Según el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, NO se considera un principio en la actividad preventiva:
Toca una opción para ver la respuesta oficial
Ver la respuesta
Respuesta oficial: 3. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva.
Nivel: reconstruida por un tercero
En cuarentena: La formación no está en la lista del art. 15. En EIR2015-145 la respuesta (reconstruida por un tercero) es que no es principio del art. 15 «adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva», que invierte la letra h. La clave da por principios las demás opciones, entre ellas la «formación de los trabajadores». Pero la letra de la ley no la enumera en el art. 15.1: lo más próximo es la letra i, «dar las debidas instrucciones a los trabajadores», y la formación es una obligación aparte del empresario en el art. 19 (teórica y práctica, suficiente y adecuada, al contratar y cuando cambien funciones o equipos, dentro de la jornada si es posible y sin coste). La respuesta no se corrige: la opción que contradice la ley es la de anteponer la protección individual.