La deontología es la parte de la ética que cae en el EIR con la letra de los códigos: qué es un código deontológico frente a la ética profesional (mínimos obligatorios con sanción frente a máximos), el bien interno de las profesiones, el Código Deontológico de la Enfermería Española de 1989 y su sustituto de 2026, el secreto profesional, la objeción de conciencia y el Código de Ética del Consejo Internacional de Enfermeras (CIE). Alrededor, la organización colegial que exige esos códigos y algunas preguntas sobre el CIE, la práctica avanzada y el doctorado.
Apuntes para el EIR · versión 2026-09-28 · sin revisión enfermera. Todas las preguntas son reales, de exámenes EIR, con su año y su número; ninguna está escrita por IA. Las respuestas están en el solucionario, al final.
Cómo cae en el EIR
Toca una barra para ver sus preguntas.
EIR 2005 · 1 pregunta
- Pregunta 57Las normas deontológicas de las enfermeras españolas:ResponderDónde se explica
EIR 2009 · 1 pregunta
- Pregunta 19El Código para Enfermeras que promulga el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) recoge las responsabilidades de la enfermera para con:ResponderDónde se explica
EIR 2010 · 1 pregunta
- Pregunta 19Según el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería, señale cual es la afirmación correcta en relación a la principal respo…ResponderDónde se explica
EIR 2011 · 1 pregunta
- Pregunta 18La idea expresada como: Sistema de normas y sanciones que se establece de modo obligatorio para los profesionales en función de las conducta…ResponderDónde se explica
EIR 2013 · 1 pregunta
- Pregunta 28Según el Código Deontológico, en su ejercicio profesional, la enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a …ResponderDónde se explica
EIR 2014 · 3 preguntas
- Pregunta 33El sistema de normas y sanciones que se establece de modo obligatorio para los profesionales en función de las conductas de ética profesiona…ResponderDónde se explica
- Pregunta 34Según el Código Deontológico, en su ejercicio profesional, la enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a …ResponderDónde se explica
- Pregunta 35¿Qué nombre reciben los Códigos que definen el bien interno de la profesión enfermera, conforme al que se enuncian las obligaciones y respon…ResponderDónde se explica
EIR 2015 · 1 pregunta
- Pregunta 42El Código Deontológico de la Enfermería Española:ResponderDónde se explica
EIR 2018 · 2 preguntas
- Pregunta 1El Código Deontológico de la Enfermería Española entra en vigor en el año:ResponderDónde se explica
- Pregunta 5¿En qué consiste el secreto profesional?:ResponderDónde se explica
EIR 2026 · 1 pregunta
- Pregunta 141Respecto a la objeción de conciencia, señalar la respuesta correcta:ResponderDónde se explica
12 preguntas de este tema en 22 exámenes (2004-2026, ordinarias, clasificación segura).
Lo más repetido
- Código deontológico de la enfermería española de 1989 (2 exámenes)
- Deontología/código deontológico: sistema obligatorio de normas y sanciones (2 exámenes)
- Código deontológico: atención a todos independientemente de padecimiento, edad o circunstancia (2 exámenes)
- Bien interno de las profesiones: significado (2 exámenes)
- Código del CIE: responsabilidades de la enfermera (principal, con las personas) (2 exámenes)
Índice
- Resumen para repasar3
- Puntos clave6
- 1. Moral, ética profesional y deontología7
- 2. Ética de las profesiones: el bien interno y los códigos éticos10
- 3. El Código Deontológico de la Enfermería Española de 198912
- 4. El Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española (2026)16
- 5. Organización colegial y responsabilidad deontológica18
- 6. El secreto profesional20
- 7. La objeción de conciencia23
- 8. El Código del Consejo Internacional de Enfermeras y su plan estratégico25
- 9. Desarrollo profesional: práctica avanzada y doctorado27
- Todas las preguntas del tema (13)29
- Preguntas que también podrían ser de este tema (6)33
- Solucionario35
- Fuentes36
Resumen para repasar
1. Moral, ética profesional y deontología
- Deontología = «teoría del deber» (deon + logos), término de Bentham F16,F4.
- Ética profesional: no normativa, no exigible, conciencia individual, máximos F16,F4.
- Deontología profesional: normas aprobadas por el colectivo, exigibles, con infracciones tipificadas y sistema de sanciones; fija mínimos obligatorios F4.
- Código de 1989: la deontología es el conjunto de los deberes que ha de inspirar la conducta; código de 2026: rama de la ética aplicada que establece deberes para la excelencia F2,F1.
- Obligatoriedad de menor a mayor: moral, normas deontológicas, normas jurídicas F16.
2. Ética de las profesiones: el bien interno y los códigos éticos
- Bien interno (MacIntyre): los fines propios de una práctica, que se realizan al buscar sus estándares de excelencia, que en parte la definen F17.
- En las organizaciones sanitarias, el bien interno legitima socialmente la actividad (Couceiro) F8.
- La ética perfila el bien de la profesión (códigos éticos); la deontología define las obligaciones concretas F4.
- El código de 2026 se basa en los valores intrínsecos de la profesión, entre ellos cuidado, veracidad, competencia, autonomía, solidaridad, justicia y compasión F1.
3. El Código Deontológico de la Enfermería Española de 1989
- Aprobado por el Consejo General con la Resolución 32/89; texto actualizado y corregido en la Resolución 2/98; sustituido por el de 2026 (en vigor desde abril de 2026) F2,F1,F18.
- Era obligatorio para toda la enfermería del Estado; su vulneración generaba responsabilidad disciplinaria F2.
- 13 capítulos, 84 artículos y seis normas adicionales; tres grupos: ser humano, sociedad, ejercicio profesional F2.
- Art. 15: tratamiento correcto a todos independientemente del padecimiento, edad o circunstancias F2.
- Art. 4: mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión o estado de salud F2.
4. El Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española (2026)
- Resolución 5/2025: aprobado por la Asamblea del Consejo General el 16-12-2025; informe de la CNMC de 3-3-2026; en vigor desde abril de 2026 F3,F19,F18.
- 108 artículos, cinco capítulos, con los cuatro elementos del CIE (personas, práctica, profesión, salud global) F1.
- Obliga a toda enfermera que ejerza en España; incumplirlo es falta disciplinaria (de la amonestación a la inhabilitación) F1.
- Revisión cada cinco años por la Comisión Deontológica Nacional F1.
5. Organización colegial y responsabilidad deontológica
- Estatutos: RD 1231/2001; Colegios = corporaciones de derecho público; colegiación obligatoria para ejercer F5.
- Deber de cumplir el Código Deontológico; derecho a la objeción de conciencia y al secreto profesional F5.
- Faltas muy graves, graves y leves (prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses); el catálogo llega hasta la expulsión F5.
- STC 219/1989: las normas deontológicas son obligaciones de necesario cumplimiento F16.
- La CNMC discute la colegiación obligatoria (pide una ley estatal); el Consejo General la mantiene F19,F18.
6. El secreto profesional
- Secreto: en su fórmula clásica, compromiso ante el paciente y la sociedad de callar lo conocido en el ejercicio profesional F11.
- Código de 1989: guardar toda la información (art. 19); no adquirir compromisos que dañen a terceros (art. 20); si se rompe, lo mínimo (art. 21) F2.
- Límites: evitar daño a terceros, a él mismo o por imperativo legal (ejemplo: tuberculosis bacilífera y compañeros de piso) F12.
- Los abusos y el maltrato obligan a dar parte o notificar (juzgado; código de 2026, arts. 40 y 46; de 1989, art. 39) F12,F1,F2.
7. La objeción de conciencia
- Objeción: negativa a un deber jurídicamente exigible para no lesionar la propia conciencia, pidiendo ser eximido sin sanción F9.
- Es individual, nunca colectiva; no busca cambiar la ley (eso es desobediencia civil) F9.
- Código de 1989 (art. 22): explicitarla ante cada caso concreto F2.
- Hoy: anticipada y por escrito, con registro de objetores; nunca en urgencia con riesgo vital F10,F1.
- Código de 2026: decisión individual y privada, sobre el acto y nunca sobre la persona; la objetora en la pública también lo es en la privada F1.
8. El Código del Consejo Internacional de Enfermeras y su plan estratégico
- CIE: primer código en 1953, última revisión en 2021; no es un código de conducta F6.
- Responsabilidad primordial: con las personas que necesitan cuidados F7,F6.
