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Geriatría · M20-T04

Dependencia y recursos sociosanitarios

M20-T04 · GeriatríaDependencia y recursos sociosanitariosPracticar · 14

La dependencia es, para la ley, el estado de carácter permanente de quien precisa la atención de otra persona o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria; en España la regula la Ley 39/2006, que creó el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). En el EIR cae la escala de Zarit (sobrecarga de la cuidadora, el único concepto repetido) y, sobre todo, la letra de la ley: definiciones, grados, prestaciones y requisitos. En las últimas convocatorias han entrado el Plan de Recuperación (componente 22) y el Estudio EDI sobre desinstitucionalización y modelo de atención centrada en la persona.

Apuntes para el EIR · versión 2026-09-28 · sin revisión enfermera. Todas las preguntas son reales, de exámenes EIR, con su año y su número; ninguna está escrita por IA. Las respuestas están en el solucionario, al final.

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10 preguntas de este tema en 22 exámenes (2004-2026, ordinarias, clasificación segura).

Lo más repetido

  • Escala de Zarit: mide la sobrecarga subjetiva del cuidador (3 exámenes)

Índice

  1. Resumen para repasar3
  2. Puntos clave6
  3. 1. Deficiencia, discapacidad, minusvalía y dependencia7
  4. 2. La Ley 39/2006 y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia10
  5. 3. Grados de dependencia, valoración y programa individual de atención13
  6. 4. Catálogo de servicios, prestaciones económicas y teleasistencia15
  7. 5. La persona cuidadora: perfil, consecuencias y escala de Zarit19
  8. 6. Atención sociosanitaria y Plan Gerontológico23
  9. 7. Hacia un nuevo modelo de cuidados: atención centrada en la persona y desinstitucionalización25
  10. Todas las preguntas del tema (10)28
  11. Preguntas que también podrían ser de este tema (5)32
  12. Solucionario34
  13. Fuentes35

Resumen para repasar

1. Deficiencia, discapacidad, minusvalía y dependencia

  • CIDDM (OMS, 1980): deficiencia = pérdida o anormalidad de estructura o función (órgano); discapacidad = restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma o margen normal (persona); minusvalía = situación desventajosa que limita el desempeño de un rol (social) F8.
  • CIF (OMS, 2001): discapacidad es término genérico (deficiencias + limitaciones en la actividad + restricciones en la participación); «limitación en la actividad» sustituye a la «discapacidad» de 1980 F9.
  • Modelo médico: problema de la persona causado por la enfermedad. Modelo social: problema de origen social, creado en gran parte por el entorno. La CIF integra ambos con el enfoque biopsicosocial F9.
  • Consejo de Europa (1998): dependencia = necesidad de asistencia o ayudas importantes para los actos corrientes de la vida diaria por falta o pérdida de autonomía F10.

2. La Ley 39/2006 y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

  • Regula un derecho subjetivo de ciudadanía y crea el SAAD, red de utilización pública de centros y servicios públicos y privados F1.
  • Dependencia: «estado de carácter permanente» por edad, enfermedad o discapacidad, ligado a la falta o pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial F1.
  • Cuidados no profesionales: familia o entorno, no vinculados a un servicio profesional. Tercer sector: organizaciones privadas de iniciativa ciudadana, solidarias, de interés general y sin ánimo de lucro F1.
  • Tres niveles de protección: mínimo (Estado), acordado (Estado-CCAA) y adicional (cada comunidad) F1.

3. Grados de dependencia, valoración y programa individual de atención

  • Grado I (moderada): ayuda al menos una vez al día; grado II (severa): dos o tres veces al día; grado III (gran dependencia): varias veces al día y apoyo indispensable y continuo de otra persona F1,F3.
  • Baremo BVD (RD 174/2011): 25-49 grado I, 50-74 grado II, 75-100 grado III; desde los 3 años; menores de 3 años, escala EVE F3.
  • La ley ya no divide los grados en dos niveles (los suprimió en 2012), aunque el texto del baremo de 2011 los conserva; en 2025 se añade el grado III+ de dependencia extrema (ELA y procesos de alta complejidad) F2,F1,F3.
  • Valoran órganos públicos de las CCAA; la resolución vale en todo el Estado; los servicios sociales elaboran el PIA; plazo máximo de seis meses F1.

4. Catálogo de servicios, prestaciones económicas y teleasistencia

  • Servicios del catálogo, prioritarios: prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial F1.
  • Prestaciones económicas: vinculada al servicio, cuidados en el entorno familiar (excepcional) y asistencia personal F1.
  • Cuidadora no profesional: familiar o del entorno, con idoneidad para prestar adecuadamente los cuidados; debe ajustarse a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social; desde 2019 las cuotas del convenio especial las paga el Estado F4,F1,F6.
  • Ayuda a domicilio: 20-37 h/mes (grado I), 38-64 (II), 65-94 (III) F4.
  • Teleasistencia: respuesta inmediata ante emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento; complementaria en cualquier grado, salvo atención residencial F1,F4.
  • Límites de la asistencia telemática: en las personas mayores, peor acceso a la tecnología y dificultad en su manejo; barreras para las personas con discapacidad o limitaciones físicas y sensoriales F15,F22.

5. La persona cuidadora: perfil, consecuencias y escala de Zarit

  • Perfil (IMSERSO, 2004): mujer (83,6 %) de unos 53 años, casada, a menudo hija F11.
  • Consecuencia más frecuente del cuidado: reducir el tiempo de ocio (61,8 %; 64,1 % en 1994), seguida de no poder ir de vacaciones F11,F10.
  • Carga objetiva (dedicación, tareas, tiempo) y subjetiva (percepciones y sentimientos negativos; depende de la percepción de la cuidadora) F12.
  • Zarit: mide la carga subjetiva; 22 ítems de 1 a 5, autoadministrable; los cortes varían según la fuente (guía valenciana: ≤ 46 sin sobrecarga, ≥ 56 intensa) F12,F13.

6. Atención sociosanitaria y Plan Gerontológico

  • Atención sociosanitaria (Ley 16/2003): cuidados para personas con enfermedades que generan dependencia, con actuación simultánea y sinérgica de servicios sanitarios y sociales F7.
  • Comprende cuidados sanitarios de larga duración, convalecencia, rehabilitación del déficit funcional y cuidados intermedios F7.
  • Plan Gerontológico (INSERSO): cinco áreas: pensiones, salud y asistencia sanitaria, servicios sociales, cultura y ocio, y participación F10.

7. Hacia un nuevo modelo de cuidados: atención centrada en la persona y desinstitucionalización

  • Componente 22 del Plan de Recuperación: modelo de Atención Centrada en la Persona y transición hacia un modelo desinstitucionalizado F16.
  • «Institución» (inspirada en las instituciones totales de Goffman): aislamiento de la comunidad, poco control sobre la propia vida y requisitos de la organización por encima de las necesidades de las personas F17,F16.
  • Enfoque basado en derechos: analizar las desigualdades de las políticas de cuidado y corregir las prácticas discriminatorias; la persona mayor, sujeto activo de derechos F17.
  • Acuerdo de acreditación 2022: unidades de convivencia de 15 personas como máximo; nuevos centros de 75, 90 o 120 plazas; adaptación hasta el 31/12/2029 F19.

