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Farmacología · M05-T07

Legislación del medicamento y prescripción enfermera

M05-T07 · FarmacologíaLegislación del medicamento y prescripción enfermeraPracticar · 13

Quién puede recetar en España, qué puede hacer la enfermera con los medicamentos (con y sin receta), cómo se acredita, qué dicen las guías de indicación enfermera, qué significan los símbolos del envase y cómo se clasifican los productos sanitarios. En el EIR cae como pregunta de norma literal: artículo, cifra o sigla concretos.

Apuntes para el EIR · versión 2026-09-29 · sin revisión enfermera. Todas las preguntas son reales, de exámenes EIR, con su año y su número; ninguna está escrita por IA. Las respuestas están en el solucionario, al final.

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13 preguntas de este tema en 22 exámenes (2004-2026, ordinarias, clasificación segura).

Ningún concepto de este tema se ha repetido en dos exámenes distintos.

Índice

  1. Resumen para repasar3
  2. Puntos clave6
  3. 1. El marco: la Ley de garantías y quién prescribe7
  4. 2. Qué es medicamento: la condición de medicamento y los antisépticos9
  5. 3. Real Decreto 954/2015 y su reforma de 2018: qué puede hacer la enfermera11
  6. 4. Protocolos y guías: quién los hace y cuáles hay13
  7. 5. La acreditación enfermera18
  8. 6. El envase del medicamento: símbolos, siglas y SIGRE21
  9. 7. Productos sanitarios: marcado CE, duración y producto activo25
  10. Todas las preguntas del tema (13)28
  11. Solucionario34
  12. Fuentes35

Resumen para repasar

1. El marco: la Ley de garantías y quién prescribe

  • Norma básica: RDL 1/2015 (texto refundido de la Ley de garantías), que sustituyó a la Ley 29/2006 F1.
  • Únicos prescriptores: médicos, odontólogos y podólogos (art. 79) F1.
  • Enfermera: autónoma en no sujetos a prescripción y productos sanitarios; sujetos a prescripción solo con protocolos y guías validados por la Dirección General de Salud Pública F1.
  • Fisioterapeutas: autónomos en no sujetos a prescripción y productos sanitarios de su profesión F1.
  • Orden de dispensación: documento sanitario, normalizado y obligatorio; exige acreditación y, si el medicamento es de prescripción, el código de la guía F2.
  • La AEMPS clasifica cada medicamento como sujeto o no sujeto a prescripción; los parenterales, en general, sujetos F1.

2. Qué es medicamento: la condición de medicamento y los antisépticos

  • Medicamento: tratar o prevenir, restaurar/corregir/modificar funciones (acción farmacológica, inmunológica o metabólica) o diagnosticar F1.
  • La AEMPS resuelve sobre la atribución de la condición de medicamento; los remedios secretos están prohibidos F1.
  • Desde 2021, los antisépticos de piel para campo quirúrgico y zona de inyección son medicamento de uso humano (antes, biocidas) F8.
  • Los de lavado o frotado quirúrgico de manos siguen siendo biocidas F8.

3. Real Decreto 954/2015 y su reforma de 2018: qué puede hacer la enfermera

  • RD 954/2015, modificado por el RD 1302/2018; rige en sanidad pública y privada F2,F3.
  • Art. 3: indicar, usar y autorizar la dispensación de sujetos a prescripción conforme a protocolos o guías, con orden de dispensación F2.
  • Las guías fijan cuándo hace falta validación médica previa; actuaciones colaborativas F2,F3.
  • Vacunas del calendario y campañas: solo orden de dispensación F2.
  • En 2015 se exigían diagnóstico y prescripción médicos previos y un programa formativo; 2018 pasó al modelo colaborativo y a título + un año o curso F3,F4.

4. Protocolos y guías: quién los hace y cuáles hay

  • Elabora la Comisión Permanente de Farmacia (4 enfermería, 4 médicos, 3 Ministerio, 3 CCAA, 1 mutualidades, 1 Defensa); valida la Dirección General de Salud Pública; se publica en el BOE F2.
  • Excepcionalmente, ante medicamentos de especial complejidad, pueden exigir formación complementaria F2.
  • Guías: heridas (2020, la primera), HTA y diabetes, quemaduras, ostomías, anticoagulación oral, fiebre, tabaco, anestésicos locales, ITU (2024) F7.
  • Sin guía no hay indicación de sujetos a prescripción: no existe guía de síndrome coronario agudo ni de fibrinolisis F1,F2,F7.
  • Guía de heridas: define los medicamentos que la enfermera puede indicar de forma protocolizada (iniciar, modificar, prorrogar, suspender); revisión al menos cada cinco años; las CCAA hacen sus protocolos F5.
  • Guía ITU: mujeres a partir de 14 años con ITU inferior no complicada; excluye embarazo y recurrencia (2 o más episodios en 6 meses o más de 3 al año); fosfomicina de primera elección y nitrofurantoína F6.

5. La acreditación enfermera

  • La concede la comunidad autónoma; se inscribe en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios F2.
  • Requisitos: Grado, Diplomado o ATS (más especialidad en cuidados especializados) y un año de experiencia o curso de adaptación gratuito F2.
  • Excepción transitoria: sin esos títulos, pero habiendo ejercido estas funciones por normativa autonómica, pueden acreditarse (3 meses de experiencia) F2.
  • Enfermeras de la UE: reconocimiento posible, no automático F2.
  • El seguro de responsabilidad civil lo verifican centros y colegios; no es requisito de acreditación F2.

6. El envase del medicamento: símbolos, siglas y SIGRE

  • Anexo IV del RD 1345/2007: ○ prescripción médica; ● receta oficial de estupefacientes; ◐ psicotrópicos anexo I; estrella, frigorífico F9.
  • Siglas: H hospitalario, DH diagnóstico hospitalario, TLD dispensación renovable, MTP plantas tradicionales F9.
  • Van en el ángulo superior derecho de las dos caras principales, junto al código nacional F9,F10.
  • TLD = tratamiento de larga duración: prescripción renovable, más de un envase F10,F11.
  • SIGRE: cruz verde rodeada por una flecha circular; laboratorio adherido al sistema de recogida de residuos de medicamentos; depósito en el Punto SIGRE de la farmacia; no en uso hospitalario F10,F11.