- 2012: cuatro elementos (personas, práctica, profesión, compañeros de trabajo); 2021: el cuarto es la salud global F7,F6.
- Plan 2019-2023: impacto global, empoderamiento de los miembros, liderazgo estratégico, crecimiento innovador F13.
- El código español de 1989 llamaba primordial a la salvaguarda de los Derechos Humanos (art. 53); no confundir con el CIE F2.
9. Desarrollo profesional: práctica avanzada y doctorado
- EPA (CIE 2020): generalista o especialista con posgrado (mínimo máster), conocimientos expertos, decisiones complejas y competencias clínicas ampliadas según el contexto F14.
- Doctorado (RD 99/2011): máximo cuatro años a tiempo completo; acceso con 300 ECTS de Grado y Máster, otro doctorado o dos años de formación sanitaria especializada F15.
Puntos clave
- La deontología es un sistema de normas obligatorias aprobadas por el colectivo profesional, con infracciones tipificadas y sanciones; la ética profesional no es exigible F4,F16.
- Ética profesional = máximos; deontología = mínimos obligatorios F4.
- El bien interno de una profesión son sus fines propios, realizados al buscar sus estándares de excelencia, que en parte la definen; perfilar ese bien corresponde a la ética (códigos éticos) F17,F4.
- El Código Deontológico de la Enfermería Española es de 1989 (Resolución 32/89 del Consejo General), revisado en 1998; lo sustituyó el de 2026 F2,F1,F18.
- Art. 15 (1989): tratamiento correcto a todas las personas independientemente de su padecimiento, edad o circunstancias F2.
- El Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española se aprobó el 16-12-2025 (Resolución 5/2025) y está en vigor desde abril de 2026: 108 artículos, cinco capítulos, revisión cada cinco años F3,F18,F1.
- Incumplir el código es falta disciplinaria de los Estatutos (RD 1231/2001); el catálogo de sanciones llega hasta la expulsión del Colegio F5,F1.
- Secreto profesional: compromiso de guardar silencio sobre lo conocido en el ejercicio profesional; cede ante el daño a terceros, al propio paciente o por imperativo legal F11,F12,F2.
- Objeción de conciencia: negativa a un deber jurídico para no lesionar la propia conciencia, individual, explicitada en cada caso concreto, hoy anticipada y por escrito F9,F2,F10.
- CIE: primer código en 1953, última revisión en 2021; la responsabilidad primordial de la enfermera es con las personas que necesitan cuidados F6,F7.
1. Moral, ética profesional y deontología
La palabra deontología viene del griego deon (deber) y logos (tratado): es la «teoría del deber». El término lo acuñó el utilitarista inglés Jeremy Bentham F16,F4. Aplicada a una profesión, la deontología profesional es el conjunto de reglas y principios que rigen las conductas no técnicas del profesional ligadas al ejercicio de la profesión y a la pertenencia al grupo profesional F16.
La ética profesional es otra cosa: una ética aplicada, no normativa y no exigible, que propone motivaciones en la actuación profesional y se basa en la conciencia individual F16. Las normas deontológicas tienen un plus de obligatoriedad: las establece el colectivo profesional en su conjunto (en las profesiones colegiadas, el colegio) en ejercicio de su capacidad de autorregulación, y vinculan a todos sus miembros F16. Con ellas, el profesional ya no está sujeto solo a normas morales de libre aceptación, sino a un conjunto normativo concreto recogido en los códigos deontológicos F16.
El código de la enfermería española de 1989 lo formulaba así en su declaración previa: la moral profesional «no es más que una aplicación de las reglas generales de la moral al trabajo profesional», y la deontología es el conjunto de los deberes de los profesionales de enfermería que ha de inspirar su conducta F2. El código de 2026 la define como una rama de la ética aplicada que establece los deberes que deben cumplir los profesionales para promover la excelencia profesional, recogidos en códigos deontológicos; el código es un elemento esencial para la autorregulación de la profesión F1.
Según Unión Profesional, la deontología profesional es una ética aplicada, aprobada y aceptada por el colectivo profesional, que entraña un código de conducta, una tipificación de infracciones, un sistema de recepción y análisis de consultas, propuestas o quejas, un procedimiento de enjuiciamiento y, si procede aplicarlo, un sistema de sanciones F4. Es la que determina los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad F4. Para imponerla, el colegio usa dos potestades: la normativa (positiviza los deberes en normas deontológicas) y la sancionadora (corrige a quien se aparta de ellas) F4.
Cuando el enunciado habla de un sistema de normas y sanciones que se establece de modo obligatorio para los profesionales, la respuesta es la deontología profesional, plasmada en el código deontológico: normas aprobadas por el colectivo, exigibles y con consecuencias sancionadoras F4,F16. La ética profesional y la moral individual no son exigibles ni sancionan F4,F16.
La idea expresada como: Sistema de normas y sanciones que se establece de modo obligatorio para los profesionales en función de las conductas de la ética profesional, se refiere al concepto de:
- Bioética.
- Ética profesional.
- Código deontológico.
- Moral profesional.
- Deliberación moral.
El sistema de normas y sanciones que se establece de modo obligatorio para los profesionales en función de las conductas de ética profesional, recibe el nombre de:
- Bioética profesional.
- Ética práctica.
- Deontología profesional.
- Derechos profesionales.
- Código moral jerarquizado.
Unión Profesional resume las diferencias en una tabla F4:
| Ética profesional | Deontología profesional F4 |
|---|---|
| Orientada al bien, a lo bueno | Orientada al deber (el deber debe estar en contacto con lo bueno) |
| No normativa | Normas y códigos |
| No exigible | Exigible a los profesionales |
| Propone motivaciones | Exige actuaciones |
| Conciencia individual predominantemente | Aprobada por un colectivo de profesionales |
| Amplitud: se preocupa por los máximos | Mínimos obligatorios establecidos |
| Parte de la ética aplicada | Se ubica entre la moral y el Derecho |
La misma fuente añade que la deontología tiene consecuencias de carácter sancionador F4. Por eso un código deontológico no es un simple conjunto de pautas orientativas: en principio sus prescripciones vinculan a los profesionales sometidos a él y su vulneración abre la vía disciplinaria, aunque algunas disposiciones solo fomentan un comportamiento de elevada calidad ética sin sanción asociada F16,F4. Los niveles de obligatoriedad se pueden ordenar de menor a mayor: moral (individual), normas deontológicas (colectivas, vinculantes para los miembros del colegio) y normas jurídicas (obligatorias para toda la sociedad y exigibles coactivamente) F16.
El Código Deontológico de la Enfermería Española:
- Constituye las normas mínimas de actuación para la Enfermería.
- Es una Ética deontológica de máximos para la Enfermería.
- Es un puente entre la responsabilidad patrimonial y la colegial.
- Es un conjunto de pautas orientativas para el ejercicio profesional.
- Se dirige a las pautas para la correcta asistencia a los enfermos.
La ética profesional apunta a lo máximo (el bien, la excelencia) y no se puede exigir; la deontología fija el mínimo que todo colegiado debe cumplir, y si no lo cumple, hay sanción F4.
2. Ética de las profesiones: el bien interno y los códigos éticos
La ética de las profesiones usa el concepto de bien interno, que procede de Alasdair MacIntyre: una práctica es una actividad humana cooperativa, compleja y socialmente establecida, a través de la cual se realizan bienes internos a esa actividad al intentar alcanzar los estándares de excelencia que le son apropiados y que en parte la definen F17.
Couceiro lo aplica a la sanidad: toda organización tiene un bien interno principal que la legitima socialmente, y en las sanitarias ese bien es satisfacer las necesidades de los pacientes para mejorar su salud, aliviar el dolor o acompañar en la muerte F8. Los problemas éticos aparecen cuando se olvida el fin que legitima la actividad y los medios se convierten en el fin principal F8.
Aplicado a una profesión, el bien interno reúne dos ideas. Primero, unos fines propios: los bienes internos son los fines de la actividad, y se realizan persiguiendo los estándares de excelencia de esa práctica F17. Segundo, esos estándares y fines son propios de la práctica y en parte la definen F17; para las organizaciones sanitarias, Couceiro añade que el bien interno es lo que legitima socialmente su actividad F8. El código español de 2026 se presenta como la declaración de los compromisos éticos de las enfermeras y se basa en los valores intrínsecos de la profesión, entre ellos el cuidado, la veracidad, la competencia, la autonomía, la solidaridad, la justicia y la compasión, con el fin de favorecer la excelencia profesional F1. El bien interno no depende de títulos académicos ni de normas dictadas por las autoridades: está en la propia práctica F17.