Puntos clave

  1. CIDDM (1980): discapacidad = «toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano» F8.
  2. El modelo social entiende la discapacidad como un conjunto de condiciones creadas en gran parte por el entorno social; la CIF integra modelo médico y social en el enfoque biopsicosocial F9.
  3. Ley 39/2006: la dependencia es un «estado de carácter permanente», por edad, enfermedad o discapacidad F1.
  4. Tercer sector: organizaciones privadas de iniciativa ciudadana o social, solidarias, de interés general y sin ánimo de lucro F1.
  5. Grados: I moderada (BVD 25-49), II severa (50-74), III gran dependencia (75-100) F3; la ley vigente ya no los divide en niveles F1.
  6. La prestación por cuidados en el entorno familiar es excepcional y exige una cuidadora idónea, sujeta a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social, y cuyos cuidados sean adecuados F1,F4,F5.
  7. La consecuencia del cuidado que afecta a más cuidadoras es la reducción del tiempo de ocio F11.
  8. La escala de Zarit mide la sobrecarga subjetiva de la persona cuidadora (22 ítems) F12.
  9. Plan Gerontológico: pensiones, salud y asistencia sanitaria, servicios sociales, cultura y ocio, y participación F10.
  10. Componente 22: modelo de Atención Centrada en la Persona y desinstitucionalización de los cuidados de larga duración F16.
  11. Institución (instituciones totales de Goffman): aislamiento de la comunidad y requisitos de la organización por encima de las necesidades de los residentes F17.

1. Deficiencia, discapacidad, minusvalía y dependencia

La Clasificación Internacional de Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías (CIDDM) de la OMS, de 1980 (edición española del INSERSO), describe tres planos de las consecuencias de la enfermedad, en el esquema enfermedad → deficiencia → discapacidad → minusvalía F8. Las deficiencias representan trastornos a nivel de órgano; las discapacidades, trastornos al nivel de la persona (su rendimiento funcional y su actividad); y las minusvalías, las desventajas que experimenta el individuo como consecuencia de las deficiencias y discapacidades, que reflejan su interacción y adaptación al entorno F8.

Plano (CIDDM, OMS 1980)Definición literal F8Nivel
Deficiencia«toda pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica, fisiológica o anatómica»Órgano
Discapacidad«toda restricción o ausencia (debida a una deficiencia) de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano»Persona
Minusvalía«una situación desventajosa para un individuo determinado, consecuencia de una deficiencia o de una discapacidad, que limita o impide el desempeño de un rol que es normal en su caso (en función de su edad, sexo y factores sociales y culturales)»Social (interacción con el entorno)
EIR 2023 · 145P4 · respuesta en el solucionario
Clasificación OMS: definición de discapacidad

Toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen considerado normal para el ser humano, es lo que según la clasificación de la OMS es:

  1. Deficiencia sensorial.
  2. Deficiencia psíquica.
  3. Discapacidad.
  4. Minusvalía.

La Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), de la OMS, de 2001 (edición española del IMSERSO), sustituye aquel esquema F9. En ella, funcionamiento es un término genérico que incluye funciones corporales, estructuras corporales, actividades y participación (los aspectos positivos de la interacción entre la persona con una condición de salud y sus factores contextuales), y discapacidad es un término genérico que incluye déficits, limitaciones en la actividad y restricciones en la participación (los aspectos negativos de esa interacción) F9. Deficiencia es la anormalidad o pérdida de una estructura corporal o de una función fisiológica; limitaciones en la actividad, las dificultades para realizar actividades; restricciones en la participación, los problemas para implicarse en situaciones vitales F9. Los factores ambientales son el ambiente físico, social y actitudinal en el que las personas viven F9.

«Discapacidad» no significa lo mismo en 1980 y en 2001

En la CIDDM (1980), la discapacidad es solo el plano de la actividad de la persona F8. En la CIF (2001), «discapacidad» es el término paraguas (deficiencias + limitaciones en la actividad + restricciones en la participación), y la propia CIF aclara que «limitación en la actividad» sustituye al término «discapacidad» de la versión de 1980 F9. Una pregunta que hable de «restricción o ausencia de la capacidad de realizar una actividad» está usando la definición de la CIDDM F8.

La CIF expone la dialéctica entre dos modelos conceptuales F9. El modelo médico considera la discapacidad un problema de la persona, causado directamente por una enfermedad, trauma o condición de salud, que requiere cuidados médicos en forma de tratamiento individual por profesionales, encaminado a la cura o a una mejor adaptación de la persona F9. El modelo social la considera fundamentalmente un problema de origen social: la discapacidad no es un atributo de la persona, sino un complicado conjunto de condiciones, muchas creadas por el contexto/entorno social; por eso es responsabilidad colectiva de la sociedad hacer las modificaciones ambientales necesarias para la participación plena, y en política se convierte en una cuestión de derechos humanos F9. La CIF se basa en la integración de ambos mediante un enfoque «biopsicosocial», que sintetiza las perspectivas biológica, individual y social F9.

La ley española de derechos de las personas con discapacidad adopta esta mirada social: la discapacidad «es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás» F23. Es decir, desde el modelo social, la desventaja no está en la persona sino en un entorno que no responde a las necesidades derivadas de sus características: el que tiene que cambiar es el entorno F9,F23.

Modelo médico F9Modelo social F9
Qué es la discapacidadProblema de la persona causado por la enfermedad, el trauma o la condición de saludConjunto de condiciones, muchas creadas por el entorno social; no es un atributo de la persona
RespuestaTratamiento individual por profesionales: curar o adaptar a la personaActuación social: modificar el entorno para la participación plena
En políticaReformar la política de atención a la saludCuestión de derechos humanos
EIR 2012 · 92P8 · respuesta en el solucionario
Modelo social de la discapacidad

Cuando al valorar la discapacidad en las personas mayores, se contempla ésta como las desventajas que experimenta la persona cuando el entorno es incapaz de dar respuestas a las necesidades derivadas de sus características personales, se hace desde la perspectiva del modelo:

  1. Tradicional.
  2. Social.
  3. Psicológico.
  4. De integración.
  5. De interrelación.

La dependencia es un concepto distinto de la discapacidad. El Libro Blanco del IMSERSO recoge la definición del Consejo de Europa (Recomendación de 1998): «un estado en el que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes a fin de realizar los actos corrientes de la vida diaria y, de modo particular, los referentes al cuidado personal» F10. De ella se deducen tres factores que concurren en toda situación de dependencia: una limitación física, psíquica o intelectual que merma capacidades; la incapacidad de la persona para realizar por sí misma las actividades de la vida diaria; y la necesidad de asistencia o cuidados por parte de un tercero F10.

2. La Ley 39/2006 y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración de todas las Administraciones Públicas y la garantía por la Administración General del Estado de un contenido mínimo común de derechos en todo el territorio F1. El Sistema se configura como una red de utilización pública que integra, de forma coordinada, centros y servicios públicos y privados F1.