7. Productos sanitarios: marcado CE, duración y producto activo

  • RD 1591/2009 y RD 1616/2009 derogados (2023) por el RD 192/2023; base europea: Reglamento (UE) 2017/745 F12,F13,F15.
  • Marcado CE obligatorio salvo productos a medida y de investigación F12,F14.
  • Duración: pasajero <60 min; corto plazo hasta 30 días; prolongado >30 días F12,F14.
  • Producto activo: depende de electricidad u otra energía distinta de la del cuerpo o la gravedad F13,F14.

Puntos clave

  1. Solo médicos, odontólogos y podólogos pueden recetar medicamentos sujetos a prescripción médica (art. 79 del RDL 1/2015) F1.
  2. La enfermera acreditada indica, usa y autoriza la dispensación de no sujetos a prescripción y productos sanitarios de forma autónoma, y de sujetos a prescripción conforme a protocolos o guías validados, siempre con orden de dispensación F1,F2.
  3. Las guías las elabora la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial, las valida la Dirección General de Salud Pública y se publican en el BOE F2.
  4. Excepcionalmente, ante medicamentos de especial complejidad, las guías pueden prever complementar la formación de las enfermeras (art. 7.1.f) F2.
  5. Acreditación: la da la comunidad autónoma; título más un año de experiencia o curso de adaptación gratuito; excepción transitoria para quien, sin esos títulos, ya ejercía estas funciones F2.
  6. Guía de heridas (2020): define los medicamentos sujetos a prescripción que la enfermera puede indicar de forma protocolizada; se revisa al menos cada cinco años F5.
  7. Guía de ITU (2024): mujeres a partir de 14 años con cistitis no complicada; excluye embarazo y la ITU recurrente (2 o más episodios en 6 meses); fosfomicina de primera elección F6.
  8. Los antisépticos de piel para campo quirúrgico y zona de inyección son medicamentos desde 2021; los de lavado quirúrgico de manos siguen siendo biocidas F8.
  9. Junto al código nacional: ● receta oficial de estupefacientes; ○ prescripción médica; TLD, tratamiento de larga duración (dispensación renovable) F9,F10.
  10. Marcado CE obligatorio salvo productos a medida y de investigación; uso prolongado = más de 30 días; producto activo = depende de una energía distinta de la del cuerpo o la gravedad F12,F13,F14.

1. El marco: la Ley de garantías y quién prescribe

La norma básica es el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que sustituyó a la Ley 29/2006 F1. Su artículo 79 define la receta médica y la orden de dispensación hospitalaria como los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento «por instrucción de un médico, un odontólogo o un podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica» F1.

El mismo artículo 79.1 abre dos puertas a la enfermería F1:

El Real Decreto que desarrolla ese artículo lo resume en su preámbulo: los médicos, odontólogos y podólogos «son los únicos profesionales prescriptores», y el artículo 79 confiere a los enfermeros la facultad de indicar, usar y autorizar la dispensación, de forma autónoma, de los medicamentos no sujetos a prescripción y de los productos sanitarios F2. Recuerda también la doctrina del Tribunal Supremo (sentencia de 3 de mayo de 2013): los protocolos no otorgan a los enfermeros competencias que fueran de los médicos, porque la facultad de prescribir, «y, por ende, la competencia previa de diagnóstico», no resulta modificada F2.

ProfesionalQué puede hacer según el art. 79 F1Documento
Médico, odontólogo, podólogoRecetar medicamentos sujetos a prescripción médica (únicos prescriptores)Receta médica / orden hospitalaria
Enfermera (acreditada)Indicar, usar y autorizar la dispensación de no sujetos a prescripción y productos sanitarios, de forma autónoma; de sujetos a prescripción, solo según protocolos y guías validadosOrden de dispensación
FisioterapeutaIndicar, usar y autorizar, de forma autónoma, no sujetos a prescripción y productos sanitarios de su profesiónOrden de dispensación

La orden de dispensación. El Real Decreto 1718/2010, de receta médica, en la redacción que le dio el Real Decreto 954/2015, la define como el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los enfermeros, una vez facultados individualmente mediante la acreditación, indican o autorizan la dispensación de medicamentos, sujetos o no a prescripción médica, y de productos sanitarios por un farmacéutico o bajo su supervisión F2. Debe llevar los datos del enfermero y su acreditación y, si se trata de medicamentos sujetos a prescripción, el código de identificación y la denominación del protocolo o guía en que se basa F2.

Condiciones de prescripción del medicamento. Es la AEMPS quien, al autorizar un medicamento, lo clasifica como sujeto o no sujeto a prescripción médica F1. Están en todo caso sujetos a prescripción, entre otros, los que pueden ser peligrosos si se usan sin control médico y los que se administran por vía parenteral, salvo casos excepcionales F1. Dentro de los sujetos a prescripción, la AEMPS puede establecer subcategorías: prescripción médica renovable o no renovable, prescripción médica especial y prescripción médica restringida a medios especializados F1.

2. Qué es medicamento: la condición de medicamento y los antisépticos

La Ley define medicamento de uso humano como toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos, o que pueda usarse o administrarse con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico F1.

Con esa facultad, la Resolución de la AEMPS de 2 de junio de 2021 (BOE de 19 de junio) atribuyó la condición de medicamento de uso humano a «los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección del área previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección» F8. Hasta entonces tenían la consideración legal de biocidas (tipo 1, biocidas para la higiene humana) F8.

AntisépticoCondición legal F8
Piel: campo quirúrgico preoperatorioMedicamento de uso humano (desde 2021)
Piel: desinfección del punto/zona de inyecciónMedicamento de uso humano (desde 2021)
Desinfectantes para piel dañadaMedicamento (ya lo eran antes de 2021)
Lavado o frotado quirúrgico de manosBiocida
EIR 2023 · 155P4 · respuesta en el solucionario
Antisépticos de piel prequirúrgicos: consideración de medicamento de uso humano

A los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección del área previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección:

  1. Se les atribuye la condición de productos intermedios.
  2. Se les atribuye la condición de medicamento de uso humano.
  3. Se les atribuye la condición de productos biocidas.
  4. Se les atribuye la condición de productos sanitarios.