Que las profesiones tengan un “bien interno” que las define, significa que tienen:
- Un compromiso moral y unos fines que han de alcanzarse mediante el cumplimiento de ciertos principios y la observancia de ciertos valores.
- Una ética profesional intrínseca a esa profesión que la define, la dota de sentido y justifica su existencia y su valor.
- Que ser desarrolladas por profesionales altamente cualificados académicamente.
- Que sustentarse por leyes y normas dictadas por los máximos responsables sanitarios.
- Las alternativas 1 y 2 son las correctas.
Que las profesiones tengan un “bien interno” que las define, significa que tienen:
- Un compromiso moral y unos fines que han de alcanzarse mediante el cumplimiento de ciertos principios y la observación de ciertos valores.
- Una ética profesional intrínseca a esa profesión que la define, la dota de sentido y justifica su existencia y valor.
- Que ser desarrolladas por profesionales altamente cualificados académicamente.
- Que sustentarse por leyes y normas dictadas por los máximos responsables sanitarios.
- Las respuestas 1 y 2 son las correctas.
¿Qué papel tiene cada tipo de código? Para Unión Profesional, la ética de una profesión se centra en determinar y perfilar el bien de esa profesión (su aportación al bien social), mientras que la deontología se centra en definir las obligaciones concretas de cada actividad F4. Un código que define el bien interno de la profesión, conforme al cual se enuncian obligaciones y responsabilidades y se promueve la excelencia, es por tanto un código ético F4,F17; el deontológico traduce ese bien en deberes exigibles F4. Unión Profesional distingue además en todo código normas de prohibición y normas de orientación, que marcan la línea de lo permitido y señalan hacia la excelencia profesional F4.
¿Qué nombre reciben los Códigos que definen el bien interno de la profesión enfermera, conforme al que se enuncian las obligaciones y responsabilidades y se promueve la excelencia profesional?
- Deontológicos.
- Éticos.
- Bioéticos.
- Prácticos.
- Del Cuidado.
El texto español de 2026 se llama Código Ético y Deontológico y, de hecho, reúne las dos cosas: se declara como los compromisos éticos y los valores de la profesión y a la vez fija deberes exigibles con sanción F3,F1. Su preámbulo vincula también la deontología con la excelencia profesional F1. Aun así, la distinción que se pregunta se mantiene: el bien de la profesión lo perfila la ética, y las obligaciones concretas, la deontología F4.
3. El Código Deontológico de la Enfermería Española de 1989
El Código Deontológico de la Enfermería Española fue aprobado por el Pleno del Consejo General de Enfermería mediante la Resolución n.º 32/89; su texto, actualizado y corregido, se recoge en la Resolución n.º 2/98, con una posterior corrección de errores F2,F3. El código de 2026 lo resume así: el Consejo General creó el primer código deontológico de la enfermera en 1989 y desde entonces solo hubo una modificación de formato en 1998 F1. No lo recogen los Estatutos de la Organización Colegial, sino una resolución del Consejo General; los Estatutos (de 2001) lo citan y obligan a cumplirlo F5. Estuvo en vigor desde 1989 hasta que lo sustituyó el código de 2026, en vigor desde abril de 2026 F19,F18.
Según ambas resoluciones, su cumplimiento tenía carácter obligatorio para todos los profesionales de enfermería del Estado, y cualquier vulneración daba lugar a la inmediata exigencia de responsabilidades disciplinarias en los términos de los Estatutos de la Organización Colegial F2. Obligaba a todos los enfermeros inscritos en los Colegios, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio (libre, sanidad pública, privada), y a los profesionales extranjeros que ejercieran ocasionalmente en España (art. 1) F2.
Las normas deontológicas de las enfermeras españolas:
- Están recogidas en el código deontológico de la enfermería española de 2001.
- Las regulan los estatutos de la Organización Colegial Profesional.
- Están recogidas en el código deontológico de la enfermería española de 1989.
- Pertenecen a las normas de funcionamiento del Consejo Internacional de Enfermería de 1973.
- Están reguladas según la directiva comunitaria de enfermería 847/1999.
El Código Deontológico de la Enfermería Española entra en vigor en el año:
- 1988.
- 1975.
- 1989.
- 1990.
El CIE adoptó su primer código internacional en 1953 y lo revisó por última vez en 2021 F6,F1. El código español es de 1989 (Resolución 32/89), con la revisión de 1998 F2,F1. En diciembre de 2025 el Consejo General aprobó uno nuevo con otro nombre, el Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española, editado en 2026 y en vigor desde abril de 2026 tras el informe de la CNMC F3,F1,F18. Las preguntas sobre «el Código Deontológico de la Enfermería Española» se refieren al de 1989 F2.
El prólogo agrupa las obligaciones morales en tres grandes grupos: la enfermera y el ser humano, la enfermera y la sociedad, y la enfermera y el ejercicio profesional F2. El texto tiene prólogo, declaración previa, trece capítulos con 84 artículos, un artículo final y seis normas adicionales F2:
| Capítulo | Título F2 | Artículos |
|---|---|---|
| I | Ámbito de aplicación | 1-3 |
| II | La Enfermería y el ser humano, deberes de las enfermeras/os | 4-13 |
| III | Derechos de los enfermos y de los profesionales de Enfermería | 14-22 |
| IV | La enfermera/o ante la sociedad | 23-30 |
| V | Promoción de la salud y bienestar social | 31-34 |
| VI | La Enfermería y los disminuidos físicos, psíquicos e incapacitados | 35-37 |
| VII | El personal de Enfermería y el derecho del niño a crecer en salud y dignidad, como obligación ética y responsabilidad social | 38-42 |
| VIII | La Enfermería ante el derecho a una ancianidad más digna, saludable y feliz como contribución ética y social al desarrollo armonioso de la sociedad | 43-46 |
| IX | El personal de Enfermería ante el derecho que toda persona tiene a la libertad, seguridad y a ser reconocidos, tratados y respetados como seres humanos | 47-51 |
| X | Normas comunes en el ejercicio de la profesión | 52-68 |
| XI | La educación y la investigación de la Enfermería | 69-75 |
| XII | Condiciones de trabajo | 76-80 |
| XIII | Participación del personal de Enfermería en la planificación sanitaria | 81-84 |
El artículo 15 es el que más cae: la enfermera garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten, independientemente de cuál pueda ser el padecimiento, edad o circunstancias de dichas personas F2. No prevé excepciones por riesgo propio, por enfermedad infecciosa ni por la peligrosidad del paciente F2. Lo refuerza el artículo 4: la enfermera está obligada a tratar con el mismo respeto a todos, sin distinción de raza, sexo, edad, religión, nacionalidad, opinión política, condición social o estado de salud F2. El código de 2026 mantiene la idea: trato con respeto y sin discriminación por edad, sexo, etnia, identidad, género, nacionalidad, religión, opinión política, nivel económico, situación social, estado de salud o cualquier otra condición (art. 6) F1.
Según el Código Deontológico, en su ejercicio profesional, la enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten:
- Menos en los supuestos de riesgo para su propia salud física o psíquica.
- Independientemente de cuál sea su padecimiento, edad o circunstancia.
- Salvo cuando se trate de enfermos jurídicamente declarados peligrosos.
- Pero puede eximirse de su obligación sólo cuando se trate de enfermos infectocontagiosos.
- Excepto cuando el profesional presente por escrito su objeción.
Según el Código Deontológico, en su ejercicio profesional, la enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten:
- Menos en los supuestos de riesgos.
- Independientemente de cual sea su padecimiento, edad o circunstancia.
- Salvo cuando se trate de enfermos jurídicamente declarados peligrosos.
- Pero puede eximirse de su obligación sólo cuando se trate de enfermos infectocontagiosos.
- Excepto cuando el profesional presente por escrito su objeción.