Definiciones del artículo 2 de la Ley 39/2006 F1Texto de la ley
AutonomíaCapacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias, así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria
Dependencia«el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal»
Actividades básicas de la vida diaria (ABVD)Las tareas más elementales que permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia: cuidado personal, actividades domésticas básicas, movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas
Necesidades de apoyo para la autonomía personalLas que requieren las personas con discapacidad intelectual o mental para un grado satisfactorio de autonomía personal en la comunidad
Cuidados no profesionalesAtención prestada en su domicilio por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada
Cuidados profesionalesLos prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo, en el hogar o en un centro
Asistencia personalServicio de un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana para fomentar la vida independiente
Tercer sector«organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales»
EIR 2019 · 63P5 · respuesta en el solucionario
Ley 39/2006: definición de tercer sector

Según la ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la definición “organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.” Se refiere a:

  1. Organizaciones No Gubernamentales.
  2. Tercer sector.
  3. Plataformas sociales.
  4. Asociaciones vecinales.

Entre los principios de la ley están el carácter público de las prestaciones; la universalidad en el acceso; la atención integral e integrada; la personalización de la atención; la permanencia de la persona, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrolla su vida; la colaboración de los servicios sociales y sanitarios; la participación de la iniciativa privada y del tercer sector; la perspectiva de género; y la atención preferente a las personas en situación de gran dependencia F1. Los objetivos de las prestaciones son facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible, y un trato digno en todos los ámbitos de su vida F1.

Niveles de protección del SAAD (art. 7) F1Quién lo establece y lo financia
1.º MínimoLa Administración General del Estado, que lo financia íntegramente (arts. 9 y 32)
2.º AcordadoConvenios entre el Estado y cada comunidad autónoma (art. 10); la aportación de la comunidad es, cada año, al menos igual a la del Estado
3.º AdicionalCada comunidad autónoma, con cargo a sus presupuestos

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD es el instrumento de cooperación entre el Estado y las comunidades autónomas: acuerda, entre otras cosas, el baremo de valoración, las condiciones y cuantías de las prestaciones económicas y los criterios de participación del beneficiario en el coste F1. Corresponde a las comunidades autónomas planificar y gestionar los servicios, establecer los procedimientos de coordinación sociosanitaria, acreditar los centros y asegurar la elaboración de los programas individuales de atención F1. Los beneficiarios participan en la financiación según el tipo y coste del servicio y su capacidad económica, pero ningún ciudadano quedará fuera de la cobertura del Sistema por no disponer de recursos económicos F1.

Son titulares de los derechos los españoles en situación de dependencia en alguno de los grados que residan en territorio español y lo hayan hecho durante cinco años, dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud F1. La ley también ordenó que las referencias normativas a «minusválidos» y «personas con minusvalía» se entiendan hechas a «personas con discapacidad» F1.

3. Grados de dependencia, valoración y programa individual de atención

Grado (art. 26 Ley 39/2006) F1DefiniciónPuntuación BVD F3
Grado I. Dependencia moderadaNecesita ayuda para varias ABVD al menos una vez al día, o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal25 a 49
Grado II. Dependencia severaNecesita ayuda para varias ABVD dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador (así lo redacta el BVD F3; el texto de la ley en el BOE dice «no quiere»), o tiene necesidades de apoyo extenso50 a 74
Grado III. Gran dependenciaNecesita ayuda para varias ABVD varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona, o tiene necesidades de apoyo generalizado75 a 100
Lo que más cae de la definición y los grados

La dependencia es un estado de carácter permanente y su causa puede ser la edad, la enfermedad o la discapacidad, con pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial: no está ligada solo a la discapacidad física F1. Son tres grados, moderada, severa y gran dependencia (no «leve») F1. El apoyo indispensable y continuo de otra persona define solo el grado III; en el grado II el BVD precisa que no requiere el apoyo permanente de un cuidador F1,F3.

EIR 2014 · 156P6 · respuesta en el solucionario
Ley de Dependencia: la dependencia como estado de carácter permanente

Según se recoge en el proyecto de Ley sobre Dependencia de 2006, en España, es cierto que:

  1. La dependencia se entiende como un estado de carácter permanente.
  2. La dependencia siempre está ligada a la discapacidad física.
  3. La dependencia se clasifica en tres grados: leve, mediana y severa.
  4. En todos los grados de dependencia contemplados en la ley se requiere la presencia permanente de un cuidador.
  5. Se define “la necesidad de ayuda” como el apoyo indispensable y continuo de otra persona a lo largo del día.

En el texto original de 2006, cada grado se dividía en dos niveles, en función de la autonomía de la persona y de la intensidad del cuidado que requería F2. El artículo 26 vigente, modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, ya no recoge niveles: solo los tres grados, cuyos intervalos fija el baremo F1. El texto del RD 174/2011, que no se ha modificado, sigue describiendo dos niveles por grado (por ejemplo, de 25 a 39 puntos, grado I nivel 1) F3. El Real Decreto-ley 11/2025, en cumplimiento de la Ley 3/2024, añadió el grado III+ de dependencia extrema, para personas con grado III diagnosticadas de esclerosis lateral amiotrófica en fase avanzada u otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, con un nivel mínimo de protección específico; su prestación es la vinculada a la ayuda a domicilio o la de asistencia personal F1.

Los grados se determinan solo mediante el baremo que acuerda el Consejo Territorial y aprueba el Gobierno por real decreto, que tiene entre sus referentes la CIF de la OMS; no es posible determinar el grado por otros procedimientos F1. El vigente es el Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) del Real Decreto 174/2011, aplicable en cualquier situación de discapacidad y a cualquier edad a partir de los 3 años; para los menores de 3 años se aprueba la Escala de Valoración Específica (EVE) F3. La valoración se fundamenta en los informes sobre la salud de la persona y sobre su entorno habitual, y en la observación, la comprobación directa y la entrevista personal por un profesional cualificado y formado para ello; si hay deficiencias en las funciones mentales o de comunicación, la entrevista se completa con otra persona que conozca bien la situación F3. Se valora el desempeño de las tareas en el entorno habitual, con los productos de apoyo prescritos, y en las enfermedades que cursan por brotes, la situación basal F3.

El procedimiento se inicia a instancia de la persona afectada o de quien la represente F1. Las comunidades autónomas determinan los órganos de valoración, que emiten un dictamen sobre el grado con los cuidados que la persona pueda requerir, y el Consejo Territorial acuerda criterios comunes para ellos, «que, en todo caso, tendrán carácter público» F1. La valoración, la prescripción de servicios y prestaciones y la gestión de las prestaciones económicas se efectúan directamente por las Administraciones Públicas, sin delegación, contratación ni concierto con entidades privadas F1. La resolución la dicta la administración autonómica de residencia y tiene validez en todo el territorio del Estado F1. El plazo máximo entre la solicitud y la resolución de reconocimiento de la prestación es de seis meses F1.

Los servicios sociales del sistema público establecen el Programa Individual de Atención (PIA), en el que se determinan las modalidades de intervención más adecuadas entre los servicios y prestaciones previstos para su grado, con la participación, previa consulta y, en su caso, elección de la persona beneficiaria y, en su caso, de su familia F1. El PIA se revisa a instancia del interesado, de oficio o por cambio de comunidad autónoma, y el grado es revisable por mejoría o empeoramiento o por error de diagnóstico o de aplicación del baremo F1.

4. Catálogo de servicios, prestaciones económicas y teleasistencia

Las prestaciones de atención a la dependencia pueden ser servicios o prestaciones económicas F1. Los servicios del catálogo tienen carácter prioritario y se prestan a través de la red pública de servicios sociales de las comunidades autónomas, en centros públicos o privados concertados acreditados; si no es posible, se reconoce la prestación económica vinculada F1. La prioridad en el acceso la determina el grado y, a igual grado, la capacidad económica F1.

