La ley 14/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, garantiza que:
1 El paciente o usuario del sistema de salud tiene la facultad de optar libre y voluntariamente entre dos o más alternativas terapéuticas y de tratamiento asistencial, entre varios facultativos o entre centros asistenciales de manera legítima fuera de los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes y contando con el beneplácito de su médico responsable. 2 Las autoridades sanitarias y las instituciones públicas que sean competentes en la vigilancia de la salud pública pueden realizar estudios científicos sin el consentimiento de las personas afectadas siempre que concurran situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública. 3 Se considerará ilícita la reutilización de datos personales con fines de investigación en materia de salud cuando habiéndose recabado estos para una finalidad e investigación concreta, se utilicen los mismos para áreas o finalidad de investigación relacionadas con el área en que se integraba inicialmente dicho estudio o investigación. 4 Los datos de carácter personal pueden ser utilizados para una finalidad diferente o no compatible con la finalidad con la que fueron recogidos sin obtener legalmente el consentimiento de la persona afectada siempre que no se vulnere el deber de confidencialidad de los mismos.
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