Otros artículos del código de 1989 F2:
| Art. | Qué dice F2 |
|---|---|
| 6 | Obligación de respetar la libertad del paciente a elegir y controlar la atención que se le presta |
| 7 | En el ejercicio libre, el consentimiento del paciente se obtiene siempre antes de cualquier intervención |
| 9 | Nunca emplear ni consentir medidas de fuerza física o moral para obtener el consentimiento; si ocurre, comunicarlo a las autoridades sanitarias y al Colegio |
| 11 | Informar verazmente, dentro del límite de sus atribuciones; si excede su competencia, remitir al miembro del equipo más adecuado |
| 16 | La vida es un derecho fundamental: evitar acciones que conduzcan a su menoscabo o destrucción |
| 17 | No participar en investigaciones o tratamientos experimentales sin consentimiento libre e informado |
| 18 | Ante un enfermo terminal, cuidados paliativos con competencia y compasión hasta el final, y ayuda a la familia |
| 39 | Proteger a los niños de cualquier forma de abuso y denunciar los casos conocidos a las autoridades |
| 50 | En emergencia, obligación de prestar auxilio profesional; en catástrofe, ponerse voluntariamente a disposición |
| 53 | Responsabilidad profesional primordial: la salvaguarda de los Derechos Humanos |
| 56 | La enfermera asume la responsabilidad de todas las decisiones que individualmente debe tomar |
| 59 | Nunca delegar funciones propias en quien no esté debidamente capacitado |
| 69 | Poseer los conocimientos y habilidades que la lex artis exige en cada momento |
| 75 | En investigación, tener presentes los principios de la Declaración de Helsinki |
| 78 | Aun en conflictos laborales, su primera responsabilidad es atender a los intereses de los enfermos |
4. El Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española (2026)
La Resolución n.º 5/2025 del Consejo General aprobó el nuevo Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española. Lo acordó la Asamblea del Consejo General en sesión del 16 de diciembre de 2025, por mayoría, en uso del art. 26.2.a) de los Estatutos generales F3. La resolución ordenó trasladarlo en un mes a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) para su informe preceptivo, con la evaluación de proporcionalidad exigida por el Real Decreto 472/2021 F3. La CNMC emitió su informe el 3 de marzo de 2026 (INF/CNMC/018/26) F19. El Consejo General anunció el 24 de abril de 2026 que el código ya está en vigor, con plena vigencia, y que se incluyeron todas las propuestas de la CNMC salvo la referente a la obligatoriedad de la colegiación F18. El texto editado lleva fecha de 2026 y el preámbulo está firmado en Madrid en diciembre de 2025 F1.
El proceso tuvo varias fases: revisión de códigos nacionales e internacionales (junio-septiembre de 2023), borrador (septiembre de 2023 a mayo de 2024), información pública (junio-septiembre de 2024), incorporación de aportaciones (octubre de 2024 a febrero de 2025), un plazo adicional de revisión por las presidencias de los Colegios (9 de mayo a 30 de junio de 2025) y revisiones terminológica y lingüística F3. Siguiendo al CIE, usa «enfermera» para los profesionales de ambos sexos F1. Será revisado cada cinco años por la Comisión Deontológica Nacional de Enfermería, que elaborará un informe de seguimiento del principio de proporcionalidad F1.
Se inspira en los cuatro elementos del código del CIE: la enfermera y las personas, la enfermera y la práctica, la enfermera y la profesión, y la enfermera y la salud global F1. Tiene 108 artículos en cinco capítulos F1; el Consejo General habla de 27 áreas temáticas F18:
| Capítulo | Contenido F1 | Artículos |
|---|---|---|
| 1. Ámbito de aplicación | Ordenación de la actividad, comisiones deontológicas, obligatoriedad y sanción | 1-4 |
| 2. La enfermera y las personas | Valores y principios, relación asistencial, información y consentimiento, confidencialidad y secreto, historia clínica | 5-31 |
| 3. La enfermera y la práctica | Inicio de la vida, infancia y adolescencia, discapacidad, salud mental, cronicidad, envejecimiento, final de la vida, donación y trasplante, objeción de conciencia | 32-67 |
| 4. La enfermera y la profesión | Investigación y evidencia, responsabilidad, seguridad del paciente, docencia, equipo, catástrofes, competencias digitales e inteligencia artificial, peritaje, corporación colegial, honorarios | 68-99 |
| 5. La enfermera y la salud global | Medio ambiente y sostenibilidad, salud pública y comunidad, gestión y política sanitaria | 100-108 |
Ámbito y obligatoriedad (arts. 1-4). El artículo 1 encarga al Consejo General, los Consejos Autonómicos y los Colegios Provinciales ordenar la actividad profesional y velar por el cumplimiento del código F1. El artículo 2 les manda designar Comisiones Deontológicas, entidades independientes que actúan como órganos de apoyo para el estudio y asesoramiento de la Junta de Gobierno F1. Según el artículo 3, las enfermeras que ejercen en España deben cumplir el código en cualquier ámbito, y también los profesionales extranjeros que ejerzan de forma temporal u ocasional F1. Y según el artículo 4, su incumplimiento es una falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales, y las sanciones van desde la amonestación hasta la inhabilitación profesional F1.
| Art. | Algunos deberes del código de 2026 F1 |
|---|---|
| 6 | Tratar a todas las personas con respeto y sin discriminación (edad, sexo, etnia, identidad, género, nacionalidad, religión, opinión política, nivel económico, situación social, estado de salud...) |
| 9 | Contención física o farmacológica solo como último recurso, con los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad y mínima restricción; se promueve un cuidado sin sujeciones |
| 15 | Relación deliberativa con decisiones compartidas, evitando actitudes paternalistas |
| 23 | Consentimiento oral siempre; por escrito en técnicas cruentas o invasivas o de riesgo significativo |
| 65-67 | Objeción de conciencia: individual, en cada caso, anticipada y por escrito; nunca en urgencia o emergencia con riesgo vital |
| 70 | Responsable de sus decisiones, acciones u omisiones, y asume sus consecuencias |
| 73 | No delegar funciones propias en quien no esté, de forma objetivable, capacitado |
| 74 | Denunciar al Colegio el intrusismo |
| 87 | En emergencia, prestar auxilio sin riesgo propio ni de terceros; no hacerlo constituye delito de omisión de socorro |
| 95 | Estar colegiada con independencia del ámbito de ejercicio |
| 98 | Honorarios fijados libremente; es contrario a la deontología cobrar comisiones por indicar pruebas o tratamientos |
Entre los capítulos nuevos respecto a 1989 están la relación clínica, las cuestiones genéticas, la reproducción asistida, la atención obstétrica y a la adolescencia, la sexualidad, el final de la vida, el trasplante de órganos, la seguridad del paciente, la docencia y el rol del estudiantado, las competencias digitales, la cooperación, el peritaje y la salud global F1; la nota del Consejo General añade la inteligencia artificial F18.
5. Organización colegial y responsabilidad deontológica
Los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de ordenación de la actividad profesional de enfermería se aprobaron por el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre F5. Los Colegios son corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia (art. 1); sus fines esenciales son la ordenación del ejercicio de la profesión, su representación exclusiva y la defensa de los intereses profesionales (art. 2), velando por la ética y dignidad profesional (art. 3) F5.
- Colegiación obligatoria: es requisito indispensable para ejercer, en cualquier ámbito o modalidad, estar incorporado al Colegio del domicilio profesional; basta un Colegio para ejercer en todo el Estado (art. 7) F5.
- Derechos de los colegiados, entre ellos la objeción de conciencia y el secreto profesional, cuyos límites fijan el ordenamiento constitucional y las normas éticas del Código Deontológico (art. 9.l) F5.
- Deberes: ejercer ateniéndose a las normas deontológicas, cumplir las prescripciones del Código Deontológico y denunciar al Colegio el intrusismo (art. 10) F5.
- El Consejo General aprueba las normas deontológicas, que tienen carácter obligatorio (art. 24.16) F5.
- Las funciones del enfermero se llevan a cabo de conformidad con el Código Deontológico y con criterios de calidad y excelencia (art. 54) F5.
Régimen disciplinario. Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico, los Estatutos o los acuerdos colegiales pueden ser sancionados disciplinariamente, y las conductas con indicios delictivos se ponen en conocimiento de la autoridad judicial (art. 18) F5. Es falta muy grave la ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas éticas del Código Deontológico; también encubrir el intrusismo (art. 19) F5. Las faltas graves y muy graves se sancionan por la Junta de gobierno tras expediente, que puede iniciarse a propuesta de la Comisión Deontológica (art. 21) F5.
| Falta (art. 19) F5 | Prescripción de la falta | Sanciones (art. 20) F5 |
|---|---|---|
| Muy grave | 3 años | Suspensión de la colegiación y del ejercicio de 3 meses a 1 año; inhabilitación para cargos colegiales de 1 a 10 años; expulsión del Colegio (con inhabilitación para incorporarse a otro hasta 6 años) |
| Grave | 2 años | Amonestación escrita con advertencia de suspensión; suspensión de la colegiación y del ejercicio hasta 3 meses; suspensión para cargos corporativos hasta 5 años |
| Leve | 6 meses | Amonestación verbal; amonestación escrita sin constancia en el expediente |
Las sanciones impuestas prescriben a los tres años (muy graves), dos años (graves) y un año (leves) (art. 20.4) F5. Ojo con los nombres: el código de 2026 dice que las sanciones van «desde la amonestación hasta la inhabilitación profesional» (art. 4) F1, mientras que el catálogo de los Estatutos habla de suspensión del ejercicio (hasta un año), inhabilitación para cargos colegiales y expulsión del Colegio F5.