3. Real Decreto 954/2015 y su reforma de 2018: qué puede hacer la enfermera

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros; fue modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre F2,F3. Se aplica tanto en la sanidad pública como en la privada (art. 1.2) F2. Tras 2018, las referencias a «enfermero» se entienden hechas a «enfermera y enfermero» F2.

Artículo (texto vigente)Contenido F2
Art. 2Medicamentos no sujetos a prescripción y productos sanitarios: la enfermera los indica, usa y autoriza de forma autónoma, mediante orden de dispensación. Necesita la acreditación de su comunidad autónoma.
Art. 3.1Medicamentos sujetos a prescripción médica: las enfermeras «podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial a los que se refiere el artículo 6, y mediante la correspondiente orden de dispensación».
Art. 3.2Son actuaciones colaborativas; hace falta acreditación. Los protocolos o guías deben recoger los supuestos en que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera y las actuaciones que médico y enfermera harán colaborativamente en el seguimiento.
Art. 3.3Vacunas del calendario vacunal y de campañas de salud: salvo que el paciente precise valoración médica individualizada, su administración «sólo precisará de la correspondiente orden de dispensación».
Art. 4Seguro de responsabilidad civil: los centros verifican que su seguro cubra estas actuaciones; los colegios profesionales lo verifican en el ejercicio libre.
Art. 5Solo mediante orden de dispensación, con número de colegiación (o código del SNS) y, en su caso, especialidad; si es un medicamento sujeto a prescripción, también el protocolo o guía en que se fundamenta.
Artículo 3: la frase que cae

Las enfermeras, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica conforme a protocolos o guías de práctica clínica y asistencial, mediante orden de dispensación. Son actuaciones colaborativas, y los protocolos o guías fijan los supuestos en que se precisa la validación médica previa a la indicación enfermera (art. 3.2) F2,F3.

Qué cambió en 2018. El texto original de 2015 exigía, para los medicamentos sujetos a prescripción, que «el correspondiente profesional prescriptor haya determinado previamente el diagnóstico, la prescripción y el protocolo o guía» a seguir, y la acreditación la concedía la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio, tras superar el correspondiente programa formativo F4. El Real Decreto 1302/2018 nació de un acuerdo entre las profesiones médica y enfermera en el Foro Profesional y se articula en dos ejes: las actuaciones sobre medicamentos sujetos a prescripción son colaborativas y son los protocolos y guías los que deben fijar en qué supuestos hace falta validación médica previa; y la acreditación exige, además del título, un año de experiencia o un curso de adaptación F3. También adaptó la norma a las sentencias del Tribunal Constitucional 76/2018 y 86/2018, que atribuyeron la acreditación a las comunidades autónomas F3.

EIR 2026 · 148P1 · respuesta en el solucionario
RD 1302/2018 art. 3: indicación enfermera de medicamentos sujetos a prescripción médica

¿Qué establece el artículo 3 del Real Decreto 1302/2018, en relación con la actuación de las enfermeras, respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica?:

  1. Que las enfermeras están habilitadas para prescribir cualquier fármaco sin ser precisa una supervisión médica.
  2. Que las enfermeras sólo pueden administrar medicamentos previamente indicados por un farmacéutico en el ámbito asistencial.
  3. Que las enfermeras no tienen ninguna competencia sobre medicamentos sujetos a prescripción médica.
  4. Que las enfermeras, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica conforme a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
El artículo 3, en la redacción de 2018

El Real Decreto 1302/2018 tiene un artículo único que modifica el 954/2015; su apartado «Dos» da nueva redacción al artículo 3 del Real Decreto 954/2015 F3. El artículo 3 vigente, sobre la indicación de medicamentos sujetos a prescripción conforme a protocolos o guías, es el que redactó el Real Decreto 1302/2018 F2,F3.

4. Protocolos y guías: quién los hace y cuáles hay

Los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial se elaboran en la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del SNS (art. 6.1), la persona titular de la Dirección General de Salud Pública los valida y se publican en el BOE mediante resolución (art. 6.4) F2. Para elaborarlos, la Comisión cuenta con esta representación (art. 6.2) F2:

Representación en la Comisión Permanente de FarmaciaMiembros F2
Ministerio de Sanidad3
Comunidades autónomas (designados por el Consejo Interterritorial)3
Mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS, MUGEJU)1
Cuerpo Militar de Sanidad (Ministerio de Defensa)1
Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería4
Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos4

Sus acuerdos se adoptan, en su caso, por consenso F2. Funciones de la Comisión en esta materia (art. 7.1) F2:

Requisitos de todo protocolo o guía (art. 7.2): elaborado con criterios técnicos y científicos, con participación multidisciplinar de enfermeros y médicos y de aplicación en todo el territorio nacional F2.

Guías validadas. El Ministerio de Sanidad publica estas guías, cada una validada por una resolución F7:

Guía de indicación enfermeraResolución de validación F7
Heridas (la primera)20 de octubre de 2020
Hipertensión; Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 230 de junio de 2022
Quemaduras8 de julio de 2022
Ostomías22 de diciembre de 2022
Anticoagulación oral13 de junio de 2023
Fiebre26 de octubre de 2023
Deshabituación tabáquica; Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que requieren anestésicos locales22 de marzo de 2024
Infección de tracto urinario inferior no complicada en mujeres adultas9 de agosto de 2024

Consecuencia práctica: fuera de estas guías, la enfermera no puede indicar medicamentos sujetos a prescripción médica, porque el artículo 3 los condiciona a un protocolo o guía validado y publicado F2,F7. En la lista del Ministerio no hay ninguna guía sobre el síndrome coronario agudo ni sobre la fibrinolisis F7. Los únicos prescriptores siguen siendo médicos, odontólogos y podólogos F1.

