El sistema básico de protección y cobertura de la Seguridad Social tiene el carácter de:
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Respuesta oficial: 3. Mínimo y obligatorio.
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En cuarentena: «Mínimo y obligatorio»: la fórmula de 1974. En EIR2023-162 la respuesta oficial es que la protección básica de la Seguridad Social tiene carácter mínimo y obligatorio. Es la fórmula literal del art. 21.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 1974: obligatoria para quienes están en su campo de aplicación y mínima porque puede mejorarse voluntariamente. La fórmula desapareció ya con el texto refundido de 1994, cuyo art. 39 solo dice que la modalidad contributiva podrá ser mejorada voluntariamente; la ley vigente de 2015 tampoco la usa: habla de «protección adecuada» y de los principios de universalidad, unidad, solidaridad e igualdad, aunque conserva las mejoras voluntarias de la modalidad contributiva, en línea con el art. 41 de la Constitución, que declara libres las prestaciones complementarias.