¿Tienen valor jurídico las normas deontológicas? La STC 219/1989, seguida por el Tribunal Supremo, estableció que no son simples tratados de deberes morales sin consecuencias disciplinarias: determinan obligaciones de necesario cumplimiento para los colegiados y responden a la potestad que la Ley de Colegios Profesionales delega en los colegios para ordenar la actividad profesional y ejercer la facultad disciplinaria F16. Que no se publiquen en el BOE no impide sancionar a un colegiado, que ha asumido esos deberes al colegiarse F16.
Los Estatutos (arts. 7 y 52) y el código de 2026 (art. 95) exigen estar colegiada para ejercer F5,F1. La CNMC, en su informe sobre el código, sostiene que la colegiación obligatoria es una barrera de acceso que solo puede imponer una norma con rango de ley estatal, que hoy no existe, y recomendó añadir «siempre que lo exija una norma con rango de ley» F19. El Consejo General no aceptó esa propuesta F18. La norma colegial vigente dice que la colegiación es requisito indispensable F5.
6. El secreto profesional
El secreto profesional es aquello que se mantiene oculto a los demás y surge del ejercicio de la profesión F11. Su expresión deontológica y jurídica clásica, formulada para el secreto médico, es el compromiso que el profesional adquiere ante el paciente y la sociedad de guardar silencio sobre toda la información que llegue a conocer en el curso de su actuación profesional; la autora la aplica a la enfermería, donde guardar el secreto forma parte de la fidelidad al paciente F11. No depende de que el dato parezca irrelevante ni de las condiciones laborales: el código de 1989 obligaba a guardar en secreto toda la información sobre el paciente que hubiera llegado a su conocimiento en el ejercicio de su trabajo (art. 19) F2.
| Norma | Qué dice del secreto |
|---|---|
| Código de 1989, art. 19 F2 | Guardar en secreto toda la información sobre el paciente conocida en el ejercicio del trabajo |
| Código de 1989, art. 20 F2 | Informar al paciente de los límites del secreto; no adquirir compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público |
| Código de 1989, art. 21 F2 | Si hay que romperlo por motivos legales, la primera preocupación moral es la seguridad del paciente: reducir al mínimo la información revelada y el número de personas que la conocen |
| Código de 2026, arts. 28-29 F1 | Confidencialidad durante todo el proceso, incluso tras el fallecimiento; secreto de la información obtenida en la práctica; solo se revela dentro de los límites legales y estrictamente lo requerido; no adquirir compromisos que dañen a terceros o a un bien público |
| Código del CIE 2021, 1.4 F6 | Mantener confidencial toda la información personal de los pacientes |
| Estatutos (RD 1231/2001), art. 9.l F5 | El secreto profesional es un derecho del colegiado, con los límites del ordenamiento constitucional y del Código Deontológico |
¿En qué consiste el secreto profesional?:
- En el compromiso de no divulgar aquello que es conocido mediante el desempeño de una profesión, compromiso que es adquirido por el profesional mediante un pacto tácito que realiza con la sociedad por el hecho de asumir una profesión.
- Compromiso de no comentar aquello que es conocido mediante el desempeño de una profesión, excepto en el ámbito profesional.
- Compromiso de no comentar aquello que se conoce en el ámbito profesional, excepto si es un dato irrelevante para la vida del paciente.
- Compromiso de no divulgar aquello que es conocido mediante el desempeño de una profesión, compromiso que queda anulado si las condiciones laborales son malas.
Límites. La confidencialidad no es absoluta: hay excepciones dictadas por la ley y por la protección de terceras personas F11. Se plantea vulnerar la intimidad de un paciente cuando se pretende evitar un daño a terceros, a él mismo, o por imperativo legal F12. El ejemplo clásico: ante un paciente con tuberculosis bacilífera altamente contagiosa, hay que asegurarse de que sus compañeros de piso sean informados F12. Se relaciona con el art. 20 del código de 1989: no adquirir compromisos bajo secreto que dañen a terceros F2.
El maltrato es otro límite expreso. Iraburu recuerda la obligación de dar parte al juzgado de los pacientes atendidos por agresiones y de los casos sospechosos de abusos, aunque la víctima no lo quiera F12. El código de 1989 obligaba a denunciar a las autoridades los casos de abuso a niños que se conocieran (art. 39) F2. El de 2026, ante la violencia de género, obliga a notificar los hechos a las autoridades competentes ante sospecha fundada de victimización o confirmación de maltrato (art. 40), y a poner en conocimiento de las autoridades la violencia sobre la infancia y la adolescencia (art. 46) F1.
Un profesional sanitario queda eximido de la obligación del secreto profesional ante la siguiente circunstancia:
- Presencia de alguna enfermedad infecciosa.
- Intento de suicidio.
- Negativa del paciente a evitar el contagio a otras personas.
- Sospecha de malos tratos.
- Ante el requerimiento de un abogado.
La respuesta reconstruida por un tercero de EIR2015-038 da como circunstancia que exime del secreto la negativa del paciente a evitar el contagio a otras personas, que encaja con el límite del daño a terceros F12,F2. Pero las fuentes amparan también otras opciones: la sospecha de malos tratos, porque hay obligación de dar parte al juzgado de los casos sospechosos de abusos F12 y los códigos obligan a notificar o denunciar el maltrato (2026, art. 40; 1989, art. 39) F1,F2; y el intento de suicidio, porque la intimidad puede vulnerarse para evitar un daño a él mismo F12. La respuesta de la época se deduce del ejemplo del contagio; la clave no se corrige F12.
7. La objeción de conciencia
Según el Comité de Bioética de España (2011), la objeción de conciencia es la negativa de una persona a realizar ciertos actos o tomar parte en determinadas actividades, jurídicamente exigibles para ella, para evitar una lesión grave de la propia conciencia F9. Consiste en manifestar la incompatibilidad entre la conciencia individual y una norma del ordenamiento jurídico, con objeto de ser eximida de llevarla a cabo sin sufrir sanción F9. La Ley Orgánica 3/2021 de regulación de la eutanasia define la objeción de conciencia sanitaria como el derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender las demandas de actuación sanitaria de la ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones (art. 3.f) F10.
- Una norma jurídica de obligado cumplimiento que puede afectar a creencias religiosas o morales, no a meras opiniones o intereses personales F9.
- Un dictado inequívoco de la conciencia individual opuesto al mandato jurídico F9.
- Que el ordenamiento no ofrezca otra forma de resolver el conflicto F9.
- Que lo manifieste el propio sujeto; no valen las manifestaciones de terceros en nombre de un colectivo F9.
Objeción no es desobediencia civil. El objetor pide que el Derecho le exima de un deber y no le sancione; no busca cambiar la ley F9. La desobediencia civil puede ser individual o colectiva, es un incumplimiento público que persigue que la ley desaparezca o se modifique, y su móvil suele ser político; el de la objeción es moral, religioso o científico F9. La objeción es un derecho individual, nunca colectivo ni institucional, y debe ser específica y referida a acciones concretas; no puede extenderse a los cuidados derivados de las incidencias del acto objetado, que forman parte de las obligaciones asistenciales habituales F9.
En las leyes sanitarias, la negativa es una decisión individual del profesional directamente implicado que debe manifestarse anticipadamente y por escrito, y las administraciones crean un registro de objetores sometido a estricta confidencialidad (eutanasia: LO 3/2021, art. 16) F10. En la interrupción voluntaria del embarazo, la objeción se manifiesta con antelación y por escrito, puede revocarse, hay registros de objetores en cada comunidad autónoma y en el INGESA, quien objeta lo hace tanto en la sanidad pública como en la privada, y todo el personal atiende a la mujer antes y después de la intervención (LO 2/2010, arts. 19 bis y 19 ter) F20.
