La ley 14/ 2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, defiende y garantiza con sus principios y su articulado la siguiente premisa:
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Respuesta oficial: 3. El titular del derecho a la información es el paciente y podrán ser también informados las personas vinculadas a él por motivos familiares o de hecho en la medida que el paciente lo permita de forma expresa o tácita. Sin embargo, éste derecho a la información puede limitarse en caso de estado de necesidad terapéutica debidamente acreditado.