EIR 2020 · 174P11 · respuesta en el solucionario
Límites legales de la enfermera en la administración de fibrinolíticos en SCACEST

Un varón de 75 años y 80 kilos de peso, presenta un Síndrome Coronario Agudo con Elevación del Segmento ST. El tiempo estimado de llegada a la sala de hemodinámica en ambulancia es de 150 minutos desde la aparición de los síntomas. Teniendo en cuenta esta situación, su condición de enfermero/a y el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, indique la acción a seguir:

  1. Administrará 10mg subcutáneos de Cloruro Mórfico, 500mg de ácido acetilsalicílico, oxígeno por mascarilla venturi a 15 litros por minuto y esperará la llegada de la Unidad de Emergencias ya que se encuentra dentro del tiempo límite para angioplastia.
  2. Administrará 10mg subcutáneos de Cloruro Mórfico, 500mg de ácido acetilsalicílico, oxígeno por mascarilla venturi a 15 litros por minuto, 40mg de tenecteplasa i.v. y esperará la llegada de la Unidad de Emergencias.
  3. Administrará 5mg i.v. de Cloruro Mórfico, 500mg de ácido acetilsalicílico, oxígeno por mascarilla venturi a 15 litros por minuto y un bolo inicial de 15mg de alteplasa mientras espera la llegada de la Unidad Medicalizada de Emergencias.
  4. Conforme a la legislación vigente no podrá realizar ninguna de las acciones.

Guía de heridas (Resolución de 20 de octubre de 2020). La elaboró y aprobó la Comisión Permanente de Farmacia el 13 de octubre de 2020 (código 202010-GENFHERIDAS) y la validó la Dirección General de Salud Pública F5. Sus criterios generales, repetidos en las guías posteriores, son estos F5:

Intervención enfermera (guía de heridas)Condiciones F5
IniciarSe necesita una prescripción médica previa y/o la existencia de protocolos de aplicación específicos; valorar alergias y contraindicaciones.
ProrrogarEs necesaria una prescripción médica inicial; se prorroga si se alcanzan los objetivos, hay buena tolerancia y adherencia, no hay cambios clínicos relevantes, no se supera la duración de la ficha técnica y no hay contraindicaciones nuevas.
Modificar la pautaSi ha habido cambios en la situación clínica (síntomas, analítica, constantes) o en las características del paciente, según ficha técnica y protocolo.
Finalizar o suspenderDuración superada, contraindicación, ausencia de beneficio, efectos adversos o mala adherencia pese a intervenir; antes de suspender, comunicación con el médico responsable.

La guía de heridas abarca heridas crónicas (lesiones por presión y por humedad, úlceras venosas, arteriales, neuropáticas y neoplásicas…) y agudas (traumáticas, quirúrgicas, laceraciones; las quemaduras tienen su propia guía), y su población diana son las personas con heridas de cualquier etiología F5. Su listado incluye, entre otros, heparinoides, enzimas proteolíticas (colagenasa), ácido fusídico, mupirocina, sulfadiazina de plata, metronidazol y corticoides tópicos F5.

EIR 2022 · 63P8 · respuesta en el solucionario
Resolución de 2020 que valida las guías de indicación enfermera: objeto de la guía

La Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la “Guía para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros de: Heridas”:

  1. Define los medicamentos sujetos a prescripción médica, que las/los enfermeras/os pueden indicar, usar y autorizar su dispensación en determinadas situaciones y de forma protocolizada.
  2. Recoge aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica que las/los enfermeras/os pueden indicar, usar y autorizar su dispensación de forma protocolizada, sin otorgar capacidad para modificar la pauta, prorrogar o suspender el tratamiento sin autorización médica previa.
  3. Se adapta a la evidencia científica disponible en la actualidad y debe ser revisada cada dos años por un comité de expertos del Ministerio de Sanidad, aunque en ese período pueden incorporarse y autorizarse nuevos medicamentos.
  4. Permite a las Comunidades Autónomas desarrollar, a partir de los contenidos establecidos en la citada guía, sus propios protocolos y/o guías de práctica clínica o asistencial específicas aumentando si así se dispone, las competencias de los enfermeros/as recogidas en el RD en esta materia en el ámbito exclusivo de la C. Autónoma donde el enfermero haya obtenido la acreditación para esta competencia.

Guía de infección urinaria (Resolución de 9 de agosto de 2024, BOE n.º 200, de 19 de agosto). La aprobó la Comisión Permanente de Farmacia el 26 de junio de 2024 (código 202406-GENFITUMA) F6. Orienta las actuaciones enfermeras en el tratamiento farmacológico de mujeres a partir de 14 años con síntomas de ITU inferior no complicada F6.

Guía ITU (2024)Contenido F6
Población dianaMujeres a partir de 14 años con signos o síntomas de infección urinaria no complicada del tracto inferior
ExcluidasEmbarazo, recidiva clínica, clínica recurrente o prolongada, sonda vesical, instrumentación urinaria o anomalías urológicas, inmunosupresión o riesgo de microorganismo resistente en los últimos tres meses
Recidiva clínicaMenos de 15 días desde el episodio previo
Infección recurrenteDos o más episodios en 6 meses, o más de 3 en un año
Clínica prolongadaMás de 7 días de clínica
MedicamentosFosfomicina trometamol (primera elección) y nitrofurantoína
IntervencionesInicio, interrupción temporal y finalización del tratamiento
RevisiónAl menos cada cinco años

La guía describe la cistitis por disuria, polaquiuria, urgencia, dolor suprapúbico y hematuria, sin prurito, irritación genital ni flujo vaginal anormal; Escherichia coli causa el 70-80 % de los casos F6. La ITU complicada (embarazadas, anomalías anatómicas o funcionales, manipulación urológica reciente, sondados, ancianos, diabéticos, insuficiencia renal crónica, sospecha de multirresistentes, infección adquirida en el hospital e inmunodeprimidos) no es objeto de la guía F6. La guía añade que los signos de ITU complicada o los síntomas urinarios en una población distinta de la mujer adulta requieren valoración médica y quedan fuera de su ámbito F6.

EIR 2026 · 42P2 · respuesta en el solucionario
Guía de indicación enfermera en infección urinaria: mujeres >14 años con cistitis no complicada

¿En qué contexto clínico estaría indicada la aplicación de la Guía para “La indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras/os en el caso de infección del tracto urinario” publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 200, de 19 de agosto de 2024?:

  1. En mujeres mayores de 18 años con signos de cistitis no complicada.
  2. En mujeres mayores de 65 años.
  3. En mujeres mayores de 14 años con signos de cistitis no complicada.
  4. En mujeres con infección urinaria recurrente (2 o más episodios en seis meses).