Respecto a la objeción de conciencia, señalar la respuesta correcta:
- Es el derecho a ser eximido de cumplir un deber legal por resultar contrario a las convicciones propias.
- No necesita ser comunicado por escrito.
- Define los valores prioritarios que una organización o grupo quieren proteger.
- Cuestiona una norma jurídica vigente porque implica un conflicto de valores religiosos o filosóficos.
En los códigos deontológicos. El código de 1989, conforme al art. 16.1 de la Constitución, reconoce a la enfermera el derecho a la objeción de conciencia, que deberá ser debidamente explicitado ante cada caso concreto; el Consejo General y los Colegios velarán para que nadie sufra discriminación o perjuicio por usarlo (art. 22) F2. El artículo no pide el acuerdo del médico ni del equipo, ni una declaración al comienzo de la relación laboral: pide explicitarla en cada caso F2. El de 2026 dice que la enfermera debe expresar claramente su decisión en cada caso y no será discriminada (art. 65) F1.
La enfermera para poder ejercitar el derecho a la objeción de conciencia:
- Deberá estar de acuerdo con el equipo sanitario con el que trabaja.
- Deberá estar de acuerdo con el médico responsable del paciente.
- La manifestará al comienzo de su relación laboral.
- Lo comunicará formalmente por escrito al Colegio de Enfermería.
- Deberá explicitarlo en cada caso concreto.
| Código de 2026 F1 | Objeción de conciencia (arts. 65-67) |
|---|---|
| Fundamento | Razones exclusivamente de conciencia moral (éticas, morales o religiosas), dentro de la normativa vigente |
| Sujeto | Decisión individual y privada; no son admisibles objeciones colectivas |
| Objeto | El acto clínico concreto, nunca la persona; se le prestan los demás cuidados previos o posteriores |
| Coherencia | La objetora en la sanidad pública también lo es en la privada |
| Forma | Anticipada, total o parcial (también sobrevenida), y notificada por escrito según la normativa; se comunica a la persona atendida |
| Límite | No se puede ejercer en urgencia o emergencia con riesgo para la vida |
Explicitar la objeción ante cada caso concreto es la fórmula del código de 1989 y la mantiene el de 2026 F2,F1. Hoy, además, las leyes de la eutanasia y del aborto piden manifestarla anticipadamente y por escrito, y crean registros de objetores de la administración sanitaria F10,F20; el código de 2026 pide notificarla por escrito según la normativa vigente y recomienda, si hay dudas, asesorarse en el Colegio F1.
El código del CIE (2021) también la admite: las enfermeras pueden objetar en conciencia a participar en determinados procedimientos o investigaciones, pero deben facilitar una actuación respetuosa y oportuna para que las personas reciban los cuidados adecuados (2.8) F6. Y los Estatutos de la Organización Colegial la recogen como derecho del colegiado (art. 9.l) F5.
8. El Código del Consejo Internacional de Enfermeras y su plan estratégico
El Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) adoptó por primera vez un código internacional de ética para las enfermeras en 1953 y lo ha revisado y reafirmado varias veces; la más reciente, en 2021 F6. La revisión de 2012 («Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería») tenía cuatro elementos: la enfermera y las personas, la enfermera y la práctica, la enfermera y la profesión, y la enfermera y sus compañeros de trabajo F7.
En la versión de 2012, la responsabilidad profesional primordial de la enfermera es con las personas que necesiten cuidados de enfermería F7. Dentro de ese mismo elemento, la enfermera comparte con la sociedad la responsabilidad de iniciar y mantener acciones para satisfacer las necesidades de salud y sociales del público F7. Los demás elementos recogen sus deberes con la práctica, con la profesión (normas de práctica, investigación, condiciones de trabajo a través de la organización profesional) y con sus compañeros de trabajo (relación respetuosa de cooperación, proteger a las personas cuando un compañero pone en peligro su salud) F7. El código recoge, por tanto, responsabilidades con las personas, la sociedad, los colegas y la profesión F7.
El Código para Enfermeras que promulga el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) recoge las responsabilidades de la enfermera para con:
- Las personas.
- La sociedad.
- Sus colegas.
- La profesión.
- Todos ellos.
Según el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería, señale cual es la afirmación correcta en relación a la principal responsabilidad de la enfermera:
- Con las personas que necesitan cuidados enfermeros.
- Con las compañeras y compañeros y la organización colegial.
- Con el equipo de salud.
- Con la sociedad y la institución en la que ejerce la profesión.
- Con todas ellas por igual.
| Elemento | Código del CIE 2012 F7 | Código del CIE 2021 F6 |
|---|---|---|
| 1 | La enfermera y las personas | Las enfermeras y los pacientes u otras personas que requieren cuidados o servicios |
| 2 | La enfermera y la práctica | Las enfermeras y la práctica |
| 3 | La enfermera y la profesión | Las enfermeras y la profesión |
| 4 | La enfermera y sus compañeros de trabajo | Las enfermeras y la salud global |
El código de 2021 («Código de Ética del CIE para las Enfermeras») es una declaración de los valores, responsabilidades profesionales y ámbitos de rendición de cuentas de las enfermeras y los estudiantes que define y guía la práctica ética; no es un código de conducta, sino un marco que se construye junto a las leyes y normas de cada país F6. Reconoce cuatro responsabilidades fundamentales: promover la salud, prevenir la enfermedad, restaurar la salud y aliviar el sufrimiento, además de promover una muerte digna F6. Mantiene que la responsabilidad profesional primordial de las enfermeras es para con las personas que necesitan cuidados y servicios de enfermería, sean personas, familias, comunidades o poblaciones (1.1) F6. Las relaciones con los colegas siguen dentro de los elementos de práctica y profesión (por ejemplo, compartir conocimientos y apoyar a colegas, 2.6) F6.
El CIE enumera responsabilidades con varios destinatarios, pero declara una como primordial: con las personas que necesitan cuidados F7,F6. No se confunda con el código español de 1989, cuyo art. 53 llamaba responsabilidad profesional primordial a la salvaguarda de los Derechos Humanos F2. En 2021 el cuarto elemento del CIE ya no son los compañeros de trabajo, sino la salud global; el código español de 2026 se inspira en esos cuatro elementos F6,F1.
Plan estratégico 2019-2023 del CIE. Tenía cuatro objetivos: impacto global, empoderamiento de los miembros, liderazgo estratégico y crecimiento innovador F13. El segundo buscaba fortalecer a las asociaciones nacionales de enfermería en los tres pilares del CIE: práctica profesional de enfermería, regulación de la enfermería y bienestar socioeconómico de las enfermeras F13. Sus valores eran la innovación, la inclusión, la justicia social y la rendición de cuentas F13.
¿Cuál de los siguientes principios NO está incluido en el Plan Estratégico 2019 - 2023 del Consejo Internacional de Enfermeras?:
- Impacto global.
- Empoderamiento de las instituciones.
- Crecimiento innovador.
- Liderazgo estratégico.
El objetivo 2 del plan 2019-2023 es el empoderamiento de los miembros (Membership Empowerment: las asociaciones nacionales), no de las «instituciones» F13.
9. Desarrollo profesional: práctica avanzada y doctorado
Enfermera de práctica avanzada (EPA). Según las directrices del CIE de 2020, es una enfermera generalista o especialista que ha adquirido, mediante formación de posgrado adicional (como mínimo, un máster), una base de conocimientos experta, capacidad para la toma de decisiones complejas y competencias clínicas para la práctica avanzada, cuyas características dependen del contexto en que está acreditada para ejercer F14. Sus dos roles más identificados son la enfermera clínica especialista (clinical nurse specialist) y la nurse practitioner F14. En otro pasaje, las mismas directrices la describen con competencias clínicas para una práctica enfermera ampliada (expanded nursing practice) F14. La definición no la limita a la investigación ni a la gestión F14.
Según las directrices del Consejo Internacional de Enfermería (CIE), ¿qué caracteriza a una enfermera de práctica avanzada (EPA)?:
- Es la enfermera que trabaja en investigación fuera del entorno clínico.
- Es la enfermera gestora que da apoyo educativo y conocimiento más avanzado.
- Es la enfermera que tiene autonomía para la indicación, uso y administración de productos sanitarios.
- Es la enfermera especialista o generalista con formación de grado superior, una base de conocimientos experta, habilidades para la toma de decisiones complejas y competencias clínicas ampliadas según el contexto en el que ejerce.