Catálogo de servicios (arts. 15 y 21-25) F1Qué es
Prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personalPrevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades con actuaciones coordinadas de servicios sociales y de salud; en el grado I la prevención es prioritaria F4
TeleasistenciaAsistencia mediante tecnologías de la información y la comunicación, con apoyo de medios personales, en respuesta inmediata ante emergencia, inseguridad, soledad y aislamiento
Ayuda a domicilioAtención personal en las actividades de la vida diaria y atención de las necesidades domésticas (limpieza, lavado, cocina); estas solo junto con las personales, salvo excepción justificada en el PIA
Centro de día y de nocheAtención integral diurna o nocturna para mantener el mejor nivel de autonomía y apoyar a las familias o cuidadores; tipos: para mayores, para menores de 65 años, de atención especializada y centro de noche
Atención residencialServicios continuados de carácter personal y sanitario, desde un enfoque biopsicosocial; permanente o temporal (convalecencia, vacaciones, fines de semana, enfermedad o descanso de los cuidadores no profesionales)
Prestaciones económicas F1Para qué
Vinculada al servicio (art. 17)Solo cuando no es posible acceder a un servicio público o concertado; siempre vinculada a la adquisición de un servicio
Cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (art. 18)Excepcional: cuando la persona es atendida por su entorno familiar, con condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y si así lo establece el PIA
Asistencia personal (art. 19)Contratar una asistencia personal durante un número de horas que facilite el acceso a la educación y al trabajo y una vida más autónoma; en cualquier grado

Para la prestación de cuidados en el entorno familiar, la ley exige que el cuidador se ajuste a las normas sobre afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social que se determinen reglamentariamente, y que el Consejo Territorial promueva apoyos a los cuidadores no profesionales: formación, información y medidas para los periodos de descanso F1. Desde el 1 de abril de 2019, las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales corren a cargo de la Administración General del Estado F6.

La prestación por cuidados familiares, en una línea

Es excepcional; la cuidadora es no profesional (familia o entorno, sin vínculo con un servicio profesional), debe ajustarse a las normas de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social y tiene que ser idónea: los cuidados que presta han de ser adecuados a las necesidades de la persona, y la administración vigila su calidad F1,F4,F5.

EIR 2012 · 93P7 · respuesta en el solucionario
Ley 39/2006: requisitos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar

Dentro de las presentaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según se recoge en la Ley 39/2006, tienen derecho a prestación económica las personas en situación de dependencia que reúnen una serie de requisitos entre los que se encuentra que:

  1. Los cuidados derivados de la situación de dependencia se empiecen a prestar en el domicilio en el momento de presentar la solicitud.
  2. La cuidadora no reúna las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  3. La persona cuidadora no profesional no tenga relación familiar de consaguinidad con la persona que solicita la prestación.
  4. La atención y cuidados que reciba por parte de la persona cuidadora no profesional, se adecuen en calidad e intensidad a las necesidades de la persona en función de su grado y nivel de dependencia.
  5. La persona cuidadora tenga vinculación profesional con un servicio de atención a la salud.
Intensidad (RD 1051/2013) F4Grado IGrado IIGrado III
Ayuda a domicilio (horas al mes)20-3738-6465-94
Promoción de la autonomía personal (mínimo, horas al mes)12128
Centro de díaMínimo 15 horas semanalesSegún el PIASegún el PIA

Compatibilidades: las prestaciones económicas son incompatibles entre sí y con los servicios del catálogo, salvo con prevención, promoción de la autonomía y teleasistencia; los servicios son incompatibles entre sí, salvo la teleasistencia, compatible con prevención, promoción, ayuda a domicilio y centro de día y de noche F1,F4. Las administraciones pueden establecer compatibilidades entre ayuda a domicilio, centro de día y de noche, cuidados en el entorno familiar y asistencia personal F4.

La teleasistencia, según la ley, puede ser un servicio independiente o complementario al de ayuda a domicilio y se presta a quienes no reciban atención residencial F1. Su reglamento añade que se presta observando las medidas de accesibilidad adecuadas para cada caso, con el fin de favorecer la permanencia en el medio habitual, y desde 2023 como servicio complementario al resto de prestaciones del PIA en cualquier grado, salvo la atención residencial F4,F20. La teleasistencia básica funciona con un terminal en la vivienda conectado a una central receptora, que se activa con un pulsador F21; la avanzada añade apoyos tecnológicos dentro o fuera del domicilio (detectores de caídas o de patrón de actividad, geolocalización) y la interconexión con los servicios sanitarios y sociales F21.

El Comité de Bioética de España define la teleasistencia como servicios de atención o seguimiento social a distancia, habitualmente para personas mayores, con discapacidad o con elevado nivel de dependencia F15. Sobre la telemedicina (atención sanitaria a distancia) advierte de sus límites: en las personas mayores puede evidenciar un peor acceso a la tecnología y cierta dificultad, incomodidad o desagrado en su manejo; los grupos con peores resultados en salud son los que menos usan las TIC, sin olvidar a las personas con discapacidad neurosensorial, intelectual o con limitaciones de comprensión por el idioma; y recoge un estudio en el que pacientes, cuidadores y clínicos se preocupaban por las limitaciones de los exámenes físicos virtuales y el aumento de las disparidades en el acceso F15. La no presencialidad puede afectar a la relación clínica y a la confianza, y no existe un marco normativo nacional o europeo específico para la telemedicina F15.

La OMS coincide: las personas con discapacidad encuentran muchas barreras para acceder a los servicios de telemedicina; quien tiene una deficiencia visual puede no leer el texto ni usar plataformas no compatibles con sus ayudas técnicas, quien tiene una deficiencia auditiva puede no comunicarse sin subtítulos ni control de volumen, y quien tiene dificultades del habla puede no expresar sus necesidades sin sintetizadores de voz F22. Por eso, entre los indicadores de equidad y accesibilidad de un programa de telemedicina, la OMS propone contar cuántas personas con discapacidad o con limitaciones físicas o económicas han accedido a la atención F22. Las limitaciones físicas y sensoriales de las personas atendidas son, pues, una dificultad para usar la asistencia telemática F22.

EIR 2021 · 52P12 · respuesta en el solucionario
Teleasistencia: limitaciones físicas como dificultad de uso

Es cierto en relación con la teleasistencia o asistencia telemática:

  1. Hoy en día, el acceso a las nuevas tecnologías por los pacientes no suele suponer una limitación.
  2. Las limitaciones físicas de los pacientes son una dificultad para su uso.
  3. La alta seguridad jurídica permite que la aceptación de su uso por los profesionales sea muy generalizada.
  4. La tecnología ha conseguido solventar la práctica totalidad de las limitaciones de la no presencialidad.

5. La persona cuidadora: perfil, consecuencias y escala de Zarit

Según la encuesta de apoyo informal del IMSERSO (2004, publicada en 2005), el perfil de quien cuida a una persona mayor es el de una mujer de 53 años, casada, con estudios primarios y cuya actividad principal son las tareas del hogar: el 83,6 % son mujeres y la edad media es de 52,9 años F11. El 50 % de quienes cuidan son hijas y el 12 % esposas o compañeras F11. El Libro Blanco lo resume en la fórmula «género femenino, número singular»: en 1994, el 83 % eran mujeres y el 61,5 % de ellas no recibía ayuda de nadie F10.

