Según el Real Decreto1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud, los datos tienen carácter «conjunto mínimo» (CM) cuando su presencia es obligada en cualquier modelo de informe definido por cualquier servicio de salud. Son de carácter «recomendable» (R) cuando su presencia o no en los informes, queda a criterio de cada comunidad autónoma. Indique cuál de los siguientes datos es de carácter recomendable (R) en el Conjunto de Datos del Informe de Cuidados de Enfermería :
En cuarentena: EIR2017-051: qué dato es «recomendable». La pregunta EIR2017-051 se basa en la redacción de 2010 del RD 1093/2010, en la que «Protocolos asistenciales en los que está incluido», «Valoración activa» y «Motivo de alta/derivación enfermera» eran CM y, de esas cuatro variables, solo «Información complementaria/Observaciones» era R. Desde el RD 572/2023, el anexo IX marca como R también «Protocolos asistenciales en los que está incluido» y «Motivo de alta», y la antigua información complementaria pasa a «Recomendaciones de cuidados enfermeros e información complementaria» (R). Con la norma vigente, tres de las cuatro opciones serían recomendables; la respuesta oficial responde al texto de 2010.