Doctorado. Lo regula el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, en la redacción del Real Decreto 576/2023, de 4 de julio F15. Los estudios terminan siempre con la elaboración y defensa de una tesis doctoral con resultados originales de investigación (art. 3.1) F15.
- Duración máxima: cuatro años a tiempo completo o siete a tiempo parcial (con autorización de la Comisión académica), desde la matrícula hasta el depósito de la tesis; con discapacidad igual o superior al 33 %, seis y nueve años; prórroga posible de un año (art. 3.2-3.4) F15.
- Acceso general: títulos oficiales de Grado y Máster con al menos 300 ECTS entre ambos (art. 6.1) F15.
- Otras vías (art. 6.2): títulos oficiales con al menos 300 ECTS y nivel 3 del MECES; título del Espacio Europeo con nivel 7 del Marco Europeo; título extranjero de nivel equivalente al Máster; otro título de Doctora o Doctor; o haber superado con evaluación positiva al menos dos años de formación sanitaria especializada tras obtener plaza F15.
Según el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, señale la respuesta correcta:
- La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a tiempo completo, o una duración máxima de seis años a tiempo parcial, a contar desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
- Podrán acceder quienes estén en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 240 ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos un año de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Podrán acceder quienes estén en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
Todas las preguntas del tema (13)
De la más reciente a la más antigua. Las respuestas, en el solucionario.
Respecto a la objeción de conciencia, señalar la respuesta correcta:
- Es el derecho a ser eximido de cumplir un deber legal por resultar contrario a las convicciones propias.
- No necesita ser comunicado por escrito.
- Define los valores prioritarios que una organización o grupo quieren proteger.
- Cuestiona una norma jurídica vigente porque implica un conflicto de valores religiosos o filosóficos.
¿En qué consiste el secreto profesional?:
- En el compromiso de no divulgar aquello que es conocido mediante el desempeño de una profesión, compromiso que es adquirido por el profesional mediante un pacto tácito que realiza con la sociedad por el hecho de asumir una profesión.
- Compromiso de no comentar aquello que es conocido mediante el desempeño de una profesión, excepto en el ámbito profesional.
- Compromiso de no comentar aquello que se conoce en el ámbito profesional, excepto si es un dato irrelevante para la vida del paciente.
- Compromiso de no divulgar aquello que es conocido mediante el desempeño de una profesión, compromiso que queda anulado si las condiciones laborales son malas.
El Código Deontológico de la Enfermería Española entra en vigor en el año:
- 1988.
- 1975.
- 1989.
- 1990.
El Código Deontológico de la Enfermería Española:
- Constituye las normas mínimas de actuación para la Enfermería.
- Es una Ética deontológica de máximos para la Enfermería.
- Es un puente entre la responsabilidad patrimonial y la colegial.
- Es un conjunto de pautas orientativas para el ejercicio profesional.
- Se dirige a las pautas para la correcta asistencia a los enfermos.
¿Qué nombre reciben los Códigos que definen el bien interno de la profesión enfermera, conforme al que se enuncian las obligaciones y responsabilidades y se promueve la excelencia profesional?
- Deontológicos.
- Éticos.
- Bioéticos.
- Prácticos.
- Del Cuidado.
Según el Código Deontológico, en su ejercicio profesional, la enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten:
- Menos en los supuestos de riesgos.
- Independientemente de cual sea su padecimiento, edad o circunstancia.
- Salvo cuando se trate de enfermos jurídicamente declarados peligrosos.
- Pero puede eximirse de su obligación sólo cuando se trate de enfermos infectocontagiosos.
- Excepto cuando el profesional presente por escrito su objeción.
El sistema de normas y sanciones que se establece de modo obligatorio para los profesionales en función de las conductas de ética profesional, recibe el nombre de:
- Bioética profesional.
- Ética práctica.
- Deontología profesional.
- Derechos profesionales.
- Código moral jerarquizado.
Según el Código Deontológico, en su ejercicio profesional, la enfermera/o garantizará y llevará a cabo un tratamiento correcto y adecuado a todas las personas que lo necesiten:
- Menos en los supuestos de riesgo para su propia salud física o psíquica.
- Independientemente de cuál sea su padecimiento, edad o circunstancia.
- Salvo cuando se trate de enfermos jurídicamente declarados peligrosos.
- Pero puede eximirse de su obligación sólo cuando se trate de enfermos infectocontagiosos.
- Excepto cuando el profesional presente por escrito su objeción.
La idea expresada como: Sistema de normas y sanciones que se establece de modo obligatorio para los profesionales en función de las conductas de la ética profesional, se refiere al concepto de:
- Bioética.
- Ética profesional.
- Código deontológico.
- Moral profesional.
- Deliberación moral.
Según el Código Deontológico del Consejo Internacional de Enfermería, señale cual es la afirmación correcta en relación a la principal responsabilidad de la enfermera:
- Con las personas que necesitan cuidados enfermeros.
- Con las compañeras y compañeros y la organización colegial.
- Con el equipo de salud.
- Con la sociedad y la institución en la que ejerce la profesión.
- Con todas ellas por igual.
El Código para Enfermeras que promulga el Consejo Internacional de Enfermeras (CIE) recoge las responsabilidades de la enfermera para con:
- Las personas.
- La sociedad.
- Sus colegas.
- La profesión.
- Todos ellos.
Las normas deontológicas de las enfermeras españolas:
- Están recogidas en el código deontológico de la enfermería española de 2001.
- Las regulan los estatutos de la Organización Colegial Profesional.
- Están recogidas en el código deontológico de la enfermería española de 1989.
- Pertenecen a las normas de funcionamiento del Consejo Internacional de Enfermería de 1973.
- Están reguladas según la directiva comunitaria de enfermería 847/1999.
La enfermera para poder ejercitar el derecho a la objeción de conciencia:
- Deberá estar de acuerdo con el equipo sanitario con el que trabaja.
- Deberá estar de acuerdo con el médico responsable del paciente.
- La manifestará al comienzo de su relación laboral.
- Lo comunicará formalmente por escrito al Colegio de Enfermería.
- Deberá explicitarlo en cada caso concreto.
Preguntas que también podrían ser de este tema (6)
La clasificación automática dudó entre este tema y otro.
Según las directrices del Consejo Internacional de Enfermería (CIE), ¿qué caracteriza a una enfermera de práctica avanzada (EPA)?:
- Es la enfermera que trabaja en investigación fuera del entorno clínico.
- Es la enfermera gestora que da apoyo educativo y conocimiento más avanzado.
- Es la enfermera que tiene autonomía para la indicación, uso y administración de productos sanitarios.
- Es la enfermera especialista o generalista con formación de grado superior, una base de conocimientos experta, habilidades para la toma de decisiones complejas y competencias clínicas ampliadas según el contexto en el que ejerce.
Según el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, señale la respuesta correcta:
- La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a tiempo completo, o una duración máxima de seis años a tiempo parcial, a contar desde la fecha de matrícula en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
- Podrán acceder quienes estén en posesión de títulos universitarios oficiales españoles o títulos españoles equivalentes siempre que se hayan superado, al menos, 240 ECTS en el conjunto de estas enseñanzas y acreditar un nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior.
- Podrán acceder los titulados universitarios que, previa obtención de plaza en formación en la correspondiente prueba de acceso a plazas de formación sanitaria especializada, hayan superado con evaluación positiva al menos un año de formación de un programa para la obtención del título oficial de alguna de las especialidades en Ciencias de la Salud.
- Podrán acceder quienes estén en posesión de otro título de Doctora o Doctor.
¿Cuál de los siguientes principios NO está incluido en el Plan Estratégico 2019 - 2023 del Consejo Internacional de Enfermeras?:
- Impacto global.
- Empoderamiento de las instituciones.
- Crecimiento innovador.
- Liderazgo estratégico.
Un profesional sanitario queda eximido de la obligación del secreto profesional ante la siguiente circunstancia:
- Presencia de alguna enfermedad infecciosa.
- Intento de suicidio.
- Negativa del paciente a evitar el contagio a otras personas.
- Sospecha de malos tratos.
- Ante el requerimiento de un abogado.
Que las profesiones tengan un “bien interno” que las define, significa que tienen:
- Un compromiso moral y unos fines que han de alcanzarse mediante el cumplimiento de ciertos principios y la observación de ciertos valores.
- Una ética profesional intrínseca a esa profesión que la define, la dota de sentido y justifica su existencia y valor.
- Que ser desarrolladas por profesionales altamente cualificados académicamente.