El 85 % de las personas cuidadoras siente que la ayuda prestada incide negativamente en su vida cotidiana, y el 80 % tiene al menos una consecuencia en el ocio, el tiempo libre y las relaciones familiares F11. Según el IMSERSO, «el hecho que afecta al mayor número de cuidadores/as es la “reducción del tiempo de ocio” (62%), seguida de “no poder ir de vacaciones” (38%)» F11. En la encuesta de 1994 ocurría lo mismo: el 64,1 % declaraba haber tenido que reducir su tiempo de ocio y el 48,4 % no podía ir de vacaciones F10.

Consecuencias del cuidado en la vida de la cuidadora (IMSERSO, 2004; gráfico 24) F11%
Ha tenido que reducir su tiempo de ocio61,8
No puede ir de vacaciones38,0
Se encuentra cansado/a32,7
No tiene tiempo para frecuentar a sus amistades31,8
Se ha deteriorado su salud27,5
No tiene tiempo para cuidar de sí mismo/a27,2
No puede plantearse trabajar fuera de casa26,4
Se siente deprimido/a18,1
No dispone de tiempo para cuidar de otras personas como le gustaría (p. ej., los hijos)17,4
Tiene problemas económicos15,1
Ha tenido que dejar de trabajar11,7
Ha tenido que reducir su jornada de trabajo11,2
Tiene conflictos con su pareja7,0
Lo más frecuente no es lo más grave

El problema que afecta a más cuidadoras es la reducción del tiempo de ocio, por delante de no poder trabajar fuera de casa, no poder cuidar de sí misma, los problemas económicos o los conflictos de pareja F11. Los problemas laborales y de salud pesan más en las mujeres, y los económicos en los hombres F11.

EIR 2007 · 62P9 · respuesta en el solucionario
Cuidadoras informales (INSERSO): problema de mayor impacto, reducción del ocio

Según estudios del INSERSO, el problema que más incidencia tiene sobre la propia vida de las cuidadoras informales de personas dependientes es:

  1. El no poder trabajar fuera de casa.
  2. El no poder cuidar de sí misma.
  3. La presencia de conflictos de pareja.
  4. La aparición de problemas económicos.
  5. La reducción del tiempo de ocio.

La carga del cuidado tiene dos componentes F12. La carga objetiva es el conjunto de demandas y actividades que atiende la cuidadora: tiempo de dedicación, tareas, limitaciones en su vida familiar y social, restricciones en su tiempo libre e impacto laboral y económico; compartir el cuidado la reduce F12. La carga subjetiva es el conjunto de percepciones y sentimientos negativos ante la experiencia de cuidar (tensión emocional, ansiedad, depresión); es un indicador subjetivo que depende de la percepción que la persona cuidadora tiene de su situación en cada momento F12. La carencia de libertad para ocupar el tiempo personal, de ocio o para relaciones sociales se relaciona con mayor carga F12.

Para medir la carga subjetiva hay escalas como la Escala de Sobrecarga del Cuidador (Zarit) y el Índice de Esfuerzo del Cuidador (Robinson); permiten discriminar a las cuidadoras con mayor riesgo o más necesidades y sirven como predictor de una posible institucionalización por claudicación familiar F12. La guía valenciana describe la Zarit así: «Mide el grado de carga subjetiva de las personas cuidadoras»; es un cuestionario autoadministrable de 22 ítems (carga social, estrés psicológico, sentimientos de culpa, presión emocional y relación de dependencia), puntuados de 1 (nunca) a 5 (casi siempre) F12. La Zarit reducida, de 7 ítems, validada en cuidadoras de pacientes paliativos, sirve para diagnosticar la claudicación familiar (≥ 17) F12.

Escala de ZaritGuía valenciana 2014 F12Hoja del HUVN (SAS) F13
Ítems y puntuación22, de 1 a 522, Likert de 1 a 5; autoadministrado
No sobrecarga≤ 46< 46
Sobrecarga leve47 a 5546-47 a 55-56
Sobrecarga intensa≥ 56> 55-56

Según una carta de la revista de la Sociedad Española de Enfermería Nefrológica que cita la NANDA 2007-2008 (fuente secundaria), el diagnóstico de cansancio del rol de cuidador se definía en esa edición (etiqueta entonces: «Cansancio en el desempeño del rol de cuidador») como: «La persona percibe o demuestra dificultad para desempeñar el papel de cuidador de la familia» F14. El riesgo de claudicación se valora con varios datos: la puntuación de la Zarit reducida, la falta de apoyos familiares, los problemas de salud de la cuidadora y que el cuidado no sea por voluntad propia F12.

Lo que más cae de la Zarit

Mide la sobrecarga subjetiva de la persona cuidadora: recoge su percepción F12. Es un indicador subjetivo que depende de la percepción de la cuidadora F12, y la definición NANDA del cansancio del rol se basa en que la persona percibe o demuestra dificultad F14; de ahí se deduce (ninguna fuente lo dice literalmente) que una puntuación orienta hacia ese diagnóstico, pero no es la medida objetiva ni un criterio necesario F12,F14. La otra escala de carga subjetiva que cita la guía es el Índice de Esfuerzo del Cuidador (Robinson) F12.

EIR2017-185: una Zarit de 46 puntos

Los puntos de corte no coinciden entre fuentes oficiales: con la guía valenciana, 46 es «no sobrecarga» (≤ 46) F12; con la hoja del HUVN, 46 puntos está en la frontera y cae en sobrecarga leve (46-47 a 55-56) F13. La clave de EIR2017-185 no depende del corte: la Zarit es una medida subjetiva de la carga (un indicador que depende de la percepción de la cuidadora) que orienta hacia el diagnóstico de cansancio del rol, no la medida objetiva ni un criterio necesario F12,F14. «Orienta» no es literal de ninguna fuente: se deduce de que es un indicador subjetivo basado en la percepción de la cuidadora F12.

EIR 2013 · 148P15 · respuesta en el solucionario
Escala de Zarit: mide la sobrecarga subjetiva del cuidador

HMP, cuidadora principal de su madre con Enfermedad de Alzheimer, acude a la consulta de enfermería con síntomas que hacen sospechar que presenta sobrecarga como cuidadora. ¿Cuál de los siguientes instrumentos sería el indicado para valorar la sobrecarga del cuidador?:

  1. Escala de Zarit.
  2. Escala de Filadelfia.
  3. Escala de salud familiar (APGAR).
  4. Escala Gijón.
  5. Escala de recursos sociales (OARS).
EIR 2017 · 116P14 · respuesta en el solucionario
Escala de Zarit: mide la sobrecarga subjetiva del cuidador

Concepción, cuidadora principal de su padre con demencia vascular, acude a la consulta de enfermería, donde nos refiere que cada vez se siente menos capaz de cuidar de su padre, y que su vida social se ha visto altamente mermada desde que cuida a éste. ¿Cuál de los siguientes instrumentos emplearíamos a fin de valorar la sobrecarga del cuidador?:

