadores europeos lo sufre. Cuando el acosador es un jefe, se trata de mobbing de tipo:
- Vertical.
- Descendente.
- Ascendente.
- Autoritario.
- Jerárquico.
8. Protección de la maternidad y permiso por nacimiento
Protección de la maternidad (art. 26 LPRL). La evaluación de riesgos debe determinar la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras embarazadas o en parto reciente. Si hay riesgo, el orden de medidas es: 1) adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo (incluida, si hace falta, la no realización de trabajo nocturno o a turnos); 2) si no es posible, cambio de puesto o función compatible, conservando las retribuciones de origen; 3) si tampoco es posible, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Lo mismo se aplica a la lactancia natural, con suspensión por riesgo durante la lactancia de hijos menores de nueve meses. La embarazada puede ausentarse con remuneración para exámenes prenatales y preparación al parto F1.
Suspensión del contrato por nacimiento. El RDL 6/2019 equiparó los permisos de los dos progenitores de forma progresiva: 8 semanas para el otro progenitor en 2019, 12 semanas desde el 1 de enero de 2020 y, desde el 1 de enero de 2021, igual periodo para cada progenitor, con seis semanas obligatorias para cada uno F26. Ese periodo igual fue de 16 semanas para cada progenitor hasta 2025 F26,F25. Desde el 31 de julio de 2025, el RDL 9/2025 lo amplió: el nacimiento suspende el contrato de la madre biológica y del otro progenitor durante diecinueve semanas (treinta y dos en caso de monoparentalidad; art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores) F25.
En EIR2023-186 la respuesta oficial es que, desde 2021, el permiso es de 16 semanas para ambos progenitores: era el criterio vigente en el examen, porque el RDL 6/2019 completó en 2021 la equiparación de los dos progenitores F26. Hoy, tras el RDL 9/2025 (en vigor desde el 31/07/2025), el art. 48.4 del Estatuto de los Trabajadores fija diecinueve semanas para cada progenitor F25. La respuesta oficial no se corrige: para el año de la pregunta, 16 semanas.
Desde 2021, en España se ha modificado los derechos derivados de la paternidad y de la maternidad tras un nacimiento, quedando el permiso de ambos progenitores en un periodo de:
- 16 semanas para ambos.
- 12 semanas para ambos.
- 8 semanas para la madre y 6 semanas para el padre.
- 12 semanas para la madre y 10 semanas para el padre.
Todas las preguntas del tema (21)
De la más reciente a la más antigua. Las respuestas, en el solucionario.
Según se determina en el Protocolo de Vigilancia Sanitaria Específica para los trabajadores expuestos a Dermatosis Laborales, la dermatosis de contacto provocada por la utilización de guantes de látex:
- Es de estadio II si provoca una urticaria localizada en la zona de contacto.
- Es de estadio II si provoca una urticaria generalizada y asma.
- Es de estadio II si provoca una urticaria generalizada y una reacción anafiláctica.
- Es de estadio II si provoca una urticaria local y generalizada.
Según la Guía Técnica del Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo para la evaluación y prevención de riesgos laborales relativos al uso de equipos con pantallas de visualización de datos, la colocación de la pantalla en ningún caso debe estar a menos de:
- 300mm.
- 350mm.
- 400mm.
- 500mm.
¿Frente a qué tipo de incendios estaría indicado un extintor de clase B?:
- Incendios provocados por líquidos inflamables.
- Incendios provocados por equipos eléctricos.
- Incendios provocados por materiales sólidos.
- Incendios provocados por metales combustibles.
Las técnicas de prevención de riesgos laborales son:
- Higiene en el trabajo, Ergonomía y Psicosociología, Seguridad aplicada y Medicina del Trabajo.
- Seguridad industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada, Medicina del trabajo e Higiene en el trabajo.
- Seguridad en el trabajo, Higiene industrial, Ergonomía y Psicosociología aplicada y Medicina del Trabajo.
- Higiene industrial, Medicina del trabajo, Ergonomía y Seguridad aplicada y Psicosociología en el trabajo.
