En la interrupción voluntaria del embarazo, ¿cuál de los siguientes supuestos es causa de punibilidad?:
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Respuesta oficial: 5. Que no esté clara la paternidad del feto.
Nivel: reconstruida por un tercero
En cuarentena: EIR2006-082: la «causa de punibilidad» depende de la ley de la época. EIR2006-082 (respuesta reconstruida por un tercero) se contestaba con el art. 417 bis del Código de 1973: riesgo vital, violación y graves taras físicas o psíquicas eran supuestos no punibles, y un motivo como que no esté clara la paternidad no figuraba entre ellos, así que era causa de punibilidad. Con la Ley Orgánica 2/2010 vigente el sistema es otro: dentro de las 14 primeras semanas la mujer puede interrumpir el embarazo a petición propia, sin alegar causa (art. 14), y después solo por las causas médicas del art. 15; la violación ya no es un supuesto propio. Para la pregunta de 2006 vale el criterio de 1985.