  1. Escala de salud familiar (APGAR).
  2. Escala de evaluación de las Relaciones Intrafamiliares (ERI).
  3. Escala de evaluación del funcionamiento familiar.
  4. Escala de Zarit.
EIR 2017 · 185P13 · respuesta en el solucionario
Escala de Zarit: mide la sobrecarga subjetiva del cuidador

Alba, mujer de 66 años de edad cuidadora principal de su marido desde hace 10 años. Su marido, Sebastián, hombre de 67 años con limitación de la movilidad y sensorial a consecuencia de un accidente de tráfico. En la historia clínica de Alba se informa que la semana pasada presentaba una puntuación de 46 en la escala de Zarit. Ante esta información se ha de tener en cuenta que:

  1. Es la medida objetiva para diagnosticar el Cansancio de rol de cuidador.
  2. Es una medida subjetiva que orienta hacia el diagnóstico del Cansancio del rol de cuidador.
  3. Es el campo necesario para diagnosticar el Cansancio del rol de cuidador.
  4. Es una característica definitoria, pero no determinante para el diagnóstico del Cansancio del rol de cuidador.
EIR 2023 · 47P11 · respuesta en el solucionario
Escala de Zarit: mide la sobrecarga subjetiva del cuidador

El test de Zarit mide:

  1. El grado de carga subjetiva de las personas cuidadoras.
  2. El esfuerzo que supone el abordaje de los cuidados por los cuidadores familiares.
  3. El apoyo social percibido en relación a dos aspectos: personas a las que se puede comunicar sentimientos íntimos y personas que expresan sentimientos positivos de empatía.
  4. El estrés del cuidador.

6. Atención sociosanitaria y Plan Gerontológico

La Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, define la atención sociosanitaria como el conjunto de cuidados destinados a personas con enfermedades que por su evolución generan dependencia o discapacidad, generalmente pacientes crónicos, que pueden beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y facilitar su reinserción social F7. La propia Ley 39/2006 regula su catálogo de servicios sin perjuicio de este artículo F1.

El antecedente de la política de atención a las personas mayores en España es el Plan Gerontológico del INSERSO, elaborado desde 1988 y puesto en marcha en 1992 para la década de los noventa F10. Según el Libro Blanco de la dependencia, «este Plan se estructuró en cinco áreas de actuación (pensiones, salud y asistencia sanitaria, servicios sociales, cultura y ocio y participación)», sistematizadas en líneas de actuación, objetivos, medidas y entidades responsables F10. Por primera vez fijó índices de cobertura de servicios sociales y planificó servicios hasta entonces inexistentes: centros de día, estancias temporales en residencias y sistemas alternativos de alojamiento; en sus áreas de salud y servicios sociales estableció las primeras bases de la coordinación sociosanitaria F10. El propio Libro Blanco valora su grado de ejecución como bastante escaso F10.

Las cinco áreas del Plan Gerontológico

«Para Salir Se Compra Pan»: Pensiones, Salud y asistencia sanitaria, Servicios sociales, Cultura y ocio, Participación.

EIR 2006 · 88P10 · respuesta en el solucionario
Plan Gerontológico Nacional: áreas de actuación

Las áreas de actuación en que se estructura el Plan Gerontológico Nacional son:

  1. Promoción, prevención, atención y rehabilitación.
  2. Programas de salud a crónicos y ancianos.
  3. La generalización de la participación para la integración social de las personas mayores y para que éstas se incorporen a todas las actividades de la vida social.
  4. La oferta de servicios sociales idóneos que den respuesta a las necesidades de los ancianos.
  5. Pensiones, salud y asistencia sanitaria, servicios sociales, cultura y ocio y participación.

7. Hacia un nuevo modelo de cuidados: atención centrada en la persona y desinstitucionalización

El componente 22 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia («Plan de choque para la economía de los cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión», 2021) tiene como objetivo principal la modernización y refuerzo de los servicios sociales, con especial atención al modelo de cuidados de larga duración, «promoviendo la innovación y un modelo de Atención Centrada en la Persona» F16. Se propone transformar el modelo de apoyos y cuidados de larga duración «para facilitar la transición hacia un modelo desinstitucionalizado, la Atención Centrada en la Persona y el desarrollo de servicios comunitarios y de la atención domiciliaria» F16. Su reforma 1 impulsa una Estrategia Nacional de Desinstitucionalización y la implantación de ese modelo, y su inversión 1 financia nuevos equipamientos residenciales de tamaño y diseño adecuados, centros de día integrados en la comunidad y la teleasistencia avanzada F16.

EIR 2024 · 194P3 · respuesta en el solucionario
Plan de Recuperación, componente 22: modelo de Atención Centrada en la Persona

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 22: “Plan de choque para la economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, ¿qué modelo se considera más adecuado para la provisión de cuidados de larga duración en las personas dependientes?:

  1. Modelo de Atención Centrada en la Persona.
  2. Modelo de Cuidado Integral de la Salud.
  3. Modelo de Sistemas de Neuman.
  4. Modelo Bismarck.

Desinstitucionalizar no es cerrar todas las residencias (para algunas personas es la única alternativa posible), sino un cambio cultural que promueve la permanencia en el hogar siempre que sea posible y una forma alternativa de atención cuando la persona se traslada a un centro F16. Lo que se quiere evitar son las «instituciones», entendidas como centros en los que los residentes están aislados de la comunidad, no tienen suficiente control sobre sus vidas y sobre las decisiones que les afectan, y los requisitos de la propia organización tienden a tener prioridad sobre sus necesidades individualizadas F16.

El Estudio EDI Personas Mayores (estudio sobre desinstitucionalización impulsado por el Ministerio de Derechos Sociales, 2024) recoge esa definición de institución y la presenta como basada en el concepto de instituciones totales de Erving Goffman: un recurso o relación de apoyo en la que las personas están aisladas de la comunidad y/u obligadas a convivir juntas, no tienen suficiente control sobre sus vidas y en la que los requisitos de la propia organización tienden a tener prioridad sobre las necesidades individualizadas de los residentes; lo llama «modelo cuartelario» F17. La cultura institucional se caracteriza por el modelo médico-rehabilitador, el aislamiento, el acceso genérico y no individualizado a los servicios, la falta de decisión de la persona sobre su propia vida, relaciones jerárquicas entre cuidadora y persona cuidada, los intereses de la organización por encima de las necesidades de las personas y el uso de restricciones no proporcionales ni necesarias F17.

EIR 2026 · 111P2 · respuesta en el solucionario
Instituciones totales (Goffman) en el Estudio EDI Personas Mayores

Según la definición recogida en el Estudio EDI Personas Mayores (2024), ¿qué elemento caracteriza a las instituciones basadas en el concepto de “instituciones totales” de Erving Goffman aplicado al sistema de cuidados?:

  1. Favorecen la autonomía de los residentes mediante el control individualizado de sus decisiones.
  2. Sitúan las necesidades individualizadas de las personas por encima de los requisitos de la organización.
  3. Tienden a aislar a las personas de la comunidad y a priorizar los requisitos organizativos sobre las necesidades de los residentes.
  4. Promueven la convivencia comunitaria flexible y abierta a la toma de decisiones compartida.