Según el RD 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, ¿a qué grupo pertenecen las enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos?:
- Grupo 3.
- Grupo 4.
- Grupo 5.
- Grupo 6.
Señale la respuesta INCORRECTA sobre el acoso psicológico en el trabajo o mobbing:
- Se entiende como una forma de violencia psicológica extrema producida en el ámbito de una organización de forma sistemática, al menos una vez por semana y durante un tiempo prolongado (más de 6 meses), sobre otra persona en el lugar de trabajo.
- Las acciones de mobbing pueden consistir en ataques a la víctima con medidas organizativas, ataques a las relaciones sociales de la víctima, ataques a la vida privada de la víctima, amenazas de violencia física, agresiones verbales, rumores...
- El mobbing tiene consecuencias negativas sobre el trabajador afectado (ansiedad, aislamiento, sentimientos de fracaso) y sobre la organización (disminución de la cantidad y calidad del trabajo desarrollado por la persona afectada).
- La escala de Leymann (Leymann Inventory of Psychological Terrorization, LIPT) es un cuestionario utilizado para estimar el acoso en el trabajo, constituido por 40 ítems que representan diferentes tipos de conductas de acoso.
Pregunta asociada a la imagen 6. Teniendo en cuenta el dispositivo de la imagen, indique la opción INCORRECTA:
- Se trata de un dosímetro tipo pulsera que contiene una lámina con cuatro detectores termoluminiscentes.
- Su esterilización no requiere procesos de temperatura superiores a 80˚C.
- Su recambio se realizará semanalmente.
- Si es necesaria la utilización de guantes, el dosímetro de muñeca debe colocarse por debajo de éstos.
Conforme al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, aquél agente biológico que resulta poco probable que cause una enfermedad en el hombre, se clasifica como:
- Agente Biológico del grupo 1.
- Agente Biológico del grupo 2.
- Agente Biológico del grupo 3.
- Agente Biológico del grupo 4.
Desde 2021, en España se ha modificado los derechos derivados de la paternidad y de la maternidad tras un nacimiento, quedando el permiso de ambos progenitores en un periodo de:
- 16 semanas para ambos.
- 12 semanas para ambos.
- 8 semanas para la madre y 6 semanas para el padre.
- 12 semanas para la madre y 10 semanas para el padre.
De acuerdo con el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, en función del riesgo de exposición y teniendo en cuenta la probabilidad y magnitud de las exposiciones potenciales, el titular de la práctica clasificará los lugares de trabajo en las siguientes zonas:
- Zona controlada y zona vigilada.
- Zona controlada y zona de alto riesgo.
- Zona vigilada y zona de riesgo.
- Zona de control y zona de público general.
Todo centro o servicio que utilice material sanitario cortopunzante:
- Dispondrá de Plan de Prevención de heridas ocasionadas a profesionales y usuarios.
- Dispondrá de Plan de Prevención de heridas sea cual sea su naturaleza u origen.
- Dispondrá de Plan de Prevención de heridas ocasionadas a los profesionales.
- Podrá disponer de Plan de Prevención de heridas ocasionadas a los profesionales.
Pregunta asociada a la imagen 9. La señal en forma de panel de la imagen, en un lugar de trabajo, advierte sobre un riesgo o peligro por:
- Materias radiactivas.
- Radiaciones ionizantes.
- Riesgo biológico.
- Radiación atómica.
Indique el extintor apropiado para uso en incendios en los que están implicados equipos eléctricos:
- Tipo A.
- Tipo B.
- Tipo C.
- Tipo D.
Atendiendo a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, señale la respuesta INCORRECTA acerca de las competencias y facultades de los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales:
- Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.
- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, el Coronavirus del síndrome respiratorio agudo grave 2 (SARS-CoV-2), es considerado:
- Agente Biológico del grupo 1.
- Agente Biológico del grupo 2.
- Agente Biológico del grupo 3.
- Agente Biológico del grupo 4.