5. La acreditación enfermera

La acreditación es el requisito previo y necesario para indicar, usar y autorizar la dispensación, tanto de los medicamentos no sujetos a prescripción y productos sanitarios (art. 2.2) como de los sujetos a prescripción (art. 3.2) F2. La otorga el órgano competente de la comunidad autónoma (art. 8.1), que también regula el procedimiento (art. 10) F2.

ÁmbitoRequisitos (art. 9, texto vigente) F2
Cuidados generalesTítulo de Graduado en Enfermería, Diplomado en Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y uno de estos dos: experiencia profesional mínima de un año o superación de un curso de adaptación ofrecido gratuitamente por la Administración sanitaria
Cuidados especializadosLo mismo más el título de Enfermero Especialista (Real Decreto 450/2005), y un año de experiencia o curso de adaptación gratuito
Disposición transitoria única: el supuesto excepcional

«Con carácter excepcional, las enfermeras y enfermeros que no posean el título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitario y que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano como consecuencia de la aplicación de normativa autonómica vigente sobre la materia, podrán acceder a la acreditación». Aportan un certificado del Servicio de Salud de que tienen las competencias del anexo I y una experiencia mínima de tres meses en ese ámbito. Para los medicamentos sujetos a prescripción médica se precisa además la validación previa de los protocolos y guías correspondientes F2.

Las competencias del anexo I en cuidados generales son: conocer los grupos de fármacos, sus principios de indicación y sus mecanismos de acción; conocer la indicación y el uso de los productos sanitarios vinculados a los cuidados; indicar y usar los medicamentos evaluando beneficios y riesgos; y aplicar las tecnologías de la información en los cuidados. En cuidados especializados, además de esas cuatro, se exigen otras cuatro propias: conocer los principios de indicación de medicamentos y productos sanitarios en los cuidados especializados, conocer los grupos de fármacos y sus mecanismos de acción en ese ámbito, utilizar los medicamentos evaluando beneficios y riesgos en ese ámbito y aplicar las tecnologías de la información F2.

Acreditación y vacunas: lo que dice la norma

La experiencia exigida es una experiencia profesional mínima de un año, o en su lugar el curso de adaptación, tanto para el Graduado como para el Diplomado o el ATS F2. Un curso no es obligatorio en todos los casos para diplomados o ATS, y el título de Grado no basta por sí solo: hace falta también la experiencia o el curso F2. La administración de las vacunas del calendario vacunal y de campañas de salud solo precisa la correspondiente orden de dispensación, salvo que el paciente necesite una valoración médica individualizada (art. 3.3) F2.

EIR 2019 · 76P12 · respuesta en el solucionario
Acreditación enfermera para indicar medicamentos: supuesto excepcional sin título de Grado/Diplomado

La enfermera o enfermero responsable de cuidados generales podrá ser titular de una acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma para poder indicar, utilizar o autorizar medicamentos o productos sanitarios de uso humano si (marque la opción correcta):

  1. Está en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y acredita una experiencia profesional mínima de 6 meses en centros asistenciales especializados (Hospitales de cualquier nivel) y/o de un año en centros de Atención Primaria.
  2. Los Diplomados en Enfermería, o los Ayudantes Técnicos Sanitarios, deberán en todos los casos realizar un curso de adaptación adecuado para acreditar las mismas competencias que los que poseen el título de Graduado/a.
  3. Los enfermeros/as en posesión del título de Graduado en Enfermería no necesitan requisitos adicionales para la obtención de la acreditación.
  4. Excepcionalmente, las enfermeras y enfermeros que no posean el título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitarioy que hayan desarrolladofunciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, podrán acceder igualmente a la acreditación.
EIR 2019 · 62P13 · respuesta en el solucionario
RD 954/2015: exigencia excepcional de formación complementaria para medicamentos de especial complejidad

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humanopor parte de los enfermeros (modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre) establece que (marque la opción CORRECTA):

  1. Para el uso de determinados medica mentos de especial complejidad, y de manera excepcional, se podrá exigir que los enfermeros o enfermeras complementen su formación.
  2. Los enfermeros y enfermeras procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea que posean titulación de enfermería tendrán automáticamente reconocida la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en nuestro país.
  3. La administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determi- nen por las autoridades sanitarias, no precisarán de la orden de dispensación.
  4. Para disponer de la acreditación para indicar, autorizar o dispensar medicamentos y productos sanitarios de uso humano, será necesario estar colegiado/a o contratar, en su defecto, un seguro privado de responsabilidad civil de validez en todo el territorio nacional.

6. El envase del medicamento: símbolos, siglas y SIGRE

El Real Decreto 1345/2007, de 11 de octubre, regula la autorización, el registro y las condiciones de dispensación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente; su artículo 33 hace obligatorio incluir en el etiquetado los símbolos de su anexo IV F9. Estos son los símbolos y siglas del anexo IV, tal como figuran en el texto consolidado F9:

Símbolo o sigla (anexo IV)Significado F9
○ (círculo vacío)Dispensación sujeta a prescripción médica
● (círculo negro, relleno)Dispensación con receta oficial de estupefacientes de la lista I de la Convención Única de 1961
◐ (círculo medio relleno)Sustancias psicotrópicas del anexo I del Real Decreto 2829/1977
Círculo pequeño atravesado por una línea verticalSustancias psicotrópicas del anexo II del Real Decreto 2829/1977
Símbolo en forma de estrella (ver anexo IV)Conservación en frigorífico
Triángulo rojo con un coche negro («Conducción: ver prospecto»)Medicamentos que pueden reducir la capacidad de conducir o manejar maquinaria peligrosa
Triángulo negro con el símbolo de radiactividad de la norma UNE-73302 sobre fondo amarillo («Material radiactivo»)Medicamentos radiactivos
Rombo con llama sobre círculo, fondo amarillo anaranjadoGas medicinal comburente
Rombo con llama, fondo rojoGas medicinal inflamable
HMedicamento de uso hospitalario
DHDiagnóstico hospitalario o prescripción por determinados especialistas
TLDMedicamentos de dispensación renovable
MTPMedicamentos tradicionales a base de plantas

Dónde van. Los cinco primeros símbolos (del círculo vacío al de frigorífico) y las siglas se sitúan «en el ángulo superior derecho de las dos caras principales del embalaje exterior al lado derecho o debajo del Código Nacional»; los demás símbolos, en otro lugar bien visible F9. La AEMPS lo expresa igual: símbolos y siglas en el margen superior derecho de las dos caras principales, junto al código nacional F10. El apartado g) de los símbolos y la sigla c) están suprimidos en el texto vigente F9.