El mismo estudio adopta el enfoque basado en derechos (EBD): un marco conceptual basado normativamente en los estándares internacionales de derechos humanos y dirigido a promoverlos y protegerlos F17. Aplicado a los cuidados, «su objetivo es analizar las desigualdades que se encuentran en el corazón de las políticas (sentido amplio) del cuidado y corregir las prácticas discriminatorias que impiden la vida de las personas con dignidad y derechos efectivos» F17. Implica que las personas mayores sean consideradas sujetos activos de derechos, antes que como sujeto y objeto de necesidades, y el abandono del enfoque asistencial F17.

EIR 2026 · 112P1 · respuesta en el solucionario
Enfoque basado en derechos en cuidados de mayores: objetivo central

¿Cuál es el objetivo central del enfoque basado en derechos (EBD) cuando se aplica a los cuidados de las personas mayores, según el Estudio EDI Personas Mayores (2024) ?:

  1. Analizar desigualdades en las políticas de cuidado y eliminar prácticas discriminatorias que impiden el disfrute de derechos fundamentales.
  2. Organizar los recursos asistenciales priorizando criterios de eficiencia económica.
  3. Asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios de cuidado.
  4. Favorecer un modelo asistencial que considere a las personas mayores principalmente como receptoras de necesidades.

La Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: un proceso de desinstitucionalización (2024-2030) es un compromiso central del componente 22 F18. Define la desinstitucionalización como un proceso de cambio social, político y cultural que prevé el tránsito del cuidado en entornos de aislamiento y segregación hacia modalidades de apoyo acordes con el enfoque de derechos humanos, centradas en la persona, que respeten sus elecciones, voluntad y preferencias y promuevan la inclusión en la comunidad; comprende también la prevención de la institucionalización F18. Se dirige sobre todo a personas con discapacidad, personas mayores en situación de dependencia, niños, niñas y adolescentes del sistema de protección, jóvenes que han pasado por él y personas sin hogar F18.

El Acuerdo del Consejo Territorial sobre criterios comunes de acreditación y calidad de centros y servicios del SAAD (2022) define la atención centrada en la persona como aquella en la que la voluntad y preferencias de cada persona orientan la relación de apoyo y se priorizan frente a las necesidades organizacionales; las personas pueden elegir y controlar cómo se planifican y prestan sus cuidados F19. Las unidades de convivencia son espacios reducidos dentro de la residencia que reproducen la estructura, el ambiente y el funcionamiento de un hogar, con personal de atención directa estable F19.

Acuerdo de acreditación 2022: residencias F19Requisito
Unidades de convivenciaGrupo reducido que en ningún caso podrá superar las 15 personas; en todos los centros, al menos el 80 % de las plazas públicas o concertadas organizadas así; en los centros nuevos, la totalidad de esas plazas
Tamaño de los centros nuevosMáximo 75 plazas en zonas rurales o poco pobladas, 90 en zonas de densidad intermedia y 120 en ciudades; 50 si atienden a personas con discapacidad
Habitaciones individuales (centros nuevos)Al menos el 65 % de las plazas públicas o concertadas
Plazo de adaptaciónHasta el 31 de diciembre de 2029

Todas las preguntas del tema (10)

De la más reciente a la más antigua. Las respuestas, en el solucionario.

EIR 2026 · 112P1 · respuesta en el solucionario

¿Cuál es el objetivo central del enfoque basado en derechos (EBD) cuando se aplica a los cuidados de las personas mayores, según el Estudio EDI Personas Mayores (2024) ?:

  1. Analizar desigualdades en las políticas de cuidado y eliminar prácticas discriminatorias que impiden el disfrute de derechos fundamentales.
  2. Organizar los recursos asistenciales priorizando criterios de eficiencia económica.
  3. Asegurar la homogeneidad en la prestación de servicios de cuidado.
  4. Favorecer un modelo asistencial que considere a las personas mayores principalmente como receptoras de necesidades.
EIR 2026 · 111P2 · respuesta en el solucionario

Según la definición recogida en el Estudio EDI Personas Mayores (2024), ¿qué elemento caracteriza a las instituciones basadas en el concepto de “instituciones totales” de Erving Goffman aplicado al sistema de cuidados?:

  1. Favorecen la autonomía de los residentes mediante el control individualizado de sus decisiones.
  2. Sitúan las necesidades individualizadas de las personas por encima de los requisitos de la organización.
  3. Tienden a aislar a las personas de la comunidad y a priorizar los requisitos organizativos sobre las necesidades de los residentes.
  4. Promueven la convivencia comunitaria flexible y abierta a la toma de decisiones compartida.
EIR 2024 · 194P3 · respuesta en el solucionario

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en su componente 22: “Plan de choque para la economía de los Cuidados y refuerzo de las políticas de igualdad e inclusión”, ¿qué modelo se considera más adecuado para la provisión de cuidados de larga duración en las personas dependientes?:

  1. Modelo de Atención Centrada en la Persona.
  2. Modelo de Cuidado Integral de la Salud.
  3. Modelo de Sistemas de Neuman.
  4. Modelo Bismarck.
EIR 2023 · 145P4 · respuesta en el solucionario

Toda restricción o ausencia, debido a una deficiencia de la capacidad de realizar una actividad en la forma, o dentro del margen considerado normal para el ser humano, es lo que según la clasificación de la OMS es:

  1. Deficiencia sensorial.
  2. Deficiencia psíquica.
  3. Discapacidad.
  4. Minusvalía.
EIR 2019 · 63P5 · respuesta en el solucionario

Según la ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la definición “organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.” Se refiere a:

  1. Organizaciones No Gubernamentales.
  2. Tercer sector.
  3. Plataformas sociales.
  4. Asociaciones vecinales.
EIR 2014 · 156P6 · respuesta en el solucionario

Según se recoge en el proyecto de Ley sobre Dependencia de 2006, en España, es cierto que:

  1. La dependencia se entiende como un estado de carácter permanente.
  2. La dependencia siempre está ligada a la discapacidad física.
  3. La dependencia se clasifica en tres grados: leve, mediana y severa.
  4. En todos los grados de dependencia contemplados en la ley se requiere la presencia permanente de un cuidador.
  5. Se define “la necesidad de ayuda” como el apoyo indispensable y continuo de otra persona a lo largo del día.
EIR 2012 · 93P7 · respuesta en el solucionario

Dentro de las presentaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, según se recoge en la Ley 39/2006, tienen derecho a prestación económica las personas en situación de dependencia que reúnen una serie de requisitos entre los que se encuentra que:

  1. Los cuidados derivados de la situación de dependencia se empiecen a prestar en el domicilio en el momento de presentar la solicitud.
  2. La cuidadora no reúna las condiciones de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.
  3. La persona cuidadora no profesional no tenga relación familiar de consaguinidad con la persona que solicita la prestación.
  4. La atención y cuidados que reciba por parte de la persona cuidadora no profesional, se adecuen en calidad e intensidad a las necesidades de la persona en función de su grado y nivel de dependencia.
  5. La persona cuidadora tenga vinculación profesional con un servicio de atención a la salud.
EIR 2012 · 92P8 · respuesta en el solucionario

Cuando al valorar la discapacidad en las personas mayores, se contempla ésta como las desventajas que experimenta la persona cuando el entorno es incapaz de dar respuestas a las necesidades derivadas de sus características personales, se hace desde la perspectiva del modelo:

  1. Tradicional.
  2. Social.
  3. Psicológico.
  4. De integración.
  5. De interrelación.
EIR 2007 · 62P9 · respuesta en el solucionario

Según estudios del INSERSO, el problema que más incidencia tiene sobre la propia vida de las cuidadoras informales de personas dependientes es:

  1. El no poder trabajar fuera de casa.
  2. El no poder cuidar de sí misma.
  3. La presencia de conflictos de pareja.
  4. La aparición de problemas económicos.
  5. La reducción del tiempo de ocio.
EIR 2006 · 88P10 · respuesta en el solucionario

Las áreas de actuación en que se estructura el Plan Gerontológico Nacional son:

  1. Promoción, prevención, atención y rehabilitación.
  2. Programas de salud a crónicos y ancianos.
  3. La generalización de la participación para la integración social de las personas mayores y para que éstas se incorporen a todas las actividades de la vida social.
  4. La oferta de servicios sociales idóneos que den respuesta a las necesidades de los ancianos.
  5. Pensiones, salud y asistencia sanitaria, servicios sociales, cultura y ocio y participación.