Son radiaciones ionizantes a las que puede resultar expuesto un o una profesional que trabaje en el ámbito sanitario:
- Radiofrecuencia y microondas.
- Resonancia magnética nuclear y onda corta.
- Magnetoterapia y fototerapia.
- Tomografía axial computadorizada y radiografía.
Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, NO se considera un principio en la actividad preventiva:
- Evitar los riesgos y combatirlos desde su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva.
- Sustituir lo peligroso por lo que suponga poco o ningún peligro.
- Formación de los trabajadores.
Acude a la consulta de enfermería de prevención de riesgos laborales una estudiante de 2º de enfermería tras haber sufrido un accidente biológico con una fuente positiva al VHB (AgHbs+). Tiene 19 años, la vacunación infantil completa y recuento de AcHBs postvacunales en 53 mUI/ml. ¿Cuál de las siguientes sería la mejor intervención?:
- Educación para la salud para evitar accidentes biológicos.
- Administración de una dosis de recuerdo del VHB.
- Administración de una dosis de recuerdo del VHB e IGHB2 (Inmunoglobulina).
- Administración de IGHB2 (Inmunoglobulina).
- Iniciar vacunación del VHB.
El acoso laboral es un problema que tiene consecuencias muy negativas sobre la persona que lo padece. Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2000) el 9% de los trabajadores europeos lo sufre. Cuando el acosador es un jefe, se trata de mobbing de tipo:
- Vertical.
- Descendente.
- Ascendente.
- Autoritario.
- Jerárquico.
De las siguientes afirmaciones NO es un criterio para considerar una dolencia como enfermedad profesional:
- Presente en un alto porcentaje de personas que trabajan en las mismas condiciones.
- Baja incidencia entre las personas que no realizan la misma actividad profesional.
- Existencia de una clara relación causa-efecto.
- Relación entre la magnitud de la exposición y la intensidad del efecto.
- En las sociedades modernas se conoce con exactitud los casos de personas con enfermedad profesional.
Cuando una persona o un grupo ejerce violencia psicológica extrema sobre otra persona en el lugar de trabajo de manera sistemática y durante un tiempo prolongado, se trata de:
- Abuso de poder.
- Mobbing.
- Síndrome de Burnout.
- Discriminación laboral.
- Xenofobia.
Preguntas que también podrían ser de este tema (5)
La clasificación automática dudó entre este tema y otro.
¿En qué norma se aprueba formalmente el Protocolo de actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el ámbito de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos?:
- Ley 4/2023, de 28 de febrero.
- Real Decreto 247 / 2024, de 8 de marzo.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
- Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
Identifique una de las condiciones para considerar inmunes al sarampión a los trabajadores sanitarios, no siendo necesario, por tanto, realizar serología:
- Documentación escrita de haber recibido dos dosis de vacuna triple vírica o de haber padecido la enfermedad.
- Documentación escrita de haber recibido tres dosis de vacuna triple vírica o de haber padecido la enfermedad.
- Nacidos con anterioridad a 1973.
- Nacidos con anterioridad a 1975.
Según la OMS, para que un edificio sea considerado como “enfermo”, ¿qué porcentaje mínimo de sus ocupantes deben tener algún tipo de afectación asociada a su construcción?:
- 20%.
- 15%.
- 12%.
- 5%.
Señale la respuesta correcta respectoa las características de los efectos estocásticos producidos por las radiaciones ionizantes:
- Son efectos que se producen de forma no aleatoria.
- Es necesaria una dosis umbral para producirlos.
- Pueden aparecer tras la exposición a pequeñas dosis de radiación ionizante.
- Son efectos de aparición inmediata.
La sensibilidad de un órgano del cuerpo hu- mano frente a las radiaciones ionizantes y la evaluación de su posible daño, se define como:
- La dosis absorbida.
- La tasa de exposición.
- La dosis equivalente.
- La dosis efectiva.