Cuanto más negro, más control

Círculo vacío: receta normal. Medio relleno: psicotrópico del anexo I. Relleno entero (●): estupefaciente, con receta oficial de estupefacientes.

EIR 2022 · 102P7 · respuesta en el solucionario
Símbolo • junto al código nacional: dispensación con receta de estupefacientes

Indique a qué corresponde el símbolo “•” que figura junto al código nacional en el margen superior derecho de ambas caras principales del embalaje exterior de un medicamento:

  1. Uso exclusivo hospitalario.
  2. Conservación en frío.
  3. Dispensación sujeta a prescripción médica.
  4. Dispensación con receta oficial de estupefacientes.

TLD. El Real Decreto 1345/2007 asigna la sigla TLD a los medicamentos de dispensación renovable F9. La AEMPS, en su página de simbología del etiquetado, traduce la sigla como «Tratamiento de larga duración» y aclara que solo se aplica a medicamentos que ya tenían esa calificación y a sus genéricos F10. En sus preguntas frecuentes sobre el Real Decreto 1345/2007 explica que son medicamentos sujetos a prescripción médica renovable «destinados a los tratamientos de larga duración (TLD), de los que el prescriptor pueda prescribir más de un envase» F11. Es una sigla del Real Decreto 1345/2007 que se coloca junto al código nacional F9 y que figura también en el cupón precinto de los medicamentos financiados (siglas A.S.S.S., cícero y TLD si procede) F11.

EIR 2022 · 11P9 · respuesta en el solucionario
Siglas TLD en el envase: tratamiento de larga duración

Pregunta asociada a la imagen 11. Las siglas TLD, que aparecen en el envase del fármaco de la imagen, significan:

Imagen de la pregunta
  1. Son un código internacional que identifica al laboratorio que posee la patente del fármaco o producto farmacéutico.
  2. Son un código nacional que indica la clave del nombre del fármaco.
  3. Son un código nacional que indica que el fármaco está compuesto por tabletas de liberación depot.
  4. Son un código nacional que indica que se trata de un tratamiento de larga duración.

Símbolo SIGRE. SIGRE es el Sistema Integrado de Gestión de Residuos de los medicamentos y de sus Envases F11. Según la AEMPS, el símbolo SIGRE «indica que el laboratorio fabricante está adherido a SIGRE, único sistema integrado de gestión de medicamentos autorizado en España por las autoridades sanitarias y medioambientales», y garantiza un tratamiento medioambiental adecuado de los envases y restos de medicamentos que el ciudadano deposita en el Punto SIGRE de la farmacia F10. No se aplica a los medicamentos de uso hospitalario F10. Es un símbolo de recogida autorizado por la AEMPS para los medicamentos dispensados en oficina de farmacia destinados a uso domiciliario, sin ubicación prefijada en el envase F11; en los medicamentos de autorización centralizada se incluye, cuando aplique, en la parte inferior de la blue box F10. El pictograma SIGRE que reproduce la AEMPS es una cruz verde rodeada por una flecha circular verde F10.

EIR 2023 · 12P6 · respuesta en el solucionario
Símbolo SIGRE en el envase de medicamentos

Pregunta asociada a la imagen 12. El símbolo que aparece en la imagen hace referencia a:

Imagen de la pregunta
  1. Es el símbolo internacional de la farmacia.
  2. Es el símbolo SIGRE.
  3. Señala los productos insecticidas.
  4. Identifica a los medicamentos fitoterápicos.

7. Productos sanitarios: marcado CE, duración y producto activo

Marco normativo. Las preguntas citan el Real Decreto 1591/2009 (productos sanitarios) y el Real Decreto 1616/2009 (productos sanitarios implantables activos). Ambos están derogados con efectos de 23 de marzo de 2023 por el Real Decreto 192/2023, que regula ahora los productos sanitarios en España; los dos conservan transitoriamente algunos artículos F12,F13,F15. La norma europea de base es el Reglamento (UE) 2017/745, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios F14,F15.

Marcado CE. El Real Decreto 1591/2009 establecía que «sólo podrán ponerse en el mercado y ponerse en servicio productos que ostenten el marcado CE. Como excepción, los productos a medida y los destinados a investigaciones clínicas no llevarán marcado CE» (art. 12.1) F12. El Reglamento (UE) 2017/745 mantiene la regla: «los productos que no sean productos a medida o en investigación, considerados conformes con los requisitos del presente Reglamento, llevarán el marcado CE de conformidad» (art. 20.1) F14. El marcado CE lo coloca únicamente el fabricante o su representante F12.

Producto a medida es el fabricado especialmente según la prescripción médica de una persona autorizada, con características específicas de diseño, y destinado a utilizarse únicamente por un paciente determinado; los productos fabricados en serie que solo necesitan una adaptación no son productos a medida F14.

El Real Decreto 1591/2009 ya no está vigente, pero la regla se mantiene

El marcado CE es obligatorio para todos los productos sanitarios salvo los productos a medida y los de investigación, tanto en el derogado Real Decreto 1591/2009 (art. 12.1) como en el vigente Reglamento (UE) 2017/745 (art. 20.1) F12,F14.

EIR 2024 · 29P3 · respuesta en el solucionario
Marcado CE: obligatorio salvo productos a medida y de investigación

Según el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, el marcado de conformidad “CE”, será:

  1. Recomendable en caso de fabricantes de la Unión Europea.
  2. Obligatorio para todos los productos sanitarios fabricados fuera de la Unión Europea.
  3. Obligatorio para todos los productos sanitarios, excepto los productos a medida y los destinados a investigaciones científicas.
  4. Obligatorio para los productos destinados a investigaciones científicas.