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La clasificación automática dudó entre este tema y otro.

EIR 2023 · 47P11 · respuesta en el solucionario

El test de Zarit mide:

  1. El grado de carga subjetiva de las personas cuidadoras.
  2. El esfuerzo que supone el abordaje de los cuidados por los cuidadores familiares.
  3. El apoyo social percibido en relación a dos aspectos: personas a las que se puede comunicar sentimientos íntimos y personas que expresan sentimientos positivos de empatía.
  4. El estrés del cuidador.
EIR 2021 · 52P12 · respuesta en el solucionario

Es cierto en relación con la teleasistencia o asistencia telemática:

  1. Hoy en día, el acceso a las nuevas tecnologías por los pacientes no suele suponer una limitación.
  2. Las limitaciones físicas de los pacientes son una dificultad para su uso.
  3. La alta seguridad jurídica permite que la aceptación de su uso por los profesionales sea muy generalizada.
  4. La tecnología ha conseguido solventar la práctica totalidad de las limitaciones de la no presencialidad.
EIR 2017 · 185P13 · respuesta en el solucionario

Alba, mujer de 66 años de edad cuidadora principal de su marido desde hace 10 años. Su marido, Sebastián, hombre de 67 años con limitación de la movilidad y sensorial a consecuencia de un accidente de tráfico. En la historia clínica de Alba se informa que la semana pasada presentaba una puntuación de 46 en la escala de Zarit. Ante esta información se ha de tener en cuenta que:

  1. Es la medida objetiva para diagnosticar el Cansancio de rol de cuidador.
  2. Es una medida subjetiva que orienta hacia el diagnóstico del Cansancio del rol de cuidador.
  3. Es el campo necesario para diagnosticar el Cansancio del rol de cuidador.
  4. Es una característica definitoria, pero no determinante para el diagnóstico del Cansancio del rol de cuidador.
EIR 2017 · 116P14 · respuesta en el solucionario

Concepción, cuidadora principal de su padre con demencia vascular, acude a la consulta de enfermería, donde nos refiere que cada vez se siente menos capaz de cuidar de su padre, y que su vida social se ha visto altamente mermada desde que cuida a éste. ¿Cuál de los siguientes instrumentos emplearíamos a fin de valorar la sobrecarga del cuidador?:

  1. Escala de salud familiar (APGAR).
  2. Escala de evaluación de las Relaciones Intrafamiliares (ERI).
  3. Escala de evaluación del funcionamiento familiar.
  4. Escala de Zarit.
EIR 2013 · 148P15 · respuesta en el solucionario

HMP, cuidadora principal de su madre con Enfermedad de Alzheimer, acude a la consulta de enfermería con síntomas que hacen sospechar que presenta sobrecarga como cuidadora. ¿Cuál de los siguientes instrumentos sería el indicado para valorar la sobrecarga del cuidador?:

  1. Escala de Zarit.
  2. Escala de Filadelfia.
  3. Escala de salud familiar (APGAR).
  4. Escala Gijón.
  5. Escala de recursos sociales (OARS).

Solucionario

NºPreguntaRespuesta oficialNotas
P1EIR 2026 · 1121
P2EIR 2026 · 1113
P3EIR 2024 · 1941
P4EIR 2023 · 1453hoja del archivo oficial
P5EIR 2019 · 632hoja del archivo oficial
P6EIR 2014 · 1561reconstruida por un tercero
P7EIR 2012 · 934reconstruida por un tercero
P8EIR 2012 · 922reconstruida por un tercero
P9EIR 2007 · 625reconstruida por un tercero
P10EIR 2006 · 885reconstruida por un tercero
P11EIR 2023 · 471hoja del archivo oficial
P12EIR 2021 · 522
P13EIR 2017 · 1852
P14EIR 2017 · 1164
P15EIR 2013 · 1481reconstruida por un tercero

Fuentes

  • F1 Jefatura del Estado. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 299, de 15/12/2006 (BOE-A-2006-21990). Texto consolidado, última actualización publicada el 22/10/2025. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21990 · consultada 2026-09-28
  • F2 Jefatura del Estado. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Texto original publicado en el BOE núm. 299, de 15/12/2006 (BOE-A-2006-21990). · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21990 · consultada 2026-09-28
  • F3 Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad. Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006 (BOE-A-2011-3174). Texto consolidado, última actualización publicada el 18/02/2011 (anexo I, introducción y criterios de aplicación; anexo IV). · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2011-3174 · consultada 2026-09-28
  • F4 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (BOE-A-2013-13811). Texto consolidado, última actualización publicada el 22/10/2025. · https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-13811 · consultada 2026-09-28
  • F5 Secretaría General de Política Social y Consumo. Resolución de 4 de febrero de 2010, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del SAAD para la mejora de la calidad de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. BOE de 12/03/2010 (BOE-A-2010-4163). · https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-4163 · consultada 2026-09-28
  • F6 Jefatura del Estado. Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación (BOE-A-2019-3244): preámbulo y disposición transitoria trigésima primera de la Ley General de la Seguridad Social que añade. · https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2019-3244 · consultada 2026-09-28
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Pendiente de verificar

  • Texto original del Plan Gerontológico (INSERSO, 1992-1993): no se ha encontrado en una web oficial; sus cinco áreas se toman del Libro Blanco del IMSERSO (2005). La propia fuente lo data en 1991, 1992 o 1993 según el capítulo.
  • «Cuidados en la vejez. El apoyo informal» (INSERSO, 1995), origen probable de EIR2007-062: no localizado en web oficial; sus datos de 1994 se toman del Libro Blanco.
  • EIR2012-093 menciona el «grado y nivel» de dependencia y unos requisitos redactados como «que la atención y cuidados se adecuen en calidad e intensidad…»: no se ha encontrado esa redacción literal en el BOE (ni en el RD 727/2007 ni en el RD 175/2011 ni en el acuerdo de 2010); la teoría se apoya en los requisitos de idoneidad vigentes y del acuerdo de 2010.
  • Adenda de 2023 del componente 22 del Plan de Recuperación: el servidor oficial (planderecuperacion.gob.es) devuelve 403 y no se ha leído.
  • Fecha formal de aprobación de la Estrategia estatal para un nuevo modelo de cuidados en la comunidad: el documento solo da la fecha de edición (junio de 2024).
  • Definición actual de NANDA-I «Cansancio del rol de cuidador» (00061): obra con derechos, sin fuente abierta.