Solucionario
| Nº | Pregunta | Respuesta oficial | Notas |
|---|---|---|---|
| P1 | EIR 2026 · 209 | 4 | |
| P2 | EIR 2025 · 30 | 1 | |
| P3 | EIR 2025 · 28 | 1 | |
| P4 | EIR 2025 · 27 | 3 | |
| P5 | EIR 2025 · 26 | 4 | |
| P6 | EIR 2025 · 25 | 4 | |
| P7 | EIR 2025 · 6 | 3 | |
| P8 | EIR 2024 · 203 | 1 | |
| P9 | EIR 2023 · 186 | 1 | hoja del archivo oficial |
| P10 | EIR 2023 · 163 | 1 | hoja del archivo oficial |
| P11 | EIR 2023 · 161 | 3 | hoja del archivo oficial |
| P12 | EIR 2023 · 9 | 3 | hoja del archivo oficial |
| P13 | EIR 2022 · 210 | 3 | |
| P14 | EIR 2022 · 57 | 2 | |
| P15 | EIR 2022 · 55 | 3 | |
| P16 | EIR 2020 · 163 | 4 | |
| P17 | EIR 2015 · 145 | 3 | reconstruida por un tercero |
| P18 | EIR 2013 · 110 | 1 | reconstruida por un tercero |
| P19 | EIR 2012 · 72 | 2 | reconstruida por un tercero |
| P20 | EIR 2011 · 67 | 5 | |
| P21 | EIR 2007 · 64 | 2 | reconstruida por un tercero |
| P22 | EIR 2026 · 143 | 2 | |
| P23 | EIR 2022 · 196 | 1 | |
| P24 | EIR 2022 · 56 | 1 | |
| P25 | EIR 2019 · 119 | 3 | hoja del archivo oficial |
| P26 | EIR 2019 · 118 | 4 | hoja del archivo oficial |
Fuentes
- F1 Jefatura del Estado. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. BOE, texto consolidado (última actualización consultada). · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-24292 · consultada 2026-09-27
- F2 Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE, texto consolidado. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-1853 · consultada 2026-09-27
- F3 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (arts. 156 y 157). BOE, texto consolidado. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724 · consultada 2026-09-27
- F4 Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social. BOE, texto consolidado. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-22169 · consultada 2026-09-27
- F5 Organización Internacional del Trabajo. Identificación y reconocimiento de las enfermedades profesionales: criterios para incluir enfermedades en la lista de enfermedades profesionales de la OIT. Documento MERLOD/2009/4, Reunión de expertos sobre la revisión de la lista de enfermedades profesionales (Ginebra, 27-30 de octubre de 2009). OIT, 2009. · https://www.ilo.org/es/media/138431/download · consultada 2026-09-27
- F6 Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo. BOE, texto consolidado (anexo II modificado por la Orden TES/1180/2020). · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-11144 · consultada 2026-09-27
- F7 Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposiciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario. BOE n.º 182, de 31 de julio de 2013. · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8381 · consultada 2026-09-27
- F8 Ministerio de Sanidad. Ponencia de Programa y Registro de Vacunaciones. Vacunación en trabajadores sanitarios. Abril de 2017. · https://www.sanidad.gob.es/areas/promocionPrevencion/vacunaciones/vacunas/docs/Vacunacion_sanitarios.pdf · consultada 2026-09-27
- F9 Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. BOE, texto consolidado (anexos II y III; señales de advertencia en la imagen introducida por el RD 598/2015). · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1997-8668 · consultada 2026-09-27
- F10 Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes. BOE, texto consolidado. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2022-21682 · consultada 2026-09-27
- F11 Consejo de Seguridad Nuclear. La protección radiológica en el medio sanitario (ref. SDB-04.05). 2012. · https://www.csn.es/documents/10182/914805/La+protecci%C3%B3n+radiol%C3%B3gica+en+el+medio+sanitario · consultada 2026-09-27
- F12 Centro Nacional de Dosimetría (INGESA, Ministerio de Sanidad). Dosímetros de muñeca. Página web. · https://ingesa.sanidad.gob.es/cnd/Dosimetria/Modelos-de-dos-metros/dos-metros_de_mu-eca.html · consultada 2026-09-27