Duración del uso. Para clasificar los productos, la norma distingue tres duraciones de uso continuo, con las mismas cifras en el anexo IX del Real Decreto 1591/2009 y en el anexo VIII del Reglamento (UE) 2017/745 F12,F14:

DuraciónRD 1591/2009, anexo IX F12Reglamento (UE) 2017/745, anexo VIII F14
Uso pasajeroMenos de sesenta minutosMenos de sesenta minutos
Uso a corto plazoHasta treinta díasEntre sesenta minutos y treinta días
Uso prolongadoMás de treinta díasMás de treinta días
EIR 2023 · 77P5 · respuesta en el solucionario
Producto sanitario de uso prolongado: más de 30 días

Los Productos Sanitarios, atendiendo a su duración se clasifican como de “uso prolongado” cuando están:

  1. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante menos de sesenta minutos.
  2. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de hasta quince días.
  3. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de hasta treinta días.
  4. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de más de treinta días.

Producto sanitario activo. El Real Decreto 1616/2009 lo definía así: «Cualquier producto sanitario que dependa de la electricidad o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad, para funcionar adecuadamente» F13. El producto sanitario implantable activo es el producto activo destinado a introducirse total o parcialmente en el cuerpo humano, mediante intervención quirúrgica o médica, o en un orificio natural, y a permanecer después de la intervención F13.

La definición vigente es más larga

El Reglamento (UE) 2017/745 define el producto activo como «todo producto cuyo funcionamiento depende de una fuente de energía distinta de la generada por el cuerpo humano a este efecto o por la gravedad, y que actúa cambiando la densidad de esta energía o convirtiendo esta energía»; no lo son los que solo transmiten energía o sustancias entre un producto activo y el paciente sin cambio significativo, y un programa informático también se considera producto activo F14. El núcleo (energía distinta de la del cuerpo o la gravedad) es el mismo que en el Real Decreto 1616/2009 F13,F14.

EIR 2021 · 172P10 · respuesta en el solucionario
RD 1616/2009: definición de producto sanitario activo

Conforme al Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, la definición: “Cualquier producto sanitario que dependa de la electricidad o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad para funcionar adecuadamente” hace referencia a:

  1. Producto sanitario integrado.
  2. Producto sanitario activo.
  3. Producto a medida.
  4. Producto destinado a investigaciones clínicas.

Todas las preguntas del tema (13)

De la más reciente a la más antigua. Las respuestas, en el solucionario.

EIR 2026 · 148P1 · respuesta en el solucionario

¿Qué establece el artículo 3 del Real Decreto 1302/2018, en relación con la actuación de las enfermeras, respecto a los medicamentos sujetos a prescripción médica?:

  1. Que las enfermeras están habilitadas para prescribir cualquier fármaco sin ser precisa una supervisión médica.
  2. Que las enfermeras sólo pueden administrar medicamentos previamente indicados por un farmacéutico en el ámbito asistencial.
  3. Que las enfermeras no tienen ninguna competencia sobre medicamentos sujetos a prescripción médica.
  4. Que las enfermeras, en el ejercicio de su actividad profesional, podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica conforme a protocolos y guías de práctica clínica y asistencial.
EIR 2026 · 42P2 · respuesta en el solucionario

¿En qué contexto clínico estaría indicada la aplicación de la Guía para “La indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las enfermeras/os en el caso de infección del tracto urinario” publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 200, de 19 de agosto de 2024?:

  1. En mujeres mayores de 18 años con signos de cistitis no complicada.
  2. En mujeres mayores de 65 años.
  3. En mujeres mayores de 14 años con signos de cistitis no complicada.
  4. En mujeres con infección urinaria recurrente (2 o más episodios en seis meses).
EIR 2024 · 29P3 · respuesta en el solucionario

Según el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, el marcado de conformidad “CE”, será:

  1. Recomendable en caso de fabricantes de la Unión Europea.
  2. Obligatorio para todos los productos sanitarios fabricados fuera de la Unión Europea.
  3. Obligatorio para todos los productos sanitarios, excepto los productos a medida y los destinados a investigaciones científicas.
  4. Obligatorio para los productos destinados a investigaciones científicas.
EIR 2023 · 155P4 · respuesta en el solucionario

A los antisépticos destinados a ser aplicados en la piel, con la finalidad de limpieza higiénica y desinfección del área previa a un tratamiento quirúrgico o los utilizados en la zona de inyección:

  1. Se les atribuye la condición de productos intermedios.
  2. Se les atribuye la condición de medicamento de uso humano.
  3. Se les atribuye la condición de productos biocidas.
  4. Se les atribuye la condición de productos sanitarios.
EIR 2023 · 77P5 · respuesta en el solucionario

Los Productos Sanitarios, atendiendo a su duración se clasifican como de “uso prolongado” cuando están:

  1. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante menos de sesenta minutos.
  2. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de hasta quince días.
  3. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de hasta treinta días.
  4. Destinados normalmente a utilizarse de forma continua durante un período de más de treinta días.
EIR 2023 · 12P6 · respuesta en el solucionario

Pregunta asociada a la imagen 12. El símbolo que aparece en la imagen hace referencia a:

Imagen de la pregunta
  1. Es el símbolo internacional de la farmacia.
  2. Es el símbolo SIGRE.
  3. Señala los productos insecticidas.
  4. Identifica a los medicamentos fitoterápicos.
EIR 2022 · 102P7 · respuesta en el solucionario

Indique a qué corresponde el símbolo “•” que figura junto al código nacional en el margen superior derecho de ambas caras principales del embalaje exterior de un medicamento:

  1. Uso exclusivo hospitalario.
  2. Conservación en frío.
  3. Dispensación sujeta a prescripción médica.
  4. Dispensación con receta oficial de estupefacientes.
EIR 2022 · 63P8 · respuesta en el solucionario

La Resolución de 20 de octubre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se valida la “Guía para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de los enfermeros de: Heridas”:

  1. Define los medicamentos sujetos a prescripción médica, que las/los enfermeras/os pueden indicar, usar y autorizar su dispensación en determinadas situaciones y de forma protocolizada.
  2. Recoge aquellos medicamentos sujetos a prescripción médica que las/los enfermeras/os pueden indicar, usar y autorizar su dispensación de forma protocolizada, sin otorgar capacidad para modificar la pauta, prorrogar o suspender el tratamiento sin autorización médica previa.
  3. Se adapta a la evidencia científica disponible en la actualidad y debe ser revisada cada dos años por un comité de expertos del Ministerio de Sanidad, aunque en ese período pueden incorporarse y autorizarse nuevos medicamentos.
  4. Permite a las Comunidades Autónomas desarrollar, a partir de los contenidos establecidos en la citada guía, sus propios protocolos y/o guías de práctica clínica o asistencial específicas aumentando si así se dispone, las competencias de los enfermeros/as recogidas en el RD en esta materia en el ámbito exclusivo de la C. Autónoma donde el enfermero haya obtenido la acreditación para esta competencia.
EIR 2022 · 11P9 · respuesta en el solucionario