- Que sustentarse por leyes y normas dictadas por los máximos responsables sanitarios.
- Las respuestas 1 y 2 son las correctas.
Que las profesiones tengan un “bien interno” que las define, significa que tienen:
- Un compromiso moral y unos fines que han de alcanzarse mediante el cumplimiento de ciertos principios y la observancia de ciertos valores.
- Una ética profesional intrínseca a esa profesión que la define, la dota de sentido y justifica su existencia y su valor.
- Que ser desarrolladas por profesionales altamente cualificados académicamente.
- Que sustentarse por leyes y normas dictadas por los máximos responsables sanitarios.
- Las alternativas 1 y 2 son las correctas.
Solucionario
| Nº | Pregunta | Respuesta oficial | Notas |
|---|---|---|---|
| P1 | EIR 2026 · 141 | 1 | |
| P2 | EIR 2018 · 5 | 1 | hoja del archivo oficial |
| P3 | EIR 2018 · 1 | 3 | hoja del archivo oficial |
| P4 | EIR 2015 · 42 | 1 | reconstruida por un tercero |
| P5 | EIR 2014 · 35 | 2 | reconstruida por un tercero |
| P6 | EIR 2014 · 34 | 2 | reconstruida por un tercero |
| P7 | EIR 2014 · 33 | 3 | reconstruida por un tercero |
| P8 | EIR 2013 · 28 | 2 | reconstruida por un tercero |
| P9 | EIR 2011 · 18 | 3 | |
| P10 | EIR 2010 · 19 | 1 | reconstruida por un tercero |
| P11 | EIR 2009 · 19 | 5 | reconstruida por un tercero |
| P12 | EIR 2005 · 57 | 3 | reconstruida por un tercero |
| P13 | EIR 2004 · 109 | 5 | reconstruida por un tercero |
| P14 | EIR 2026 · 155 | 4 | |
| P15 | EIR 2024 · 23 | 4 | |
| P16 | EIR 2020 · 91 | 2 | |
| P17 | EIR 2015 · 38 | 3 | reconstruida por un tercero |
| P18 | EIR 2014 · 32 | 5 | reconstruida por un tercero |
| P19 | EIR 2013 · 32 | 5 | reconstruida por un tercero |
Fuentes
- F1 Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, Comisión Deontológica Nacional de Enfermería. Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española. 2026 (preámbulo fechado en diciembre de 2025). · https://www.consejogeneralenfermeria.org/images/Codigo_deontologico_CGE_2026.pdf · consultada 2026-09-28
- F2 Consejo General de Enfermería. Código Deontológico de la Enfermería Española (Resoluciones 32/1989 y 2/1998). Texto leído en la copia de la Wayback Machine de esta URL (29-7-2025), porque la web oficial ya no lo sirve. · https://web.archive.org/web/20250729194126/https://www.consejogeneralenfermeria.org/pdfs/deontologia/codigo-deontologico-2023.pdf · consultada 2026-09-30
- F3 Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. Resolución n.º 5/2025, por la que se aprueba el nuevo Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española (Asamblea de 16-12-2025). · https://www.consejogeneralenfermeria.org/institucional/comision-deontologica-nacional-de-enfermeria/codigo-deontologico/aprobacion-codigo-deontologico/send/216-aprobacion-codigo-deontologico/3157-resolucion-n-5-2025 · consultada 2026-09-28
- F4 Unión Profesional. Deontología profesional: los códigos deontológicos. Madrid, julio de 2009. · https://www.unionprofesional.com/estudios/DeontologiaProfesional_Codigos.pdf · consultada 2026-09-28
- F5 Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería. BOE núm. 269, de 9-11-2001 (texto consolidado, última modificación de 9-8-2004). · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2001-20934 · consultada 2026-09-28
- F6 Consejo Internacional de Enfermeras. Código de Ética del CIE para las Enfermeras. Revisado en 2021 (versión española). · https://www.icn.ch/sites/default/files/2023-06/ICN_Code-of-Ethics_SP_WEB.pdf · consultada 2026-09-28
- F7 Consejo Internacional de Enfermeras. Código deontológico del CIE para la profesión de enfermería. Revisado en 2012 (versión española). · https://www.icn.ch/sites/default/files/inline-files/2012_ICN_Codeofethicsfornurses_%20sp.pdf · consultada 2026-09-28
- F8 Couceiro A. Los niveles de la justicia sanitaria y la distribución de los recursos. Anales del Sistema Sanitario de Navarra 2006;29(supl. 3). Edición en SciELO España (ISCIII). · https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272006000600007 · consultada 2026-09-28
- F9 Comité de Bioética de España. Opinión del Comité de Bioética de España sobre la objeción de conciencia en sanidad. 2011. · https://comitedebioetica.isciii.es/wp-content/uploads/2023/10/La-objecion-de-conciencia-en-sanidad.pdf · consultada 2026-09-28
- F10 Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia. BOE núm. 72, de 25-3-2021 (texto consolidado, sin modificaciones), arts. 3.f y 16. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4628 · consultada 2026-09-28
- F11 Lescaille Taquechel M. El secreto profesional y su relación con enfermería. Revista Cubana de Enfermería 2007;23(2). Edición en SciELO Cuba. Texto leído en la copia de la Wayback Machine de esta URL (3-7-2024), porque la web oficial no respondía (su dominio no resolvía el 28-9-2026). · https://web.archive.org/web/20240703005520/http://scielo.sld.cu/scielo.php?pid=S0864-03192007000200005&script=sci_arttext · consultada 2026-09-30
- F12 Iraburu M. Confidencialidad e intimidad. Anales del Sistema Sanitario de Navarra 2006;29(supl. 3). Edición en SciELO España (ISCIII). · https://scielo.isciii.es/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1137-66272006000600006 · consultada 2026-09-28
- F13 International Council of Nurses. Strategic plan 2019-2023. · https://www.icn.ch/sites/default/files/inline-files/Strategic%20plan.pdf · consultada 2026-09-28
- F14 International Council of Nurses. Guidelines on Advanced Practice Nursing 2020. Ginebra: ICN; 2020 (glosario y definición de Advanced Practice Nurse). · https://www.icn.ch/system/files/documents/2020-04/ICN_APN%20Report_EN_WEB.pdf · consultada 2026-09-28
- F15 Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado. BOE (texto consolidado, última modificación de 18-7-2023, por el Real Decreto 576/2023, de 4 de julio), arts. 3 y 6. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-2541 · consultada 2026-09-28
- F16 Libano Beristain A. Códigos deontológicos (jurídico). En: Romeo Casabona CM (dir.). Enciclopedia de Bioderecho y Bioética. Cátedra Interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano (edición en línea). · https://enciclopedia-bioderecho.com/voces/65 · consultada 2026-09-28
- F17 Abadal LM, Potts GW. A MacIntyrean account of chronic moral injury. Frontiers in Sociology 2022;7:1019804 (cita literal de MacIntyre, After Virtue, 1981/2007, p. 187). DOI 10.3389/fsoc.2022.1019804. Texto completo en PubMed Central (PMC9650410). · https://pmc.ncbi.nlm.nih.gov/articles/PMC9650410/ · consultada 2026-09-28
- F18 Consejo General de Enfermería. Nota de prensa «La enfermería española ya tiene un Código Ético y Deontológico actualizado al siglo XXI». Madrid, 24 de abril de 2026. · https://www.consejogeneralenfermeria.org/actualidad-y-prensa/sala-de-prensa/notas-prensa/send/20-notas-de-prensa/3237-la-enfermeria-espanola-ya-tiene-un-codigo-etico-y-deontologico-actualizado-al-siglo-xxi · consultada 2026-09-28
- F19 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Informe sobre la propuesta de Código Ético y Deontológico de la Enfermera Española (INF/CNMC/018/26), 3 de marzo de 2026. · https://www.cnmc.es/expedientes/infcnmc01826 · consultada 2026-09-28
- F20 Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. BOE (texto consolidado, última modificación de 1-3-2023), arts. 19 bis y 19 ter. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2010-3514 · consultada 2026-09-28
Pendiente de verificar
- Día exacto de entrada en vigor del Código Ético y Deontológico de 2026: la nota del Consejo General de 24-4-2026 dice que «ya está en vigor», pero no da la fecha concreta.
- Texto de las versiones del código del CIE vigentes cuando se preguntó EIR2009-019 y EIR2010-019 (2000 y 2005): no leído; el tema usa la revisión de 2012 y la de 2021.