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- F17 INSST. NTP 290: El síndrome del edificio enfermo: cuestionario para su detección. 8ª Serie, año 1992. Texto leído en la copia de la Wayback Machine de esta URL (20210423), porque la web oficial redirige la descarga automática del PDF. · https://www.insst.es/documents/94886/326853/2_ntp_290.pdf/30db9f6f-d401-4f69-929d-e735cfaf5855 · consultada 2026-09-27
- F18 Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI). BOE, texto consolidado (anexo I, sección 1.ª, apartado 4). · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2017-6606 · consultada 2026-09-27
- F19 Occupational Safety and Health Administration (EE. UU.). 29 CFR 1910.155, Fire protection: scope, application and definitions, apartado (c). Electronic Code of Federal Regulations, versión vigente (al día a 24/09/2026). Texto leído con la API pública de eCFR, porque la web bloquea la lectura automática. · https://www.ecfr.gov/current/title-29/section-1910.155 · consultada 2026-09-28
- F20 INSST. NTP 926: Factores psicosociales: metodología de evaluación. 2012 (actualiza la NTP 443). Texto leído en la copia de la Wayback Machine de esta URL (20220302), porque la web oficial redirige la descarga automática del PDF. · https://www.insst.es/documents/94886/326775/926w.pdf/cdecbd91-70e8-4cac-b353-9ea39340e699 · consultada 2026-09-29
- F21 INSST. Estrés laboral. Portal de materias, riesgos psicosociales. · https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales/estres-laboral · consultada 2026-09-27
- F22 INSST. NTP 704: Síndrome de estar quemado por el trabajo o burnout (I): definición y proceso de generación. 2005. Texto leído en la copia de la Wayback Machine de esta URL (20220302), porque la web oficial redirige la descarga automática del PDF. · https://www.insst.es/documents/94886/326775/ntp_704.pdf/9a205bee-9bd7-4221-a1ae-39b737974768 · consultada 2026-09-27
- F23 INSST. NTP 476: El hostigamiento psicológico en el trabajo: mobbing. 1998. Sus conceptos los actualiza la NTP 854 (2009), que remite a ella para la lista de conductas y los síntomas. · https://www.insst.es/documents/94886/191012/NTP+476+El+hostigamiento+psicol%C3%B3gico+en+el+trabajo+mobbing.pdf · consultada 2026-09-27
- F24 INSST. NTP 854: Acoso psicológico en el trabajo: definición. 2009. Texto leído en la copia de la Wayback Machine de esta URL (20220119), porque la web oficial redirige la descarga automática del PDF. · https://www.insst.es/documents/94886/328096/854+web.pdf/f4aa95ee-cd21-4c73-9842-769589a526fb · consultada 2026-09-27
- F25 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, art. 48.4 (redacción del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, en vigor desde el 31/07/2025). BOE, texto consolidado. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430 · consultada 2026-09-27
- F26 Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (disposición transitoria decimotercera que añade al Estatuto de los Trabajadores). BOE. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2019-3244 · consultada 2026-09-27
- F27 INSST. Tema 3. Las disciplinas preventivas. Temario del proceso selectivo de titulados superiores del INSST, versión de enero de 2026. · https://www.insst.es/documents/94886/4154780/Tema%203.%20Las%20Disciplinas%20Preventivas.pdf · consultada 2026-09-27
- F28 Centro Nacional de Dosimetría (INGESA). Normas de gestión de dosímetros. Página web. · https://ingesa.sanidad.gob.es/cnd/Dosimetria/Normas-de-gestion-de-dosimetros.html · consultada 2026-09-27
- F29 Centro Nacional de Dosimetría (INGESA). Preguntas frecuentes. Página web. · https://ingesa.sanidad.gob.es/cnd/Dosimetria/Preguntas-frecuentes.html · consultada 2026-09-27