Pregunta asociada a la imagen 11. Las siglas TLD, que aparecen en el envase del fármaco de la imagen, significan:

Imagen de la pregunta
  1. Son un código internacional que identifica al laboratorio que posee la patente del fármaco o producto farmacéutico.
  2. Son un código nacional que indica la clave del nombre del fármaco.
  3. Son un código nacional que indica que el fármaco está compuesto por tabletas de liberación depot.
  4. Son un código nacional que indica que se trata de un tratamiento de larga duración.
EIR 2021 · 172P10 · respuesta en el solucionario

Conforme al Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos, la definición: “Cualquier producto sanitario que dependa de la electricidad o de cualquier otra fuente de energía distinta de la generada directamente por el cuerpo humano o por la gravedad para funcionar adecuadamente” hace referencia a:

  1. Producto sanitario integrado.
  2. Producto sanitario activo.
  3. Producto a medida.
  4. Producto destinado a investigaciones clínicas.
EIR 2020 · 174P11 · respuesta en el solucionario

Un varón de 75 años y 80 kilos de peso, presenta un Síndrome Coronario Agudo con Elevación del Segmento ST. El tiempo estimado de llegada a la sala de hemodinámica en ambulancia es de 150 minutos desde la aparición de los síntomas. Teniendo en cuenta esta situación, su condición de enfermero/a y el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, indique la acción a seguir:

  1. Administrará 10mg subcutáneos de Cloruro Mórfico, 500mg de ácido acetilsalicílico, oxígeno por mascarilla venturi a 15 litros por minuto y esperará la llegada de la Unidad de Emergencias ya que se encuentra dentro del tiempo límite para angioplastia.
  2. Administrará 10mg subcutáneos de Cloruro Mórfico, 500mg de ácido acetilsalicílico, oxígeno por mascarilla venturi a 15 litros por minuto, 40mg de tenecteplasa i.v. y esperará la llegada de la Unidad de Emergencias.
  3. Administrará 5mg i.v. de Cloruro Mórfico, 500mg de ácido acetilsalicílico, oxígeno por mascarilla venturi a 15 litros por minuto y un bolo inicial de 15mg de alteplasa mientras espera la llegada de la Unidad Medicalizada de Emergencias.
  4. Conforme a la legislación vigente no podrá realizar ninguna de las acciones.
EIR 2019 · 76P12 · respuesta en el solucionario

La enfermera o enfermero responsable de cuidados generales podrá ser titular de una acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma para poder indicar, utilizar o autorizar medicamentos o productos sanitarios de uso humano si (marque la opción correcta):

  1. Está en posesión del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y acredita una experiencia profesional mínima de 6 meses en centros asistenciales especializados (Hospitales de cualquier nivel) y/o de un año en centros de Atención Primaria.
  2. Los Diplomados en Enfermería, o los Ayudantes Técnicos Sanitarios, deberán en todos los casos realizar un curso de adaptación adecuado para acreditar las mismas competencias que los que poseen el título de Graduado/a.
  3. Los enfermeros/as en posesión del título de Graduado en Enfermería no necesitan requisitos adicionales para la obtención de la acreditación.
  4. Excepcionalmente, las enfermeras y enfermeros que no posean el título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería o de Ayudante Técnico Sanitarioy que hayan desarrolladofunciones de indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, podrán acceder igualmente a la acreditación.
EIR 2019 · 62P13 · respuesta en el solucionario

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humanopor parte de los enfermeros (modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre) establece que (marque la opción CORRECTA):

  1. Para el uso de determinados medica mentos de especial complejidad, y de manera excepcional, se podrá exigir que los enfermeros o enfermeras complementen su formación.
  2. Los enfermeros y enfermeras procedentes de otros estados miembros de la Unión Europea que posean titulación de enfermería tendrán automáticamente reconocida la acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en nuestro país.
  3. La administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determi- nen por las autoridades sanitarias, no precisarán de la orden de dispensación.
  4. Para disponer de la acreditación para indicar, autorizar o dispensar medicamentos y productos sanitarios de uso humano, será necesario estar colegiado/a o contratar, en su defecto, un seguro privado de responsabilidad civil de validez en todo el territorio nacional.

Solucionario

NºPreguntaRespuesta oficialNotas
P1EIR 2026 · 1484
P2EIR 2026 · 423
P3EIR 2024 · 293
P4EIR 2023 · 1552hoja del archivo oficial
P5EIR 2023 · 774hoja del archivo oficial
P6EIR 2023 · 122hoja del archivo oficial
P7EIR 2022 · 1024
P8EIR 2022 · 631
P9EIR 2022 · 114
P10EIR 2021 · 1722
P11EIR 2020 · 1744
P12EIR 2019 · 764hoja del archivo oficial
P13EIR 2019 · 621hoja del archivo oficial

Fuentes

Pendiente de verificar

  • Guía de ITU (2024): la prensa, el Consejo General de Enfermería y colegios de médicos informan de que la Audiencia Nacional suspendió cautelarmente la eficacia de la Resolución de 9 de agosto de 2024 (auto de 12 de enero de 2026, a instancia del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos) y ratificó la suspensión en septiembre de 2026 al desestimar el recurso de la Abogacía del Estado. Refuerzo del 2026-09-29, sin fuente oficial: la ficha del BOE de la resolución (BOE-A-2024-17079, HTML y XML) no tiene referencias posteriores ni nota de suspensión; la página de guías del Ministerio de Sanidad sigue listando la guía sin aviso; no se ha hallado nota del Ministerio, anuncio en el BOE ni en boletines autonómicos; el buscador del CENDOJ (poderjudicial.es/search) devuelve 403 a la lectura automática y no se ha abierto con navegador. Las notas de la OMC, de colegios y del CGE son de partes y la prensa no es fuente. Volver a mirar el CENDOJ (Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, autos de 2026) y la página de guías del Ministerio antes de llevarlo a la teoría.