- F30 INSST. Radiaciones ionizantes. Portal de materias, riesgos físicos. · https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-fisicos/radiaciones-ionizantes · consultada 2026-09-27
- F31 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Guía de Bioseguridad para los profesionales sanitarios. 2015 (NIPO 680-15-165-X). · https://www.sanidad.gob.es/areas/saludLaboral/guiasVigiTrabajadores/docs/guiabioseg1.pdf · consultada 2026-09-29
- F32 Ministerio de Sanidad. Consejo Interterritorial del SNS. Protocolos de vigilancia sanitaria específica: Radiaciones ionizantes (versión publicada, anterior al RD 1029/2022: sus referencias normativas son al RD 783/2001; aquí solo se usan sus definiciones y la descripción de los efectos biológicos). · https://www.sanidad.gob.es/areas/saludLaboral/guiasVigiTrabajadores/protocolosVigilancia/docs/radiacio.pdf · consultada 2026-09-29
- F33 INSST. Violencia en el trabajo. Portal de materias, riesgos psicosociales. · https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales/violencia-en-el-trabajo · consultada 2026-09-29
- F34 INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos derivados de la exposición a campos electromagnéticos en los lugares de trabajo (RD 299/2016). Madrid, agosto de 2019. · https://www.insst.es/documents/94886/599872/Gu%C3%ADa+t%C3%A9cnica+para+la+evaluaci%C3%B3n+y+prevenci%C3%B3n+de+los+riesgos+derivados+de+la+exposici%C3%B3n+a+campos+electromagn%C3%A9ticos+en+los+lugares+de+trabajo.pdf/476d6023-1dde-443f-b248-a6517ce0e8e1 · consultada 2026-09-29
- F35 INSST. Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con las radiaciones ópticas artificiales (RD 486/2010). Madrid, junio de 2015. · https://www.insst.es/documents/94886/96076/guia+radiaciones+opticas.pdf/ea289043-4da1-4f2b-8c80-5116c8439d30 · consultada 2026-09-29
- F36 Mind Garden (editorial titular). Maslach Burnout Inventory (MBI), ficha del instrumento: MBI-HSS, 22 ítems (copyright 1981, 2016, Christina Maslach y Susan E. Jackson). Página web. · https://www.mindgarden.com/117-maslach-burnout-inventory-mbi · consultada 2026-09-29
Pendiente de verificar
- EIR2023-161 (plan de prevención de heridas en centros que usan material cortopunzante): no se ha localizado en fuente oficial la frase «todo centro o servicio que utilice material sanitario cortopunzante dispondrá de un Plan de Prevención de heridas…». Refuerzo 29-9-2026: leída la Orden 827/2005 de la Comunidad de Madrid en el BOCM n.º 116 de 17-5-2005 (PDF oficial, bocm.es) y no contiene esa frase; tampoco la Orden ESS/1451/2013 ni la Guía de Bioseguridad del Ministerio (2015), que solo pide un «Protocolo de actuación» y un plan de prevención frente a riesgos biológicos. Búsquedas de la frase literal sin resultado oficial. No se intercala.
- EIR2022-196 (inmunidad frente al sarampión en sanitarios) y EIR2026-143 (RD 247/2024, protocolo de acoso sexual en la AGE): preguntas dudosas entre temas que ya están intercaladas en M25-T05 y M24-T05; no se repiten aquí.
- Clasificación de la magnetoterapia como radiación no ionizante: las guías del INSST (campos electromagnéticos, 2019; radiaciones ópticas, 2015) citan la onda corta y la fototerapia, pero no la magnetoterapia; no se ha hallado otra fuente oficial que la nombre.
- Dirección más frecuente del mobbing en conjunto (vertical frente a horizontal) y magnitud de la infradeclaración de enfermedades profesionales: el INSST solo dice que el acoso vertical procede «generalmente, de niveles superiores», y el RD 1299/2006 solo reconoce la infradeclaración; la definición literal de «descendente» y «ascendente» tampoco se ha hallado en fuente oficial (NTP 854, NTP 476, portal del INSST, Tema 75 del temario del INSST, protocolo de acoso laboral de la AGE de 2011 y Criterio Técnico 69/2009 de la ITSS, este último escaneado y revisado solo en parte). Sin cifra oficial localizada.